Boletín nº 25 (05-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 400/2014

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 28 de noviembre de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia. Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P. número 235, de 10 de diciembre de 2013.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, la modificación de la Ordenanza se entiende aprobada de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación se publican íntegramente el texto de los artículos modificados, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

NÚMERO 20. ORDENANZA DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA

-Se modifica el artículo 19, apartado 5º, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 19. 5. Las caballerías, ganados y demás animales que marchen por la vía pública habrán de ser conducidas al paso por sus dueños y solamente por lugares permitidos, quedando prohibido el tránsito de los mismos por el casco urbano salvo con autorización Municipal.

La circulación de caballerías se limitará al horario comprendido entre las 9,00 horas y las 20,00 horas, no permitiéndose el amarre en la vía pública, así como la parada junto a terrazas, establecimientos públicos, mobiliario urbano o edificios públicos, siendo de aplicación igualmente lo prescrito en el apartado 2 de este artículo.

-Se modifica el artículo 27, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 27. Los propietarios de terrenos y solares deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento urbanístico y mientras tanto, quedan obligados a mantenerlos limpios de maleza o vegetación, evitando el riesgo de incendio, así como de basuras o residuos de todo tipo, y debidamente cercados con muro de obra de dos metros de altura, revestido y pintado, cumpliendo con las características previstas en las Ordenanzas de aplicación o siguiendo las indicaciones que particularmente se establezcan por la normativa urbanística.

El Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario incumplidor, podrá adoptar las medidas precisas para la observancia de esta obligación con cargo al propietario y sin perjuicio de las sanciones y demás medidas que procedan.

-Se modifica el artículo 47, resultando redactado como sigue:

Artículo 47. Quienes con ocasión de cualquier diligencia policial sean sorprendidos portando armas de fuego, gas, aire comprimido o similares, cualquiera que sean los proyectiles que utilicen, deberán acreditar estar en posesión de la documentación preceptiva y, en su caso, de la pertinente licencia municipal.

La infracción de esta norma, será considerada como infracción grave y sancionada con multa dentro de los límites contenidos en la normativa de régimen local. Además, al infractor le será retirada el arma, quedando depositada en las dependencias de la Policía Local, donde permanecerá durante un periodo máximo de dos meses, dentro del cual su propietario podrá recuperarla presentando la correspondiente licencia y acreditando el pago de la multa. Transcurrido el mencionado periodo se procederá al traslado de la misma al departamento de Intervención de Armas de la Guardia Civil, al objeto de su subasta o destrucción.

La utilización de armas ofensivas, cualquiera que sea su naturaleza, en la vía pública o espacios públicos, queda terminantemente prohibida y será sancionada como infracción muy grave, salvo cuando se justifique que la misma se ha producido en legítima defensa y así lo hayan dictaminado los Tribunales.

Quienes sean sorprendidas disparando contra especies protegidas serán sancionados conforme se establece en la normativa correspondiente.

La realización de conductas prohibidas en este capítulo se calificarán con arreglo a lo establecido en el Título IV de la presente ordenanza.

-Se modifica el párrafo 2º del artículo 60, en los siguientes términos:

Artículo 60. 2. Sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder con arreglo a la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muy grave, que será sancionada con multa de 301 a 500 euros.

-Se modifica el artículo 63, resultando con la siguiente redacción:

Artículo 63. Medidas específicas en caso de no residentes.

1. Las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Santaella deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede, su dirección accidental en Santaella. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta. En el caso de que la identificación del infractor no fuera posible o el domicilio facilitado no fuera correcto, los agentes de la autoridad procederán a la identificación con arreglo a las normas de aplicación.

2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción, personándose en las oficinas de la Policía Local donde se le extenderá el abonaré correspondiente para su pago en la entidad bancaria. El importe de la sanción se ajustará a lo establecido en el artículo 68.

3. En el caso de que la persona denunciada no residente en el término municipal de Santaella sea extranjera y no satisfaga la sanción en los términos descritos en el apartado anterior, una vez que haya finalizado el procedimiento mediante resolución, se comunicará a la embajada o consulado correspondiente y a la Delegación del Gobierno la infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos.

-Se modifica el artículo 65, quedando como sigue:

Artículo 65. 1. Graduación de las sanciones

La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad, según la calificación de leve, grave o muy grave, teniendo en cuenta, en todo caso, los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia.

e) La reiteración.

f) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado.

Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.

En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Conforme a la calificación de las infracciones, las sanciones a imponer se gradúan del siguiente modo:

- Infracciones leves: sanción de apercibimiento a 150 euros.

- Infracciones graves: sanción de 151 euros a 300 euros.

- Infracciones muy graves: sanción de 301 euros a 500 euros.

En base a lo anterior, el incumplimiento de los apartados establecidos en esta Ordenanza e indicados a continuación, se sancionarán conforme a la calificación y las cuantías expresadas a continuación:

A) Artículo 11: Leves, de apercibimiento a 150 euros, graves de 151 euros a 300 euros.

B) Capítulo 3º del Título III: Leves de apercibimiento a 150 euros, graves de 151 euros a 300 euros.

C) Capítulo 4º del Título III: Leves de apercibimiento a 150 euros, graves de 151 euros a 300 euros.

D) Capítulo 5º del Título III: Leves de apercibimiento a 150 euros, graves de 151 euros a 300 euros.

E) Capítulo 6º del Título III: Leves de apercibimiento a 150 euros, graves de 151 euros a 300 euros.

F) Capítulo 7º del Título III: Graves de 151 euros a 300 euros, muy graves de 301 a 500 euros.

G) Capítulo 8º del Título III: Leves de apercibimiento a 150 euros, graves de 151 euros a 300 euros.

H) Capítulo 9º del Título III: Leves de apercibimiento a 150 euros, graves de 151 euros a 300 euros.

I) Capítulo 10º del Título III: Leves de apercibimiento a 150 euros, graves de 151 euros a 300 euros y muy

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