Boletín nº 25 (05-02-2014)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrógráfica del Guadalquivir
Sevilla

Nº. 10.584/2013

Información Pública

Por resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 26 de diciembre de 2013, se han aprobado los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua correspondientes al año 2014:

-Canon de Regulación de los Embalses del Sistema Bembézar-Retortillo y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar año 2014.

-Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Margen Derecha año 2014.

-Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil-Cabra año 2014.

-Canon de Regulación del Embalse de Guadalmellato año 2014.

-Canon de Regulación de los Embalses Guadalmellato y Guadanuño y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Guadalmellato año 2014.

-Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo para el abastecimiento a la Zona Oriental de la provincia de Córdoba año 2014.

-Canon de Regulación del Embalse de Sierra Boyera para el abastecimiento a la Zona Norte de la provincia de Córdoba y Zona Regable de Sierra Boyera año 2014.

-Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Margen Izquierda año 2014.

-Canon de Regulación del Embalse del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca año 2014.

Los importes por los que se han aprobado los citados cánones son los mismos que los sometidos a Información Pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 177 de 17 de septiembre de 2013, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 160 de 22 de agosto de 2013, en el que se publicó también el Canon de Regulación del Embalse del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el conjunto de Jaén y Comarca año 2014, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 206 de 5 de septiembre de 2013, en el que también se publicaron el Canon de Regulación de los Embalses de Bembézar y Retortillo y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar año 2014, y la Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Margen Izquierda año 2014.

Asimismo por resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 26 de diciembre de 2013, se han aprobado los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua correspondientes al año 2014:

-Canon de Regulación de los Embalse de La Breña II y Arenoso año 2014.

-Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir año 2014.

Los importes por los que han sido aprobados son los siguientes:

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE LA BREÑA II Y ARENOSO AÑO 2014

Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - Año 2014.

Para la regulación directa:

Riegos (€/ha). Abastecimientos y uso industriales consuntivos (€/hm³).- Usos industriales no consuntivos (€/hm³).- Aprovechamientos hidroeléctricos (euros/ Mwh).

18,65; 15.335,78; 1.526,64; 0,43.

Para la regulación indirecta:

Riegos (€/ha).- Abastecimientos y uso industriales consuntivos (€/hm³).- Usos industriales no consuntivos (€/hm³).- Aprovechamientos hidroeléctricos (euros/ Mwh).

4,83; 3.851,29; 0,00; 0,00.

Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Trasvase Negratín - Almanzora - año 2014.

Riegos (€/hm³).- Abastecimientos y usos industriales consuntivos (€/hm³).

41.734,82; 125.204,46.

El Canon de regulación que deberá pagar la C.R. Propietarios del embalse del Guadalmellato, en concepto de Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso para el año 2014, tras aplicar una reducción de 1/3 en los apartados a) y c) es el siguiente:

Riegos (€/ha): 12,43

Quedando exentos del pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.

CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL-CUENCA DEL GUADALQUIVIR AÑO 2014

Canon de regulación propuesto correspondiente al sistema de regulación general - año 2014.

1. Cuenca del Guadalquivir.

1.1. Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación:

 

Ríos directamente regulados

Origen regulación

Final regulación

GUADALQUIVIR

EMBALSE TRANCO DE BEAS

DESEMBOC.

GUADIANA MENOR

EMBALSE DEL NEGRATÍN

GUADALQUIVIR

GUADALMENA

EMBALSE DEL GUADALMENA

GUADALIMAR

GUADALIMAR

DESDE CONFL. DEL GUADALMENA

EMB. GIRIBAILE

GUADALIMAR

EMBALSE DEL GIRIBAILE

GUADALQUIVIR

GUADALÉN

EMBALSE DEL GUADALÉN

GUADALIMAR

GUARRIZAS

EMBALSE DE LA FERNANDINA

GUADALÉN

JÁNDULA

EMBALSE DEL JÁNDULA

GUADALQUIVIR

YEGUAS

EMBALSE DEL YEGUAS

GUADALQUIVIR

GUADALMELLATO

EMB. S. RAFAEL DE NAVALLANA

GUADALQUIVIR

GUADAJOZ

EMBALSE DE VADOMOJÓN

GUADALQUIVIR

GUADIATO

EMBALSE DE PUENTE NUEVO

GUADALQUIVIR

GENIL

EMBALSE DE IZNÁJAR

GUADALQUIVIR

GUADALBARCAR

EMBALSE DE JOSÉ TORÁN

GUADALQUIVIR

CORBONES

EMBALSE DE PUEBLA DE CAZALLA

GUADALQUIVIR

SALADO DE MORÓN

EMBALSE DE TORRE DEL ÁGUILA

GUADALQUIVIR

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

Riegos (euros/ha).- Abastecimientos y uso industriales consuntivos (euros/hm³).- Usos industriales no consuntivos (euros/hm³).

61,62; 45.477,86; 3.873,88.

1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

Riegos (euros/ha).- Abastecimientos y uso industriales consuntivos (euros/hm³).- Usos industriales no consuntivos (euros/hm³).

29,83; 28.539,07; 2.091,69.

1.3. Zonas regables estatales (aplicándole la reducción por bajo consumo si corresponde).

Cuenca del Guadalquivir.- Euros/Ha.

Vegas Altas Guadalquivir; 54,14.

Vegas Medias Guadalquivir; 56,01.

Vegas Bajas Guadalquivir; 61,62.

Jandulilla; 52,27.

Guadalmena; 56,01.

Guadalén; 54,14.

Guadalmellato; 49,16.

Genil-Cabra; 54,14.

Genil (M.D.); 61,62.

Genil (M.I.); 61,62.

Valle Inferior; 30,24.

Bajo Guadalquivir; 61,62.

Marismas del Guadalquivir (B. Guad.); 61,62.

Sector B-XII (B. Guadalquivir); 61,62.

Sector B-XI (B. Guadalquivir); 61,62.

Zona regable del salado de morón; 61,62.

Viar (aplicable a 1.837 HAS); 61,62.

1.4. Grandes zonas regables privadas (aplicándole la reducción por bajo consumo si corresponde).

Zona Regable.- Euros/Ha.

Z. R. Sta. María Magdalena; 52,27.

Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores; 52,27.

Comunidad De Regantes San Rafael (Villa del Río); 52,27.

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad); 52,27.

Z. R. de Villafranca; 52,27.

Z. R. de Fuente Palmera; 54,14.

Z. R. Valdeojos Hornillos; 56,01.

Z. R. del Jabalcón; 52,27.

Z. R. Las Pilas; 52,27.

Z. R. Los Humosos; 52,27.

Z. R. El Villar; 54,14.

1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

Canon: 1,78 euros/Mwh.

1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

-Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

-Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar: 12.787.353 m³

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama: 7.394.870 m³

Consumo total: 20.182.223 m³

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

P. Iznájar: 12.787.353x 10 -6 hm³x 45.477,86 €/hm³= 581.541,43 €

Río Hoz y M. Fuente Alhama: 7.394.870 x 10 -6 hm³ x 28.539,07 €/hm³ = 211.042,71 €

Distribuido el importe total por el consumo de 20.182.223 hm³, resulta un importe medio a considerar de: 792.584,15 € / 20.182.223 = 39.271,40 euros/hm³.

1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados: 29,83 €/ha.

1.8. Cultivos de arroz. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

1.9. Riegos de emergencia. Las autorizaciones del riego de emergencia abonarán el 50% del canon correspondiente.

1.10. Autorizaciones provisionales extraordinarias.- A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios. A la regulación indirecta se le aplicará una reducción del 20 % respecto a la directa en concepto de menor garantía.

En el caso de regulación general esto supone:

Canon de regulación general

Reg. directa

Reg. indirecta

Autorizaciones provisionales extraordinarias

75.796,44 €/Hm³

60.637,15 €/Hm³

Autorizaciones de riego. Canon máximo a pagar

100 €/Ha

80 €/Ha

Para las autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (dotación 1.500 m³/Ha). Canon máximo a pagar

75 €/Ha

60 €/Ha

Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.

1.11. Riegos de apoyo al olivar. Las autorizaciones de riego de apoyo al olivar, con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán en concepto de canon de regulación 52,27 €/ha. Las Concesiones de escorrentía con riego de apoyo el canon a pagar será el correspondiente a la suma de la concesión de escorrentías más el riego de apoyo (suprimiendo una vez el apartado de Gastos de administración), resultando el siguiente valor: 57,87 €/ha. Adicionalmente, a los riegos de apoyo se les aplicará el canon de regulación, directo o indirecto, correspondiente a los embalses de Breña II - Arenoso.

1.12. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1.13. Daños al Dominio Público Hidráulico. Coste del recurso por el uso del agua. El coste para derivaciones ilegales de agua se establece en 0,147 €/m³.

Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media.- Reducción canon s/apartados a y c.

10%; 5%

Entre 10 20%; 10%

Entre 20 30%; 15%

Superior al 30%; 20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha; 25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.

Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos.

En Sevilla, a 26 de diciembre de 2013. La Secretaria General, Fdo. Consolación Vera Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad