Boletín nº 18 (27-01-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 199/2014

Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 20 de junio de 2008, se aprobó con carácter definitivo la Innovación del Plan Parcial PP-1 Cuesta Colorá de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Iznájar. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2013, se ha procedido al depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, bajo el número 5.898, y con fecha 7 de enero de 2014, en el Registro Municipal bajo el número 2/2008.

Es por lo que se procede en aplicación de los artículos 70.2 y 70. ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del articulado de las normas contenidas en el referido instrumento de planeamiento.

El Acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:

Primero. Aprobar Definitivamente la Innovación del Plan Parcial PP-1 Cuesta Colorá de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio, introduciendo modificación de los artículos 21 y 32 de las Ordenanzas de indicado planeamiento de desarrollo en los siguientes términos:

Artículo 21. Tipología edificable:

Queda redactado conforme al siguiente tenor literal:

La tipología edificatoria será la vivienda unifamiliar adosada. Sólo podrá construirse una vivienda por parcela, a excepción de las parcelas pertenecientes al Patrimonio Municipal de Suelo de cesión pública para vivienda protegida en que podrán construirse tantas viviendas como su regulación específica de Protección Oficial permita.

Quedan prohibidos los anexos exentos de patios.

Artículo 32. Sótanos:

Queda redactado conforme al siguiente tenor literal:

Se permitirá una planta de sótano bajo rasante regulada según los parámetros descritos en las Ordenanzas Generales de las Normas Subsidiarias en cuanto a su uso y condiciones edificatorias.

Segundo. Solicitar la inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en cumplimiento del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo inscribirlo en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento.

Tercero. Publicar el presente acuerdo de probación definitiva con el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto. Remitir certificación del presente acuerdo, así como certificación de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y ficha de inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se indica que el contenido de los artículos 21 y 32 de las Ordenanzas del Plan Parcial PP-1 Cuesta Colorá de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio Iznájar, tras la modificación introducida por dicho instrumento de planeamiento, es el que figura literalmente en el texto del acuerdo anteriormente trascrito.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a 9 de enero de 2014. La Alcaldesa, Fdo. Isabel Lobato Padilla.

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