Boletín nº 21 (30-01-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 484/2014
No habiéndose producido reclamaciones a la aprobación inicial por acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2013 de la Modificación del artículo 6 de la Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares de este municipio de Priego de Córdoba, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar en el BOP de Córdoba número 206 de fecha 29 de octubre de 2013, dicha aprobación ha quedado elevada a definitiva, entrando en vigor la Modificación al día siguiente de esta publicación.
El texto íntegro de la modificación es el siguiente:
Artículo 6:
Al objeto de impedir el vertido de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla conforme a las siguientes características:
Para cualquier solar ubicado dentro del ámbito del Plan Especial y aquellos solares fuera del ámbito del Plan especial que tengan la calificación EEM
a) La valla se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de la alineación que se fije con tal finalidad.
b) La altura máxima sera de 3 metros y la mínima de 1,80 metros. Cuando el desnivel de la calle haga esta altura insuficiente para evitar el vertido de residuos al solar, se podrá instalar una valla suplementaria de malla metálica de un metro de altura, sustentada por postes metálicos.
c) Deberá estar enlucida y ser opaca en toda su altura y los materiales empleados en su construcción serán de fábrica de obra (ladrillos, bloques,...) debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante cimentación adecuada y su conservación en estado decoroso.
d) Deberá tener una puerta metálica de acceso, que habrá de ser opaca y de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar.
e) La valla deberá tratarse con pintura a la cal en toda su extensión, salvo en los casos en que se determine por los servicios municipales por las características urbanísticas o ambientales de la zona.
f) Los solares y parcelas deberán estar vallados a lo largo de la alineación fijada por los planes urbanísticos.
Para solares ubicados fuera del ámbito del Plan Especial que no tengan la calificación EEM.
Se podrá realizar el vallado mediante malla metálica (tipo simple torsión o similar), sustentada por postes metálicos con las mismas dimensiones indicadas en los puntos anteriores, debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante cimentación adecuada y su conservación en estado decoroso. Deberá tener una puerta de acceso, de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar.
Otras Circunstancias
En caso de que existan solares o varios solares contiguos con la calificación EEM (siempre que estén situados fuera del ámbito del Plan Especial) cuya longitud en línea de fachada supere los 20 metros lineales, se podrá también realizar el vallado con las características indicadas para solares que no tengan la calificación EEM. En caso de solares con varias líneas de fachada a distintas calles no se consideran acumulables a efecto de este cómputo la suma de los metros lineales de las mismas salvo que se trate de solares con líneas de fachadas contiguas y/o situados en esquina en los que también se podrá realizar el vallado con las características indicadas para solares que no tengan la calificación EEM pero la suma de sus fachadas en esquina deberá superar los 30 ml.
Priego de Córdoba, a 20 de enero de 2014. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Área de Urbanismo, Cristina Casanueva Jiménez.