Boletín nº 23 (03-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 345/2014

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entienden definitivamente aprobadas las modificaciones de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Montalbán, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2013, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación del Texto Integro de las citadas modificaciones.

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal entrarán en vigor y serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

El apartado 3 del artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera:

3.1. Serán objeto de bonificación las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o de fomento de empleo que justifique tal declaración.

La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponderá al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

En ningún serán objeto de bonificación las obras sobre las que verse un expediente de restauración de la legalidad urbanística o un expediente sancionador.

3.1.1. Se entiende que existen circunstancias sociales a efectos de la declaración de especial interés o utilidad municipal en los siguientes supuestos:

a) Cuando las construcciones, instalaciones u obras se desarrollen en el marco del Plan de Rehabilitación Autonómica de la Junta de Andalucía para las viviendas acogidas al citado Plan.

La bonificación será del 50% de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo.

En este caso, notificadas al Ayuntamiento las obras incluidas en el Plan correspondiente, se comunicará a los beneficiarios las bonificaciones establecidas en la cuota del impuesto para que procedan a su solicitud.

b) Cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras de nueva planta promovidas, gestionadas y organizadas por menores de 30 años y cuyo destino final sea de vivienda propia.

A tal efecto el sujeto pasivo deberá reunir además los siguientes requisitos:

- No tener otra vivienda en propiedad o, teniéndola, se les haya privado del uso o disfrute de la misma mediante Resolución Judicial.

- Comprometerse a destinarla a vivienda habitual por un plazo de al menos cinco años

La bonificación será del 50% de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo.

c) Cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras de nueva planta de nueva planta promovidas, gestionadas y organizadas por sujetos pasivos titulares de familia numerosa con destino final de vivienda propia.

A tal efecto el sujeto pasivo se deberá además reunir los siguientes requisitos:

- No tener otra vivienda en propiedad o, teniéndola, se les haya privado del uso o disfrute de la misma mediante Resolución Judicial.

- Comprometerse a destinarla a vivienda habitual por un plazo de al menos cinco años

La bonificación será del 50% de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo.

d) Cuando se trate de construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con porcentaje de discapacidad (tipo de discapacidad) mayor o igual al 33%.

A tal efecto el sujeto pasivo se deberá además reunir los siguientes requisitos:

- Que se trate de la residencia habitual del discapacitado. y la misma sea solicitada por el interesado.

La bonificación será del 50% de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo.

La solicitud de bonificación deberá ser realizarse por el interesado antes del inicio de las obras, acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias que fundamentan su concesión..

e) Cuando las construcciones, instalaciones u obras promovidas, gestionadas y organizadas por personas mayores de 65 años,

A tal efecto el sujeto pasivo se deberá además reunir los siguientes requisitos:

- Se mayor de 65 años.

- Que se trate de la residencia habitual.

- No tener otra vivienda en propiedad o teniéndola, se les haya privado del uso o disfrute de la misma mediante Resolución Judicial.

- Reunir los requisitos que se exigen para el acceso al Plan Rehabilitación Preferente de la Junta de Andalucía para las viviendas acogidas al citado Plan.

La bonificación será del 50% de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo.

3.1.2. Se entiende que existen circunstancias de fomento de empleo a efectos de la declaración de especial interés o utilidad municipal en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras de primer establecimiento o reforma de inmuebles que la iniciativa privada lleve a cabo para la implantación de actividades industriales, comerciales o profesionales, que traigan consigo la creación de empleo estable y directo.

La bonificación será como máximo del 50% de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo, conforme a los siguientes criterios:

PUESTOS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN

% DE BONIFICACIÓN

HASTA 2

25%

DE 3 A 5

35%

A PARTIR DE 5

50%

La bonificación se solicitará por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la creación de los puestos de trabajo, una vez finalizada la obra de construcción o instalación que motiva el pago del impuesto.

Se ha de considerar la creación de empleo estable neto con respecto a los doce meses inmediatamente anteriores.

La bonificación se entiende concedida bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los tres años desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por la cuantía que en su día fue bonificada por el Ayuntamiento.

3.2. La solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal se realizará por el sujeto pasivo junto con la solicitud de la correspondiente licencia municipal de obras y deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que las obras, construcciones o instalaciones se encuentran comprendidas en alguna de las circunstancias anteriormente citadas.

3.3. La solicitud de bonificación se realizará por el sujeto pasivo bien junto con la solicitud de la licencia municipal de obras o antes del inicio de las obras, acompañando la documentación exigida en esta ordenanza para cada caso.

Se acompañará también certificación de estar al corriente en los pagos a la Administración local, así como del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social con la Administración Estatal y Autonómica.

3.4. En ningún caso se podrá conceder bonificación a construcciones, instalaciones y obras que no permitan albergar personas con carácter permanente o periódico tales como aquellas que se destinen a viario, infraestructuras-servicios generales u otras análogas a las anteriores.

3.6. Las bonificaciones reguladas en este artículo no serán acumulativas debiéndose optar por alguna de las modalidades previstas.

En Montalbán, a 15 de enero de 2014. El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.

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