Boletín nº 23 (03-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 383/2014

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2013, tras el estudio y resolución de las alegaciones formuladas al documento de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Priego de Córdoba, acuerda el sometimiento a información pública por plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, del nuevo documento redactado de este Plan General de Ordenación Urbana, en el que se incluyen las alegaciones estimadas, y que además ha sido adaptado a las nuevas directrices de planificación territorial y de reglamentación urbanística y ambiental, y en el que se integra el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, que asimismo, se somete a información pública por este mismo plazo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; con el fin de que se puedan formular las alegaciones que se estimen convenientes en defensa de derechos e intereses, para lo que el documento se encuentra expuesto en la página web de este Ayuntamiento, así como en su Área de Urbanismo, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9,00 horas a 14,00 horas.

Asimismo, este órgano de gobierno acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LOUA y 120 del Reglamento de Planeamiento, la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas, por un plazo máximo de un año, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las áreas o ámbitos espaciales en los que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente; y que según los planos de delimitación de las mismas, incorporados al expediente, son las siguientes:

A) SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUC):

a1) En parcelas con cambio de alineaciones.

B) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (SUNC):

b1) En todas aquellas áreas con nueva propuesta de ordenación, distinta del planeamiento vigente, en las que se incluyen los planes especiales de reforma interior, las áreas de reforma interior y las actuaciones asistemáticas.

(PERI-02, ARI-03, ARI-04, ARI-05, ARI-O6, ARI-07, ARI-17, ARI-23 y AA-03).

b2) En todas aquellas áreas en suelo urbano no consolidado según el Plan General, que en el planeamiento anterior estaban clasificadas como suelo urbanizable o suelo no urbanizable.

(PERI-01, PERI-04, PERI-05, ARI-01, ARI-18, ARI-19, ARI-20, ARI-21, ARI-22, ARI-24, ARI-25, ARI-26, ARI-27, ARI-31).

C) SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO (SUS):

c1) En todos los sectores de suelo urbanizable sectorizado.

D) SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO (SUnS):

d1) En todos los sectores de suelo urbanizable no sectorizado.

E) SUELO NO URBANIZABLE (SNU):

e1) En todo el suelo no urbanizable de especial protección o cautelado. Así mismo quedan suspendidas las licencias urbanísticas en el resto del suelo no urbanizable, excepto en los ámbitos de suelo no urbanizable de carácter rural cuya regulación de usos coincida con la anterior.

F) SISTEMAS GENERALES (SG):

f1) Quedan suspendidas las licencias en tos los Sistemas Generales de nueva creación.

Esta suspensión se limita a las licencias y/o autorizaciones, de parcelación, demolición y edificación, exceptuadas las de reforma, salvo que por la trascendencia de ésta, sea equiparable a una reedificación del edificio, no justificada en razones de urgencia, o suponga aumento del volumen edificado; no obstante, podrá autorizarse, en las áreas anteriormente definidas, cualquier tipo de licencia, basada en el régimen vigente, que respete asimismo, las determinaciones del nuevo planeamiento; y se extinguirá en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento.

Priego de Córdoba, a 16 de enero de 2014. Firmado electrónicamente por La Presidenta del Área de Urbanismo, Cristina Casanueva Jiménez.

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