Boletín nº 25 (05-02-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 413/2014

Convenio o Acuerdo: Agropecuario

Expediente: 14/01/0295/2013

Fecha: 20/01/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código: 14000675011982

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 29 de noviembre de 2013, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Córdoba por los que se aprueban las Tablas Salariales aplicables desde el 1 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ACTA ÚNICA DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013 COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO CAMPO CÓRDOBA

ASISTENTES

Por ASAJA: Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, Carlos Molina Arrospide, Antonio Arroyo Díaz, Rafael Castellano Pastor e Inés Romero Gómez.

Por COAG: Carmen Quintero Morales

Por UGT:Olivia Baena Cobos, Rafael Carmona Rodríguez

Por CCOO: Rafael Estévez Garrido y Antonio Terradinos Márquez

Reunidos el viernes 29 de Noviembre de 2013, a las 11:00 horas en las instalaciones del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), sitas en el centro de Prevención de Riesgos Laborales de Córdoba, en el Polígono Industrial de Chinales, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial del Campo de Córdoba, según acuerdo cerrado en Acto de Conciliación-Mediación ante el SERCLA el día 22 de octubre de 2013 y ratificado en acuerdo, ese mismo día, celebrado en reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba, al objeto de proceder a firmar los siguientes acuerdos:

ACUERDAN

1. Según los mencionados acuerdos referenciados, y celebrados el pasado 22 de octubre del presente, se procede a subir las tablas salariales (publicadas en el BOP número 39 del 25-2-2011) en un 0,75%.

2. Las tablas ya definitivas con la subida mencionada serán aplicables a partir del 1 de diciembre del 2013. Las mismas se adjuntan en un Anexo Primero.

3. Para las siguientes tablas salariales los cálculos se realizaran a partir de los conceptos indicados con tres decimales. Para mayor operatividad se reflejara el redondeo a dos decimales.

4. Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ya sea documental o telemáticamente.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 14:00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.

UGT. CCOO. ASAJA. COAG. Firmas ilegibles.

ANEXO PRIMERO

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE CÓRDOBA APLICABLES DESDE EL 01/12/2013

Artículo 8. Plus de distancia

Las empresas abonarán a los/las trabajadores/as un plus de distancia a razón de 1.79 euros diarios hasta los 10 Km. siempre que esta distancia exceda de 2 Km., desde el domicilio del/a trabajador/a al centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón de 0.29 euros/Km. tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del/a trabajador/a más de 50 Km., la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.

Artículo 21. Desgaste de herramientas

Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0.29 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.

Artículo 29. Plus de maquinaria

Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0.43 €/hora trabajada.

ANEXO II

Aplicación artículo 8. Plus de Distancia

De conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del presente convenio en el que literalmente se dispone que:

Las empresas abonarán a los trabajadores un plus de distancia a razón de 1.79 euros diarios hasta los 10 km., siempre que esta distancia exceda de 2 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo. A partir de los 10 Km. se abonará a razón 0.29 euros/Km. tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 Km., la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.

La aplicabilidad de este precepto será la que a continuación se detalla en atención a las modalidad contractual (Fijos o Eventuales) y a las respectivas categorías profesionales.

TRABAJADORES/AS FIJOS

Técnico/a de Grado superior, Técnico/a de Grado medio, Capataces Titulados, Encargado/a, Maquinista, Oficial de 1ª, Tractorista de 1ª y Oficial Administrativo/a.

Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 26.82 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.82 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 28.61 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (26.82 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).

Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.82 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (26.82 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirá plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Manijero/a, Auxiliar Administrativo/a; Oficial de 2ª, Tractorista, Hortelano/a, Mayoral, Trabajadores/as Cualificados y Trabajadores/as en Explotaciones Forestales y Cinegéticas.

Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 26.31 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 Km. desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.31 euros/día), 1.79 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 28.10 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (26.31 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.79 euros/día).

Opción B) Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 Km. desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (26.31 euros/día), 0.29 euros por Km. en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (26.31 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.29 euros/Km.).

Opción C) Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 Km. desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transpo

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad