Boletín nº 19 (28-01-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 408/2014

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de vivienda municipal para personas mayores, en el BOP número 232 de 05/12/13, anuncio número 9.945/2013, durante un plazo de treinta días hábiles, en el Diario Córdoba de 11/12/13 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, sin que se haya presentado reclamación alguna.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 párrafo 3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se entiende definitivamente aprobada, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de la misma se publica a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIVIENDA MUNICIPAL PARA PERSONAS MAYORES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de vivienda municipal para personas mayores, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación por el Ayuntamiento del servicio de atención a las personas mayores en la vivienda municipal establecida al efecto.

Artículo 3. Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nace desde el momento que el interesado es admitido por el Ayuntamiento en la vivienda municipal para personas mayores y recibe los servicios y atenciones propios de dicha Institución.

Estarán obligados al pago las personas a quienes el Ayuntamiento conceda el ingreso en la vivienda municipal para personas mayores.

Artículo 4. Tarifas

Se establecen dos únicas tarifas:

a) Para aquellos usuarios que perciban cualquier tipo de pensión, paga o emolumento: el 80% de dicha paga o pensión, según certificación oficial del pagador, excluyendo las pagas extraordinarias

b) Para aquellos ancianos que no perciban emolumento de ningún tipo: La prestación del servicio será el 80% de la pensión no contributiva.

Nota:

- Cuando la ausencia sea inferior a quince días por motivos voluntarios, el residente abonará el 50 % del importe de la estancia mensual.

- Cuando la ausencia sea de quince días o más por motivos voluntarios, el residente abonará el 50 % del importe de la estancia mensual.

- Cuando la ausencia sea con motivo de internamiento en un Centro Sanitario el residente abonará el 30 % de la estancia mensual.

Artículo 5. Exenciones

Quedarán exentos del pago del precio público aquellos ancianos que no perciban emolumento de ningún tipo ni tenga bienes ni ingresos de ninguna clase para atender las necesidades de subsistencia. Todo ello, previa solicitud del Ayuntamiento con aportación de cuantos documentos sean necesarios a efectos de aprobar tal circunstancia para adoptar el acuerdo correspondiente de exención.

También podrán declararse exentos otros usuarios que lo soliciten al Ayuntamiento en atención a circunstancias especiales y éste acuerde la concesión de dicha exención.

Artículo 6.

El ingreso, la baja y el resto derechos y obligaciones de los usuarios de la vivienda tutelada de mayores de Aguilar de la Frontera se determinan en el Reglamento Interno de la misma, aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2011 y publicado en el BOP de Córdoba el día 15 de febrero de 2012.

Artículo 7.

En lo regulado en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aguilar de la Frontera, a 20 de enero de 2014. El Alcalde, Fdo. Francisco Juan Martín Romero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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