Boletín nº 25 (05-02-2014)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 413/2014
Convenio o Acuerdo: Agropecuario
Expediente: 14/01/0295/2013
Fecha: 20/01/2014
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz
Código: 14000675011982
Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 29 de noviembre de 2013, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Córdoba por los que se aprueban las Tablas Salariales aplicables desde el 1 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.
ACTA ÚNICA DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013 COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO CAMPO CÓRDOBA
ASISTENTES
Por ASAJA: Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, Carlos Molina Arrospide, Antonio Arroyo Díaz, Rafael Castellano Pastor e Inés Romero Gómez.
Por COAG: Carmen Quintero Morales
Por UGT:Olivia Baena Cobos, Rafael Carmona Rodríguez
Por CCOO: Rafael Estévez Garrido y Antonio Terradinos Márquez
Reunidos el viernes 29 de Noviembre de 2013, a las 11:00 horas en las instalaciones del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), sitas en el centro de Prevención de Riesgos Laborales de Córdoba, en el Polígono Industrial de Chinales, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial del Campo de Córdoba, según acuerdo cerrado en Acto de Conciliación-Mediación ante el SERCLA el día 22 de octubre de 2013 y ratificado en acuerdo, ese mismo día, celebrado en reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba, al objeto de proceder a firmar los siguientes acuerdos:
ACUERDAN
1. Según los mencionados acuerdos referenciados, y celebrados el pasado 22 de octubre del presente, se procede a subir las tablas salariales (publicadas en el BOP número 39 del 25-2-2011) en un 0,75%.
2. Las tablas ya definitivas con la subida mencionada serán aplicables a partir del 1 de diciembre del 2013. Las mismas se adjuntan en un Anexo Primero.
3. Para las siguientes tablas salariales los cálculos se realizaran a partir de los conceptos indicados con tres decimales. Para mayor operatividad se reflejara el redondeo a dos decimales.
4. Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ya sea documental o telemáticamente.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 14:00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.
UGT. CCOO. ASAJA. COAG. Firmas ilegibles.
ANEXO PRIMERO
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE CÓRDOBA APLICABLES DESDE EL 01/12/2013
Artículo 8. Plus de distancia
Las empresas abonarán a los/las trabajadores/as un plus de distancia a razón de 1.79 euros diarios hasta los 10 Km. siempre que esta distancia exceda de 2 Km., desde el domicilio del/a trabajador/a al centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón de 0.29 euros/Km. tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.
La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.
Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del/a trabajador/a más de 50 Km., la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.
Artículo 21. Desgaste de herramientas
Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0.29 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.
Artículo 29. Plus de maquinaria
Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0.43 €/hora trabajada.
ANEXO II
Aplicación artículo 8. Plus de Distancia
De conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del presente convenio en el que literalmente se dispone que:
Las empresas abonarán a los trabajadores un plus de distancia a razón de 1.79 euros diarios hasta los 10 km., siempre que esta distancia exceda de 2 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón 0.29 euros/Km. tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.
La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.
Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 Km., la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.
La aplicabilidad de este precepto será la que a continuación se detalla en atención a las modalidad contractual (Fijos o Eventuales) y a las respectivas categorías profesionales.
TRABAJADORES/AS FIJOS
Técnico/a de Grado superior, Técnico/a de Grado medio, Capataces Titulados, Encargado/a, Maquinista, Oficial de 1ª, Tractorista de 1ª y Oficial Administrativo/a.
Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 26.82 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.82 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 28.61 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (26.82 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).
Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.82 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (26.82 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirá plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Manijero/a, Auxiliar Administrativo/a; Oficial de 2ª, Tractorista, Hortelano/a, Mayoral, Trabajadores/as Cualificados y Trabajadores/as en Explotaciones Forestales y Cinegéticas.
Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 26.31 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.31 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 28.10 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (26.31 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).
Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.31 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (26.31 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Casero/a, Ganaderos/as y Pastores/as, Guardas y Guardas Jurados, y Trabajadores/as no Cualificados.
Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 25.71 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (25.71 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 27.50 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (25.71 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).
Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (25.71 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (25.71 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
TRABAJADORES/AS EVENTUALES
Preparados de Tierra, Labores, Siembra; Resiembra, Labores de Tracción Animal, Trilla, Trabajos en Semilleros y Viveros (auxiliar de la propia explotación).
Trabajadores/as Mecanizados: Auxiliar de Mecanización, Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias.
Viñedo: Trabajos de Alzada, Personal de Recolección, Castra y Despampanal, Personal Auxiliar de Bodega.
Olivar: Cava de pies y roce, Poda y Limpieza.
Poda y Limpia: Desvaretado, Recogida y Quema de Ramón, Recolección de Almazara, Auxiliar de Recolección.
Almazaras Agrícolas: Peón de Almazara.
Especies Forestales: Acondicionamiento de Terrenos, Actividades Cinegéticas.
Ganadería: Ganaderos/as y Pastores/as, Ganado de Montanera, Recolección y Acondicionamiento de Cultivos y Forrajeras.
Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Almacén.
Cebollas: Otras Faenas.
Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 41.50 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (41.50 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 43.29 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (41.50 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).
Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (41.50 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (41.50 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.)
Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Abonado, Recolección, Escarda, Aclare, Despunte, Secadores, Oficios Clásicos.
Trabajadores/as Mecanizados: Tractorista, Conductor/a de Máquina Autopropulsada, Conductor/a de Motocultor, Trilladora y Empacadora, Cortadores/as de Tierra.
Poda y Limpia: Oficial Cortador/a, Recolección de Verdeo.
Almazaras Agrícolas: Auxiliar Laboratorio Almazara, Auxiliar Administrativo/a Almazara.
Frutales: Aclareo de Frutos, Envasadores/as y Cargadores/as, Trabajadores/as, Almacén y Transporte.
Especies Forestales: Plantación, Cargadores/as y Restantes Faenas.
Cultivo Hortofrutícolas: Hortelano/a en general, Recolección.
Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos Específicos del Tabaco, Recolección del Tabaco, Siembra de Ajos, Recolección de Ajos, Trabajos de Cercas de Alambre y Otros.
Cebollas: Recolección
Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 42.40 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (42.40 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 44.19 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (42.40 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).
Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (42.40 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (42.40 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Carga y Descarga.
Trabajadores/as Mecanizados: Conductor/a de Cosechadora, Conductor/a Tractorista (con carné de 1ª), Tratamientos Fitosanitarios, Tractorista de 1ª, Capataces de Riego, Riego de Pie, Riego de Aspersión.
Viñedo: Plantación y Arranque, Podadores/as e Injertadores/as.
Olivar: Plantación y Arranque, Injertado.
Poda y Limpia: Maestro/a y Oficial de 1ª.
Almazaras Agrícolas: Maestro/a de Almazara, Oficial de Almazara, Oficial Laboratorio Almazara.
Frutales: Plantación y Arranque, Podador/a, Injertador/a, Talador/a, Recolección de Frutos en General.
Especies Forestales: Poda y Limpia de árboles en general y monte, Cortadores/as con Motosierra, Rejadores/as de Corcho.
Remolacha y Tubérculos: Arranque.
Descoronado y Carga: Alto Guadalquivir.
Ganadería: Esquiladores/as.
Cultivos Hortofrutícolas: Sandías, Melones, Alcachofas y Lechugas.
Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Apicultura.
Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 43.16 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (43.16 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 44.95 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (43.16 euros/día) y que cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).
Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (43.16 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (43.16euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Frutales: Recolección de Cítricos.
Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 46.42 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (46.42 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 48.21 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (46.42 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).
Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (46.42 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (46.42 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).
Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el empresario facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.
Descoronado y Carga: Bajo Guadalquivir.
Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 43.81 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (43.81 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos suma sea 45.60 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (43.81 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).
Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (43.81 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (43.81 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.)
Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del articulo 8.
ANEXO III
Recolección de espárragos aplicables desde el 01/12/2013
Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 Kg. /día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 47.79 Euros/día
A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el siguiente:
-Recolección de espárragos de 1ª: 1.37 Euros/ Kg.
-Recolección de espárragos de 2ª: 0.70 Euros/Kg.
-Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 44.24 Euros/día.
Domingos y festivos
Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:
- Recolección de espárragos: 71.12 Euros/día.
- Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 66.37 Euros/día
Definiciones
Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.
Espárrago de 2ª: Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.
Espárrago verde
Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 Kg /día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 45.81 Euros /día.
A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el siguiente:
- Recolección de espárragos de 1ª: 0.70 Euros /Kg.
- Recolección de espárragos de 2ª 0.34 Euros./ Kg.
- Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 44.24 Euros/día.
Definiciones
Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.
Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.
Espárrago bajo plástico negro.
Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 45.98 Euros/día
A partir de los primeros 38 Kg., el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 0.96 Euros/kilo
Recolección espárragos de segunda: 0.48 Euros/ Kilo
Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 41.68 Euros/día
Pesador de espárragos
Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.
ANEXO IV
La recolección de algodón de 1ª se fija en 0.71 Euros/Kg.
La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las partes
ANEXO V
Recolección a Destajo en Bujalance
Teniendo en cuenta los usos y costumbres de Bujalance y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha limpieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.
En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0.54 Ptas. /kg. Aplicables desde el 01/12/2013.
Los precios para la recolección de aceituna a destajo aplicables a partir del 1 de diciembre 2013, serán los siguientes:
Besanas de más de 30 Kg.: 31,01 Ptas./Kg.
Besanas de menos de 30 Kg.: 31,93 Ptas. /Kg.
Debida a la dificultad poner euros por Kilo, el cálculo se hará en pesetas kilo y el total se pasará a euros
Durante la vigencia del convenio se procederá a la constitución de una Comisión integrada por las partes firmantes que se reunirá con el fin de analizar y dar solución a la regulación específica de la modalidad salarial de destajo que tiene Bujalance.
ANEXO VI
Campaña Ajos
El precio por caja recogida de 20 Kg. se fija en 1.99 euros/caja.
TRABAJADORES FIJOS DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2013 |
SALARIO € |
SALARIO€ |
|
a APLICAR |
|||
Técnico de grado superior |
26,820 |
26,82 |
|
Técnico de grado medio |
26,820 |
26,82 |
|
Capataces titulados |
26,820 |
26,82 |
|
Encargado |
26,820 |
26,82 |
|
Manijero |
26,306 |
26,31 |
|
Casero |
25,711 |
25,71 |
|
Maquinista |
26,820 |
26,82 |
|
Oficial de 1ª |
26,820 |
26,82 |
|
Tractorista de 1ª |
26,820 |
26,82 |
|
Oficial Administrativo |
26,820 |
26,82 |
|
Auxiliar Administrativo |
26,306 |
26,31 |
|
Oficial de 2ª |
26,306 |
26,31 |
|
Tractorista |
26,306 |
26,31 |
|
Hortelano |
26,306 |
26,31 |
|
Mayoral |
26,306 |
26,31 |
|
Ganaderos y pastores |
25,711 |
25,71 |
|
Guardas y guardas jurado |
25,711 |
25,71 |
|
Trabajadores cualificados |
26,306 |
26,31 |
|
Trabajadores no cualificados |
25,711 |
25,71 |
|
Trabajadores en explotaciones forestales o cinegéticas |
26,306 |
26,31 |
TRABAJADORES EVENTUALES-TEMPOREROS |
euros/día |
P.beneficios |
Total |
SALARIO |
DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2013 |
a APLICAR |
|||
Preparados de Tierra |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Labores |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Siembra |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Resiembra |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Abonado |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Recolección |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Labores de tracción animal |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Tratamientos fitosanitarios |
49,307 |
0,413 |
49,720 |
49,72 |
Escarda |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Aclare |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Despunte |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Trilla |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Carga y descarga |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Secadores |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Trabajos en semilleros y viveros (auxil.de la propia explotación) |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Oficios Clásicos |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Trabajadores mecanizados |
||||
Tractorista |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Conductor de cosechadora |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Conductor de máquina autopropulsada |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Conductor tractorista (con carné de 1ª) |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Conductor de motocultor |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Trilladora y empacadora |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Tratamientos Fitosanitarios |
49,307 |
0,413 |
49,720 |
49,72 |
Auxiliar de mecanización |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Tractorista de 1ª |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Capataces de riego |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Cortadores de tierra |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Riego de pie |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Riego de aspersión |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Viñedo |
||||
Plantación y arranque |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Trabajos de alzada |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Podadores e injertadores |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Personal de recolección |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Castra y << despampanal>> |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Personal auxiliar de bodega |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Olivar |
||||
Plantación y arranque |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Cava de pies y roce |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Injertado |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Nuevas Especialidades |
||||
Trabajos con Motosierra, Motodesbrozadora, Vibrador y soplador |
Desapareció en 2009 (1) |
|||
a convenir entre las partes con el siguiente mínimo |
||||
Poda y Limpia |
||||
Maestro y Oficial de 1ª |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Oficial cortador |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Desvaretado, recogida y quema de ramón |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Recolección de almazara |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Auxiliar de recolección |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Recolección de verdeo |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Almazaras Agrícolas |
||||
Maestro de almazara |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Oficial de almazara |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Oficial laboratorio almazara |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Auxiliar laboratorio almazara |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Auxiliar administrativo almazara |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Peón de almazara |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Frutales |
||||
Plantación y arranque |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Podador, injertador y talador |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Aclareo de frutos |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Recolección de frutos en general |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Recolección de cítricos |
46,002 |
0,413 |
46,416 |
46,42 |
Envasadores y cargadores |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Trabajadores almacén y transporte |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Especies Forestales |
||||
Acondicionamiento de terrenos |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Plantación |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Poda y limpia de árboles en general y monte |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Cortadores con motosierra |
Desapareció en 2009 (1) |
|||
Rejadores de corcho |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Cargadores y restantes faenas |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Actividades cinegéticas |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Remolacha y Tubérculos |
||||
Arranque |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Descoronado y carga |
||||
Bajo Guadalquivir |
43,393 |
0,413 |
43,806 |
43,81 |
Alto Guadalquivir |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Ganadería |
||||
Ganaderos y pastores |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Esquiladores |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Ganado de montanera |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Recolección y acondicionamiento de cultivos y forrajeras |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Cultivos hortofructícolas |
||||
Sandías, melones, alcachofas y lechugas |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Hortelano en general |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Recolección |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Otros cultivos y Trabajos específicos |
||||
Trabajos específicos del tabaco |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Recolección del tabaco |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Siembra de ajos |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Recolección de ajos |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Trabajos de cercas de alambre y otros |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Trabajos de almacén |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |
Trabajos de apicultura |
42,748 |
0,413 |
43,161 |
43,16 |
Cebollas * |
||||
Recolección |
41,983 |
0,413 |
42,396 |
42,40 |
Otras faenas |
41,086 |
0,413 |
41,499 |
41,50 |