Boletín nº 16 (23-01-2014)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 170/2014

La Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, hace saber:

Que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 202/2011, promovido por Telefónica Móviles España, S.A.U., contra Ayuntamiento de Lucena [BD INOAMP], se ha dictado por Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla sentencia en 7/03/2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente.

Ilmos. Srs. Magistrados:

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En Sevilla, a 7 de marzo del año 2013.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 202/2011, interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A., que ha actuado representada por el Procurador don Manuel Rincón Rodríguez, y asistida de Letrado, contra Ayuntamiento de Lucena, representado por el Procurador don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo, y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

Fallamos

Que estimando parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Telefónica Móviles España S.A. contra la Ordenanza Fiscal número 18 reguladora de la Tasa por ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local, aprobada inicialmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Lucena de 26 de octubre de 2010, declaramos la nulidad del artículo 2.2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local cuando se utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas; y del artículo 3.2, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresa explotadoras de los mencionados servicios tanto si son titulares de las correspondientes redes que transcurran por el dominio público local como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, así como del artículo 6 reguladora de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho; ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación fundado en los motivos previstos en el artículo 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.

Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 20 de diciembre de 2013. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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