Boletín nº 20 (29-01-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 309/2014

Convenio o Acuerdo: Distribución de Electricidad

Expediente: 14/01/0003/2014

Fecha: 10/01/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y publicación.

Destinatario: Diego Manuel Talavera Sánchez.

Código: 14000105011982

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del as Empresas Distribuidoras de energía eléctrica de la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por rl que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenio y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 15 de enero de 2014. El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2012-2013

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente convenio afectará a todas las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba y a sus trabajadores a excepción de las que tengan Convenio propio.

Artículo 2. Ámbito personal

Este Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores tanto fijos como eventuales, que trabajan en las empresas de dicha actividad existentes en la Provincia de Córdoba.

Artículo 3. Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el 1º de enero de 2012 con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia, terminando su vigencia el 31 de diciembre del año 2013.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años, comenzando a regir a todos los efectos el día 1 de enero de 2012 y prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2013.

Según lo establecido en el artículo 83.3 párrafo 4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, transcurridos doce meses desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 4. Salarios

No se contempla ningún incremento salarial para el periodo vigencia de este convenio.

Artículo 5. Plus Convenio

Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 146,97 euros mensuales para 2010. De la cantidad indicada se deducirán 5,88 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada.

Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 150,35 euros mensuales para 2011. De la cantidad indicada se deducirán 6,01 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada.

Se exceptúa de esta deducción el período de vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 6. Antigüedad

1. Para retribuir la antigüedad al servicio de la empresa, se establece un régimen de trienios en la cuantía de 324,46 euros anuales para el año 2010 y de 331,93 euros anuales para el año 2011 cada uno de ellos, igual para todas las categorías profesionales, sin que por este concepto se pueda alcanzar una retribución complementaria superior al 40% de la retribución base.

Dichos trienios serán reconocidos desde la fecha de ingreso en la empresa.

2. Los trabajadores que acrediten servicios continuados en una empresa sin interrupción alguna serán premiados en dos ocasiones.

Una al cumplir los 25 años de permanencia en la empresa, con el importe de una mensualidad, y de tres mensualidades al cumplir 40 años de igual permanencia.

Se entiende por mensualidad a estos efectos, el Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad en su caso.

Artículo 7. Pagas extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre, consistentes en una mensualidad del Salario Base, inincrementado con la Antigüedad y el Plus del artículo 5.

Artículo 8. Plus de Nocturnidad

El trabajo realizado entre las 22,00 horas y las 6 horas, tiene la consideración de trabajo nocturno, y por tanto, la retribución del tiempo trabajado en este turno se verá incrementado en el 35% del Salario Base.

Artículo 9. Quebranto de moneda

Se establece una compensación, en concepto de quebranto de moneda de 15,76 euros mensuales para 2010 y de 16,12 euros mensuales para 2011, durante los doce meses del año, que se abonarán al personal que tenga a su cargo el cobro de facturas.

Artículo 10. Kilometraje

Cuando el trabajador voluntariamente y con la conformidad de la empresa utilizase su propio vehículo para realizar desplazamientos por necesidad del servicio, tendrá derecho a percibir la cantidad de 0,19 céntimos por kilómetro recorrido.

Artículo 11. Ropa de trabajo

Las empresas dotarán, cuando menos semestralmente a sus trabajadores de la ropa adecuada y necesaria para el desarrollo de su trabajo, en razón del tipo de actividad, con la obligación de su uso por los interesados.

Asimismo, y en razón de cada tipo de actividad, se les proveerá del resto del equipo de vestuario, calzado y elementos de seguridad homologados por la CEE, necesarios para el ejercicio de dicha actividad. Antes de proveerla se consultará y consensuará su adquisición con los delegados de prevención.

Artículo 12. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será de 1.793 horas para 2010 y 2011, siendo la jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes.

Salvo particular en contrario, las distintas categorías profesionales distribuirán dicha jornada de conformidad con las faculta des de organización de la dirección de la empresa y las características y exigencias públicas del servicio, informando previamente a los representantes de los trabajadores en la empresa. La distribución se realizará de la forma siguiente:

1. Personal Administrativo, jornada partida desde 1º de enero a 31 de mayo, y de 1º de octubre a 31 de diciembre, y continuada desde 1.º de junio a 30 de septiembre.

2. Personal Obrero. Se pactará en el ámbito de cada empresa, manteniendo como objetivo la jornada continuada entre los meses de junio a septiembre.

A partir de la publicación del presente convenio colectivo los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, la jornada de trabajo será de 9 a 13 horas, reduciéndose por tanto la jornada anual una hora por cada uno de los días, tal y como consta en el párrafo 1.º de este artículo.

Artículo 13. Vacaciones

Se establece un período de vacaciones retribuidas de 30 días naturales o de 22 días laborables en el caso de no disfrutarlas de forma ininterrumpida. En ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales.

A efectos de derecho a las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como períodos trabajados.

Artículo 14. Licencias y permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días en los casos de nacimiento de hijo y enfermedad grave o fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, y 2 días en caso de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

Artículo 15. Indemnización por jubilación anticipada y jubilación parcial

Para el personal que voluntariamente se jubile anticipadamente y sin que la empresa tenga

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