Boletín nº 18 (27-01-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 225/2014

Anuncio/Notificación a desconocidos

Destinatario: D. José Martínez Maldonado. Calle Vicente Romero, número 16 Ciudad.

Decreto 1142/2013

Vista la Diligencia Informe emitido por la Policía Local el día 11 de diciembre de 2012, en relación con la vivienda sita en calle Vicente Romero, 16, propiedad de don José Martínez Maldonado, en el que se hace constar:

- Que personados en el domicilio nos encontramos la puerta de entrada encajada, accediendo al portal de dicha casa y se puede comprobar que en el interior de dicho domicilio hay 7 u 8 canes sueltos, corriendo por encima de los sofás y defecando por toda la casa. Que se le da un empujón al portón interior el cual estaba entreabierto para comprobar que José se encuentra bien no encontrándolo en el interior del domicilio.

- Que por los agentes actuante se comprueba el deficiente estado de salubridad e higiene en que se encuentra el domicilio, ya que están todas las habitaciones así como la cocina llenas de excrementos y orines de perro, desprendiendo un olor nauseabundo perceptible desde el exterior del domicilio.

- Que una vez fuera del domicilio son varios los vecinos que se acercan a presentar la quejas por el mal olor y el ruido que emiten los numerosos perros que hay en el interior, los cuales ladran mucho por la noche no dejando descansar a nadie.

Visto el informe emitido por el equipo técnico de los Servicios Sociales comunitarios de Aguilar de la Frontera el día 2 de septiembre de 2012 que literalmente dice:

A los Servicios Sociales Comunitarios se remiten diligencias de la Jefatura de la Policía Local en diciembre de 2012, donde se hace referencia sobre las actuaciones llevadas a cabo ante la alarma de varios vecinos de la calle Vicente Romero de Aguilar de la Frontera, a raíz de las pésimas condiciones de salubridad de la vivienda de don José Martínez Maldonado, en calle Vicente Romero, número 16 del municipio, con objeto de adoptar las medidas sanitarias oportunas.

Desde Servicios Sociales Comunitarios informar que desde el conocimiento de los hechos, se han realizado una serie de actuaciones con el mismo y vecinos afectados; visitas domiciliarias a la vivienda referida y viviendas afectadas conjuntamente con la trabajadora social del Centro de Salud donde hemos podido comprobar las pésimas condiciones de salubridad mencionadas en el escrito de la Jefatura de Policía Local y las demandas de los vecinos afectados, igualmente se han llevado a cabo entrevistas en el Centro de Servicios Sociales mediante citación con objeto de intentar establecer acuerdos con el mismo e implicación de la familia, etc.

Referir que desde Servicios Sociales se han agotado todas las actuaciones posibles con objeto de que sea el propio vecino quien realice la limpieza oportuna del domicilio, sin obtener los resultados previstos.

En virtud de la competencia del municipio en salud pública establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, se solicita al Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera que adopte las medidas sanitarias oportunas por el riesgo que supone el mismo y hacia la salubridad de los vecinos del municipio.

A la vista de dichos informes desde el Ayuntamiento se intentó resolver la situación de forma amistosa con el propietario de la vivienda sin alcanzar una solución satisfactoria.

El paso del tiempo sin que se adoptaran medidas al respecto trajo como consecuencia un empeoramiento de la situación, tal y como se refleja en el informe emitido por la Policía Local de fecha 6 de noviembre de 2013, que dice:

La vivienda afectada ha sido visitada en varias ocasiones por esta Policía Local no abriendo nadie la puerta, por lo que no se ha podido acceder al interior del inmueble, pudiéndose comprobar desde la puerta de entrada un olor desagradable, manifestando los vecinos que este verano ha sido insoportable en tema de malos olores debido a la dejadez del propietario, pudiendo suponer un riesgo para la salud de éste, de los vecinos e incluso de los animales que posee, aconsejándose por tanto una intervención urgente por parte de este Ayuntamiento.

En base a lo anterior el 7 de noviembre, mediante Decreto de Alcaldía 999/2013, se ordenó la limpieza inmediata de la vivienda sita en calle Vicente Romero, 16 de esta localidad propiedad de don José Martínez Maldonado, al no cumplir las condiciones de salubridad exigibles a todo inmueble, poniendo con ello en peligro inminente la salud de su propietario y de sus vecinos, fijando como fecha para la realización de las referidas actuaciones el día 12 de noviembre de 2013, a las 9 horas.

Dado que la vivienda objeto de la actuación constituye el domicilio habitual de don José Martínez Maldonado, la ejecución del mismo requería el consentimiento del titular para la entrada en el mismo, o en caso de no obtenerse, autorización judicial.

El día 8 de noviembre de 2013 se procedió a notificar el mencionado Decreto al interesado, al tiempo que se le solicitaba autorización para poder acceder a su domicilio de cara a efectuar las operaciones de limpieza ordenadas, autorización que fue denegada, tal y como se recoge en la diligencia extendida por el Agente de la Policía Local número 2712.

Por dicho se hace necesario obtener la correspondiente autorización judicial de entrada en domicilio, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa procesal aplicable, lo que supone que la limpieza de la vivienda no podrá ser realizada de forma inmediata como en principio se preveía, lo que, de alguna manera, desvirtúa los argumentos contenidos en el decreto 999/2013 (básicamente el carácter urgente de la actuación), para omitir los trámites procedimentales legalmente procedentes (trámite de audiencia, valoración de los trabajos, etc.)

Por ello se ha considerado conveniente, de cara a evitar cualquier atisbo de indefensión, cumplimentar los referidos trámites, antes de solicitar la autorización judicial de entrada en domicilio, para lo cual se solicitó al Arquitecto Técnico Municipal don Antonio Criado Molina informe en el que se determinaran las actuaciones necesarias para recuperar las condiciones de salubridad así como una valoración de las mismas.

En dicho informe, emitido el día 21 de noviembre de 2013, se hace constar:

Atendiendo a las características de la limpieza a realizar se ha visto necesaria una intervención previa de tratamiento contra pulgas realizada por personal especializado. Consultada esta cuestión con personal técnico de la empresa AVESAN, actual adjudicataria del servicio de desinfección, desinsectación y desratización en los espacios públicos y edificios de titularidad municipal nos informan que serán necesarias dos intervenciones, una antes de la limpieza y otra quince días después de la misma.

En cuanto a la limpieza se ha previsto una cuadrilla de tres personas durante seis horas con un consumo de material de escasa entidad.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto el presupuesto de la actuación ascendería:

Tratamiento contra pulgas: 2 x 130 = 260,00 €.

Material: 1 x 10 = 10,00 €.

Mano de obra: 18 x 17,36 = 312,48 €.

I.V.A. 21 % (270 €) = 56,70 €.

Total = 729,18 €.

El presupuesto previsto asciende a la expresada cantidad de setecientos veintinueve euros con dieciocho céntimos de euro.

Una vez realizados los trabajos se ajustará el presente presupuesto a las cantidades reales consumidas según los partes de trabajo e informe del encargado.

Visto el artículo 155. "Deber de conservación y rehabilitación de la LOUA nos dice que:

"1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Considerando que en este caso parece evidente que el Sr. Martínez Maldonado ha incumplido su obligación de mantener la vivienda donde reside en las adecuadas condiciones de salubridad, y que dicho incumplimiento pone en peligro la salud propia y de sus vecinos, procede que el Ayuntamiento dicte la oportuna orden de ejecución.

En cuanto al procedimiento a seguir para la producción de la orden de ejecución nada se dice en la legislación vigente, si bien la jurisprudencia establece tres requisitos esenciales:

1. Trámite de Audiencia al interesado para evitar la indefensión. En este sentido la STS de 14 de mayo de 1988 declara ilegal una orden de ejecución adoptada omitiendo totalmente el trámite de audiencia.

2. Informe Técnico en el que se describa el inmueble, se especifiquen las deficiencias observadas y las actuaciones necesarias para conservar o recuperar las condiciones de seguridad, así como el valor estimativo de las mismas (STS de 18 de septiembre de 1989).

3. Que las operaciones a realizar sean concretas, especificas y detalladas (STS de 6 de noviembre de 1991, 2 de enero de 1992 entre otras).

En base a lo expuesto esta Alcaldía Presidencia, en uso de sus atribuciones, acuerda dictar Decreto comprensivo de las siguientes disposiciones:

Primera.- Ordenar la limpieza de la vivienda sita en calle Vicente Romero, 16 de esta localidad propiedad de D.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad