Boletín nº 25 (05-02-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 413/2014

Convenio o Acuerdo: Agropecuario

Expediente: 14/01/0295/2013

Fecha: 20/01/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código: 14000675011982

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 29 de noviembre de 2013, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Córdoba por los que se aprueban las Tablas Salariales aplicables desde el 1 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ACTA ÚNICA DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013 COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO CAMPO CÓRDOBA

ASISTENTES

Por ASAJA: Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, Carlos Molina Arrospide, Antonio Arroyo Díaz, Rafael Castellano Pastor e Inés Romero Gómez.

Por COAG: Carmen Quintero Morales

Por UGT:Olivia Baena Cobos, Rafael Carmona Rodríguez

Por CCOO: Rafael Estévez Garrido y Antonio Terradinos Márquez

Reunidos el viernes 29 de Noviembre de 2013, a las 11:00 horas en las instalaciones del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), sitas en el centro de Prevención de Riesgos Laborales de Córdoba, en el Polígono Industrial de Chinales, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial del Campo de Córdoba, según acuerdo cerrado en Acto de Conciliación-Mediación ante el SERCLA el día 22 de octubre de 2013 y ratificado en acuerdo, ese mismo día, celebrado en reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba, al objeto de proceder a firmar los siguientes acuerdos:

ACUERDAN

1. Según los mencionados acuerdos referenciados, y celebrados el pasado 22 de octubre del presente, se procede a subir las tablas salariales (publicadas en el BOP número 39 del 25-2-2011) en un 0,75%.

2. Las tablas ya definitivas con la subida mencionada serán aplicables a partir del 1 de diciembre del 2013. Las mismas se adjuntan en un Anexo Primero.

3. Para las siguientes tablas salariales los cálculos se realizaran a partir de los conceptos indicados con tres decimales. Para mayor operatividad se reflejara el redondeo a dos decimales.

4. Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ya sea documental o telemáticamente.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 14:00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.

UGT. CCOO. ASAJA. COAG. Firmas ilegibles.

ANEXO PRIMERO

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE CÓRDOBA APLICABLES DESDE EL 01/12/2013

Artículo 8. Plus de distancia

Las empresas abonarán a los/las trabajadores/as un plus de distancia a razón de 1.79 euros diarios hasta los 10 Km. siempre que esta distancia exceda de 2 Km., desde el domicilio del/a trabajador/a al centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón de 0.29 euros/Km. tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del/a trabajador/a más de 50 Km., la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.

Artículo 21. Desgaste de herramientas

Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0.29 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.

Artículo 29. Plus de maquinaria

Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0.43 €/hora trabajada.

ANEXO II

Aplicación artículo 8. Plus de Distancia

De conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del presente convenio en el que literalmente se dispone que:

Las empresas abonarán a los trabajadores un plus de distancia a razón de 1.79 euros diarios hasta los 10 km., siempre que esta distancia exceda de 2 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón 0.29 euros/Km. tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 Km., la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.

La aplicabilidad de este precepto será la que a continuación se detalla en atención a las modalidad contractual (Fijos o Eventuales) y a las respectivas categorías profesionales.

TRABAJADORES/AS FIJOS

Técnico/a de Grado superior, Técnico/a de Grado medio, Capataces Titulados, Encargado/a, Maquinista, Oficial de 1ª, Tractorista de 1ª y Oficial Administrativo/a.

Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 26.82 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.82 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 28.61 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (26.82 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).

Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.82 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (26.82 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirá plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Manijero/a, Auxiliar Administrativo/a; Oficial de 2ª, Tractorista, Hortelano/a, Mayoral, Trabajadores/as Cualificados y Trabajadores/as en Explotaciones Forestales y Cinegéticas.

Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 26.31 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.31 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 28.10 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (26.31 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).

Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.31 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (26.31 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Casero/a, Ganaderos/as y Pastores/as, Guardas y Guardas Jurados, y Trabajadores/as no Cualificados.

Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 25.71 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (25.71 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 27.50 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (25.71 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).

Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (25.71 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (25.71 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

TRABAJADORES/AS EVENTUALES

Preparados de Tierra, Labores, Siembra; Resiembra, Labores de Tracción Animal, Trilla, Trabajos en Semilleros y Viveros (auxiliar de la propia explotación).

Trabajadores/as Mecanizados: Auxiliar de Mecanización, Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias.

Viñedo: Trabajos de Alzada, Personal de Recolección, Castra y Despampanal, Personal Auxiliar de Bodega.

Olivar: Cava de pies y roce, Poda y Limpieza.

Poda y Limpia: Desvaretado, Recogida y Quema de Ramón, Recolección de Almazara, Auxiliar de Recolección.

Almazaras Agrícolas: Peón de Almazara.

Especies Forestales: Acondicionamiento de Terrenos, Actividades Cinegéticas.

Ganadería: Ganaderos/as y Pastores/as, Ganado de Montanera, Recolección y Acondicionamiento de Cultivos y Forrajeras.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Almacén.

Cebollas: Otras Faenas.

Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 41.50 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (41.50 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 43.29 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (41.50 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).

Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (41.50 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (41.50 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.)

Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Abonado, Recolección, Escarda, Aclare, Despunte, Secadores, Oficios Clásicos.

Trabajadores/as Mecanizados: Tractorista, Conductor/a de Máquina Autopropulsada, Conductor/a de Motocultor, Trilladora y Empacadora, Cortadores/as de Tierra.

Poda y Limpia: Oficial Cortador/a, Recolección de Verdeo.

Almazaras Agrícolas: Auxiliar Laboratorio Almazara, Auxiliar Administrativo/a Almazara.

Frutales: Aclareo de Frutos, Envasadores/as y Cargadores/as, Trabajadores/as, Almacén y Transporte.

Especies Forestales: Plantación, Cargadores/as y Restantes Faenas.

Cultivo Hortofrutícolas: Hortelano/a en general, Recolección.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos Específicos del Tabaco, Recolección del Tabaco, Siembra de Ajos, Recolección de Ajos, Trabajos de Cercas de Alambre y Otros.

Cebollas: Recolección

Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 42.40 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (42.40 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 44.19 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (42.40 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).

Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (42.40 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (42.40 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Carga y Descarga.

Trabajadores/as Mecanizados: Conductor/a de Cosechadora, Conductor/a Tractorista (con carné de 1ª), Tratamientos Fitosanitarios, Tractorista de 1ª, Capataces de Riego, Riego de Pie, Riego de Aspersión.

Viñedo: Plantación y Arranque, Podadores/as e Injertadores/as.

Olivar: Plantación y Arranque, Injertado.

Poda y Limpia: Maestro/a y Oficial de 1ª.

Almazaras Agrícolas: Maestro/a de Almazara, Oficial de Almazara, Oficial Laboratorio Almazara.

Frutales: Plantación y Arranque, Podador/a, Injertador/a, Talador/a, Recolección de Frutos en General.

Especies Forestales: Poda y Limpia de árboles en general y monte, Cortadores/as con Motosierra, Rejadores/as de Corcho.

Remolacha y Tubérculos: Arranque.

Descoronado y Carga: Alto Guadalquivir.

Ganadería: Esquiladores/as.

Cultivos Hortofrutícolas: Sandías, Melones, Alcachofas y Lechugas.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Apicultura.

Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 43.16 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (43.16 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 44.95 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (43.16 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).

Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (43.16 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (43.16euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Frutales: Recolección de Cítricos.

Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 46.42 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (46.42 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 48.21 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (46.42 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).

Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (46.42 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (46.42 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el empresario facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Descoronado y Carga: Bajo Guadalquivir.

Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 43.81 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (43.81 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos suma sea 45.60 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (43.81 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).

Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (43.81 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (43.81 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.)

Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del articulo 8.

ANEXO III

Recolección de espárragos aplicables desde el 01/12/2013

Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 Kg. /día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 47.79 Euros/día

A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

-Recolección de espárragos de 1ª: 1.37 Euros/ Kg.

-Recolección de espárragos de 2ª: 0.70 Euros/Kg.

-Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 44.24 Euros/día.

Domingos y festivos

Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:

- Recolección de espárragos: 71.12 Euros/día.

- Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 66.37 Euros/día

Definiciones

Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.

Espárrago de 2ª: Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.

Espárrago verde

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 Kg /día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 45.81 Euros /día.

A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 0.70 Euros /Kg.

- Recolección de espárragos de 2ª 0.34 Euros./ Kg.

- Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 44.24 Euros/día.

Definiciones

Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.

Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.

Espárrago bajo plástico negro.

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 45.98 Euros/día

A partir de los primeros 38 Kg., el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 0.96 Euros/kilo

Recolección espárragos de segunda: 0.48 Euros/ Kilo

Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 41.68 Euros/día

Pesador de espárragos

Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.

ANEXO IV

La recolección de algodón de 1ª se fija en 0.71 Euros/Kg.

La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las partes

ANEXO V

Recolección a Destajo en Bujalance

Teniendo en cuenta los usos y costumbres de Bujalance y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha limpieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.

En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0.54 Ptas. /kg. Aplicables desde el 01/12/2013.

Los precios para la recolección de aceituna a destajo aplicables a partir del 1 de diciembre 2013, serán los siguientes:

Besanas de más de 30 Kg.: 31,01 Ptas./Kg.

Besanas de menos de 30 Kg.: 31,93 Ptas. /Kg.

Debida a la dificultad poner euros por Kilo, el cálculo se hará en pesetas kilo y el total se pasará a euros

Durante la vigencia del convenio se procederá a la constitución de una Comisión integrada por las partes firmantes que se reunirá con el fin de analizar y dar solución a la regulación específica de la modalidad salarial de destajo que tiene Bujalance.

ANEXO VI

Campaña Ajos

El precio por caja recogida de 20 Kg. se fija en 1.99 euros/caja.

TRABAJADORES FIJOS DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2013

SALARIO €

SALARIO€

a APLICAR

Técnico de grado superior

26,820

26,82

Técnico de grado medio

26,820

26,82

Capataces titulados

26,820

26,82

Encargado

26,820

26,82

Manijero

26,306

26,31

Casero

25,711

25,71

Maquinista

26,820

26,82

Oficial de 1ª

26,820

26,82

Tractorista de 1ª

26,820

26,82

Oficial Administrativo

26,820

26,82

Auxiliar Administrativo

26,306

26,31

Oficial de 2ª

26,306

26,31

Tractorista

26,306

26,31

Hortelano

26,306

26,31

Mayoral

26,306

26,31

Ganaderos y pastores

25,711

25,71

Guardas y guardas jurado

25,711

25,71

Trabajadores cualificados

26,306

26,31

Trabajadores no cualificados

25,711

25,71

Trabajadores en explotaciones forestales o cinegéticas

26,306

26,31

TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS

euros/día

P.beneficios

Total

SALARIO

DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2013

a APLICAR

Preparados de Tierra

41,086

0,413

41,499

41,50

Labores

41,086

0,413

41,499

41,50

Siembra

41,086

0,413

41,499

41,50

Resiembra

41,086

0,413

41,499

41,50

Abonado

41,983

0,413

42,396

42,40

Recolección

41,983

0,413

42,396

42,40

Labores de tracción animal

41,086

0,413

41,499

41,50

Tratamientos fitosanitarios

49,307

0,413

49,720

49,72

Escarda

41,983

0,413

42,396

42,40

Aclare

41,983

0,413

42,396

42,40

Despunte

41,983

0,413

42,396

42,40

Trilla

41,086

0,413

41,499

41,50

Carga y descarga

42,748

0,413

43,161

43,16

Secadores

41,983

0,413

42,396

42,40

Trabajos en semilleros y viveros (auxil.de la propia explotación)

41,086

0,413

41,499

41,50

Oficios Clásicos

41,983

0,413

42,396

42,40

Trabajadores mecanizados

Tractorista

41,983

0,413

42,396

42,40

Conductor de cosechadora

42,748

0,413

43,161

43,16

Conductor de máquina autopropulsada

41,983

0,413

42,396

42,40

Conductor tractorista (con carné de 1ª)

42,748

0,413

43,161

43,16

Conductor de motocultor

41,983

0,413

42,396

42,40

Trilladora y empacadora

41,983

0,413

42,396

42,40

Tratamientos Fitosanitarios

49,307

0,413

49,720

49,72

Auxiliar de mecanización

41,086

0,413

41,499

41,50

Tractorista de 1ª

42,748

0,413

43,161

43,16

Capataces de riego

42,748

0,413

43,161

43,16

Cortadores de tierra

41,983

0,413

42,396

42,40

Riego de pie

42,748

0,413

43,161

43,16

Riego de aspersión

42,748

0,413

43,161

43,16

Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias

41,086

0,413

41,499

41,50

Viñedo

Plantación y arranque

42,748

0,413

43,161

43,16

Trabajos de alzada

41,086

0,413

41,499

41,50

Podadores e injertadores

42,748

0,413

43,161

43,16

Personal de recolección

41,086

0,413

41,499

41,50

Castra y << despampanal>>

41,086

0,413

41,499

41,50

Personal auxiliar de bodega

41,086

0,413

41,499

41,50

Olivar

Plantación y arranque

42,748

0,413

43,161

43,16

Cava de pies y roce

41,086

0,413

41,499

41,50

Injertado

42,748

0,413

43,161

43,16

Nuevas Especialidades

Trabajos con Motosierra, Motodesbrozadora, Vibrador y soplador

Desapareció en 2009 (1)

a convenir entre las partes con el siguiente mínimo

Poda y Limpia

Maestro y Oficial de 1ª

42,748

0,413

43,161

43,16

Oficial cortador

41,983

0,413

42,396

42,40

Desvaretado, recogida y quema de ramón

41,086

0,413

41,499

41,50

Recolección de almazara

41,086

0,413

41,499

41,50

Auxiliar de recolección

41,086

0,413

41,499

41,50

Recolección de verdeo

41,983

0,413

42,396

42,40

Almazaras Agrícolas

Maestro de almazara

42,748

0,413

43,161

43,16

Oficial de almazara

42,748

0,413

43,161

43,16

Oficial laboratorio almazara

42,748

0,413

43,161

43,16

Auxiliar laboratorio almazara

41,983

0,413

42,396

42,40

Auxiliar administrativo almazara

41,983

0,413

42,396

42,40

Peón de almazara

41,086

0,413

41,499

41,50

Frutales

Plantación y arranque

42,748

0,413

43,161

43,16

Podador, injertador y talador

42,748

0,413

43,161

43,16

Aclareo de frutos

41,983

0,413

42,396

42,40

Recolección de frutos en general

42,748

0,413

43,161

43,16

Recolección de cítricos

46,002

0,413

46,416

46,42

Envasadores y cargadores

41,983

0,413

42,396

42,40

Trabajadores almacén y transporte

41,983

0,413

42,396

42,40

Especies Forestales

Acondicionamiento de terrenos

41,086

0,413

41,499

41,50

Plantación

41,983

0,413

42,396

42,40

Poda y limpia de árboles en general y monte

42,748

0,413

43,161

43,16

Cortadores con motosierra

Desapareció en 2009 (1)

Rejadores de corcho

42,748

0,413

43,161

43,16

Cargadores y restantes faenas

41,983

0,413

42,396

42,40

Actividades cinegéticas

41,086

0,413

41,499

41,50

Remolacha y Tubérculos

Arranque

42,748

0,413

43,161

43,16

Descoronado y carga

Bajo Guadalquivir

43,393

0,413

43,806

43,81

Alto Guadalquivir

42,748

0,413

43,161

43,16

Ganadería

Ganaderos y pastores

41,086

0,413

41,499

41,50

Esquiladores

42,748

0,413

43,161

43,16

Ganado de montanera

41,086

0,413

41,499

41,50

Recolección y acondicionamiento de cultivos y forrajeras

41,086

0,413

41,499

41,50

Cultivos hortofructícolas

Sandías, melones, alcachofas y lechugas

42,748

0,413

43,161

43,16

Hortelano en general

41,983

0,413

42,396

42,40

Recolección

41,983

0,413

42,396

42,40

Otros cultivos y Trabajos específicos

Trabajos específicos del tabaco

41,983

0,413

42,396

42,40

Recolección del tabaco

41,983

0,413

42,396

42,40

Siembra de ajos

41,983

0,413

42,396

42,40

Recolección de ajos

41,983

0,413

42,396

42,40

Trabajos de cercas de alambre y otros

41,983

0,413

42,396

42,40

Trabajos de almacén

41,086

0,413

41,499

41,50

Trabajos de apicultura

42,748

0,413

43,161

43,16

Cebollas *

Recolección

41,983

0,413

42,396

42,40

Otras faenas

41,086

0,413

41,499

41,50


Adjuntos: 413_anexo_7.pdf |

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