Boletín nº 18 (27-01-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Sevilla

Nº. 222/2014

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla, hace saber:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 233/2013, a instancia de la parte actora don Virgilio Rivero Candil contra Adm. doña Celia Salvador López, Fogasa, Praxis Exper S.L., Portugos S.A., Dago Sur S.L., Dismarpo S.L., Carlos Salvador Fernández Mensaque y Sucesores S.L., María Josefa López Sanz y Sucesores S.L., Extrusionados Marchena S.L., Kelia Málaga S.L., Kelia Córdoba S.L., Productos Kelia S.L., Kelia S.L. y Kelia Granada S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 18 de diciembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas Portugos S.A., Kelia S.L., Productos Kelia S.L., Kelia Córdoba S.L., Kelia Granada S.L., Kelia Málaga S.L., Extrusionados Marchena S.L., Dago Sur S.L., Dismarpo S.L., María Josefa López Sanz y Sucesores S.L. y Carlos Salvador Fernández Mensaque y Sucesores S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 22.288,95 euros en concepto de principal, más la de 3.000,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3 L.E.C., notifíquese este Auto a los ejecutadas, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordnates de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado.    La Secretaria.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Asimismo, se ha dictado Decreto de fecha 18 de diciembre de 2013 de tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas Portugos S.A., Kelia S.L., Productos Kelia S.L., Kelia Córdoba S.L., Kelia Granada S.L., Kelia Málaga S.L., Extrusionados Marchena S.L., Dago Sur S.L., Dismarpo S.L., María Josefa López Sanz y Sucesores S.L. y Carlos Salvador Fernández Mensaque y Sucesores S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 22.288,95 euros en concepto de principal, más la de 3.000,00 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., I.N.S.S., T.G.S.S., INEM y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de Datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D.G.T. la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.

Requerir a las ejecutadas, a fin de que en el plazo de diez días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que las ejecutadas mantengan o puedan contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A.E.A.T. que pudieran corresponder a las ejecutadas y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Banesto número, indicado en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación a la demandada Kelia Córdoba S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 18 de diciembre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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