Boletín nº 24 (04-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 371/2014

Anuncio Aprobación Acuerdo-Marco

Se hace público que por el Pleno del Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2013, se acordó aprobar el Acuerdo-Marco entre el Ayuntamiento y el personal a su servicio que a continuación se transcribe:

ACUERDO-MARCO SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZUHEROS 2014-2015.

 

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Base Jurídica y objeto

El presente Acuerdo Marco fundamenta su base jurídica en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de representación, Determinación de las Condiciones de trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, la Ley 30/1984 de la Función Pública así como la Ley de Bases de Régimen Local y demás legislación que sobre negociación colectiva le es de aplicación, y que regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, y económicas de los empleados del Ayuntamiento, sin perjuicio del régimen jurídico de éstos.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente Acuerdo-Marco afecta a todo el personal, relacionado en la plantilla de personal al servicio del Ayuntamiento:

a) Funcionarios de Carrera e interinos.

b) Personal contratado en régimen de derecho laboral, cualquiera que sea la modalidad de contratación, siempre que la relación laboral con el Ayuntamiento supere un año. Para los de inferior duración, solo les serán de aplicación las tablas retributivas.

c) Personal eventual que desempeñe el puesto de confianza o asesoramiento especial.

Los presentes acuerdos tienen carácter de pacto de condiciones laborales para los funcionarios de carrera e interinos y de convenio colectivo para los trabajadores contratados en régimen de derecho laboral.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo-Marco las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los supuestos siguientes:

- El personal contratado con cargo a los fondos PFEA, Programas Europeos, Unidad de Promoción de Empleo y, en general, cualquier otro que se contrate en virtud de programas específicos de política de empleo que pueda concertar este Ayuntamiento.

- Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su actividad en régimen de Derecho Civil, Mercantil o contratos del Estado, se regirán por sus normas específicas.

Artículo 3. Ámbito temporal

Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.P., sus efectos económicos desde el primero de enero de 2014 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2015.

Éste acuerdo-marco se prorrogará tácitamente por años naturales en el supuesto que no sean objeto de denuncia por alguna de las partes, con al menos dos meses de antelación a su finalización, no perdiendo su vigencia hasta tanto no se firme un nuevo convenio.

Artículo 4. Incremento y revisión

La cuantía de las retribuciones durante la vigencia de este acuerdo-marco, será la que determine, con carácter general, para toda la Función Pública, la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente acuerdo, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan carácter de más beneficiosas, consideradas las mismas en cómputo global.

Artículo 6. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente acuerdo, se estará por los acuerdos que adopten los Representantes legales del personal con la Corporación, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados y a las asimismo específicas de cada sector de producción, optando siempre por aquella que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trata, salvo que por el propio contenido de las normas de rango superior que le sean de aplicación resulten incompatibles o se prohíba específicamente.

Capítulo II

De las condiciones laborales

Artículo 7. Jornada de trabajo

La jornada laboral queda establecida con carácter general en 37,5 horas semanales, y con un máximo de 1.664 horas anuales. La jornada se desarrollará con carácter general de lunes a viernes, salvo para los servicios que requieran varios turnos, como la Policía Local, y servicio turístico de la Cueva de los Murciélagos, Museos y Castillo y otros servicios que se establezcan.

El empleado adscrito al servicio turístico de la Cueva de los Murciélagos, Museos y Castillo prestará sus servicios en jornada laboral a turnos de lunes a domingo, descansando dos días entre semana. En el caso de prestar servicios un día festivo entre semana, tendrá derecho a un día y medio de descanso, siempre que se dé cumplimiento a la jornada anual de 1.664 horas.

La misma jornada laboral a turnos de lunes a domingo desarrollarán los miembros de la Policía Local.

El empleado tendrá derecho a disfrutar un descanso de 30 minutos durante su jornada diaria de trabajo, los cuales se computarán a todos los efectos como tiempo de trabajo.

Entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberá mediar al menos 12 horas.

Artículo 8. Horario de trabajo

Los diversos colectivos afectados por el presente acuerdo realizarán su jornada de trabajo con sujeción al horario que actualmente tienen asignado, sin perjuicio de que si se precisare realizar cualquier modificación de horario, se siga la vía de negociación de la representación de los empleados con respecto a la legislación que regula esta materia.

El calendario laboral se elaborará entre los Representantes de los Empleados y la Corporación.

Si como consecuencia del verano, fiestas patronales, Semana Santa, y Navidad, se establecieran horarios especiales, éste se aplicará a todos los trabajadores, sin excepción. Para los colectivos que por razón del servicio no lo pudieran disfrutar, dichas horas se disfrutarán con arreglo a lo dispuesto para los días de fiesta fijados en éste convenio.

Artículo 9. Descanso semanal

El empleado tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas como mínimo.

Este descanso como norma general comprenderá el sábado y el domingo, excepto en aquellos servicios que por sus características no lo puedan establecer.

A estos efectos, la Corporación junto con los Representantes de los Empleados, establecerán los turnos y rotaciones del personal adscrito al mismo.

Artículo 10. Vacaciones

1. El período de vacaciones anuales retribuidas será de 22 días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. A los efectos de este artículo no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. El periodo de vacaciones anuales podrá dividirse a petición del empleado en un máximo de tres períodos, con un mínimo de cinco días hábiles, si ello no causa detrimento en el servicio.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los meses de Junio y septiembre, ambos inclusive.

2. El período de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponden disfrutar al empleado dentro del año.

Si al comienzo o durante el período de disfrutar de sus vacaciones el empleado pasara a la situación de baja por enfermedad o accidente sea o no de trabajo, debidamente acreditada por parte facultativo, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento de los servicios de personal dentro de los tres días laborales siguientes, para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones que le resten.

Artículo 11. Licencias retribuidas

La Corporación concederá a sus empleados, permisos y licencias retribuidas por los conceptos y días que a continuación se indican:

a) Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de ascendientes, descendientes por consanguinidad o afinidad, cónyuge o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad en la conyugal o hermanos, tres días laborales; si el fallecimiento se produce fuera de la provincia cinco días hábiles; en caso de hermanos políticos dos días, si se produjera fuera de la localidad tres días laborales.

b) Por el fallecimiento de parientes con sanguíneos o colaterales de tercer o cuarto grado (tío y primos carnales), el tiempo necesario para a

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