Boletín nº 25 (05-02-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 410/2014

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1495/2013, a instancia de la parte actora doña Celia González Alba, Francisca Cruz Espejo y María Paz Sánchez Rubiales contra Berca Patrimonio S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 8 de enero de 2014, en la que el fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando básicamente la demanda formulada por doña Francisca Cruz Espejo, doña Celia González Alba y doña Mª Paz Sánchez Rubiales contra la mercantil Berca Patrimonio S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 30/9/13 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empresa demandada al abono a cada una de las trabajadoras en concepto de indemnización a la cantidad de trescientos setenta y ocho euros con siete céntimos (378,07 €), sin que haya lugar a abono de salarios de tramitación y en concepto de cantidades adeudadas el importe de tres mil trescientos treinta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (3.338,41 €), sin intereses de mora y con condena en costas en los términos del FD 8º de esta resolución.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con número 1446 0000 65 149513, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por ésta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Berca Patrimonio S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de enero de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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