Boletín nº 25 (05-02-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Espejo
Nº. 650/2014
Se hace Público que el Pleno del Ayuntamiento de Espejo, en sesión de extraordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2013 aprobó el siguiente Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Espejo y el personal Funcionario y Laboral a su servicio.
Preámbulo: Partes que conciertan el presente acuerdo marco.
El presente Acuerdo Marco se concierta entre el Ayuntamiento de Espejo y los representantes de los trabajadores.
Capítulo I. Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Base jurídica
El presente Acuerdo Marco tiene su base jurídica en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos; el R.D. 364/1995, sobre ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público EBEP); Ley de Funcionarios Civiles del Estado; Ley 30/1984; Ley de Bases de Régimen Local; el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores así como las diferentes Leyes y Reales Decretos que se promulguen posteriormente con respecto a las antes mencionadas en el ámbito de la Administración General del Estado, Funcionarios Civiles del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de personal funcionario a partir de este Acuerdo y la legislación en materia de personal de aplicación a la Administración Local; así como en la demás legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal al servicio del Ayuntamiento de Espejo, sin perjuicio del régimen jurídico de éstos.
Artículo 2. Ámbito funcional
El ámbito funcional del presente Acuerdo Marco se extiende a toda la actividad propia del Ayuntamiento de Espejo, realizada en todos sus centros y dependencias, Organismos Autónomos y servicios de la administración municipal dependientes.
Exclusiones del ámbito personal:
Se excluyen del ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco, aunque se regirán por la normativa que le sea aplicable:
El personal con contrato laboral que preste sus servicios en Empresas Públicas, sea cual sea la participación del Ayuntamiento de Espejo en las mismas.
Los profesionales con contratos para trabajos específicos, cuya relación con el Ayuntamiento se derive de la aceptación de minuta o presupuestos y no tengan el carácter de contrato laboral.
1. El personal que preste sus servicios en empresas públicas o privadas cuando las mismas tengan suscrito contrato de obras o servicios con el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, de acuerdo con la legislación estatal vigente en materia de contratos administrativos de las Administraciones Publicas, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los locales de las unidades administrativas del Ayuntamiento de Espejo.
2. El personal contratado para los programas de fomento de empleo agrario (PROFEA).
3. El personal contratado en virtud de programas específicos de política de empleo que pueda concertar el Ayuntamiento de Espejo.
4. Personal Becario, de colaboración social y cualquier otro personal sometido a formulas de prestación de servicios no estrictamente laboral.
5. El personal temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual bajo la que esté contratado, incluida la de interinidad, con una antigüedad inferior a un año ininterrumpido, está excluido del ámbito de aplicación de este convenio, al que sólo será de aplicación la parte económica del mismo y los artículos 21 y 36. La parte económica será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente a su aprobación
Artículo 3. Ámbito personal
Las normas contenidas en el presente acuerdo marco regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que, con relación jurídico funcionarial, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal funcionario en el Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento de Espejo de Córdoba en el ámbito funcional señalado en el artículo anterior.
Artículo 4. Ámbito temporal
El presente Acuerdo Marco entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tendrá efectos normativos y retributivos desde el día siguiente de su aprobación por el Pleno, sin perjuicio de su posterior publicación, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2015.
Denuncia, prórroga y revisión.
Por cualquiera de las partes firmantes del presente Acuerdo Marco podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prorrogas si las hubiera.
De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Acuerdo Marco se considerará tácitamente prorrogado tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales respetando en todo caso lo establecido en las Leyes de Presupuestos, por periodos anuales completos.
Una vez denunciado el presente Acuerdo Marco, la Comisión Negociadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones. No obstante, hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará vigente el presente Acuerdo Marco en la totalidad de sus cláusulas, tanto obligacionales como normativas.
Artículo 5. Comisión del Acuerdo Marco
1. Será la Mesa General de Negociación.
2. Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, así como interpretar las partes dudosas o incompletas del mismo que pudiesen existir.
3. Dicha Comisión se reunirá, previa convocatoria del Sr./a Alcalde/sa, a petición de una de las partes, en el plazo de diez días desde la solicitud. A las convocatorias, que se notificarán a los representantes sindicales, se acompañará orden del día.
4. Esta Comisión del Acuerdo, en la que ha de ser paritaria la representación de las partes negociadoras, se dotará de un Reglamento de funcionamiento para el mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 6. Absorción y compensación
Todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, cualquiera que fuese su naturaleza, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y en computo anual, a las existentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula adicional segunda.
Artículo 7. Vinculación
Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo Marco forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que de resultar anuladas judicialmente o no aprobadas administrativamente algunas de sus disposiciones, se procederá a la renegociación del Acuerdo en su totalidad.
Aquellos acuerdos, pactos y condiciones que de común acuerdo se hayan aprobado por las partes firmantes del presente acuerdo, siempre que no se haya procedido a una impugnación total del presente acuerdo, será de aplicación.
Para el caso de que exista normativa más beneficios para los trabajadores en el que se incluya el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, primará aquella que en todo su articulado entienda el trabajador que le sea más provechoso, acogiéndose en su conjunto a dichas disposiciones.
Artículo 8. Igualdad de oportunidades y no discriminación
Las partes firmantes del presente Acuerdo se obligan a:
- Promover el principio de igualdad de oportunidades.
- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.
Capítulo II. Organización del trabajo
Artículo 9. Criterios inspiradores de la organización del trabajo
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento a través del Equipo de Gobierno y su personal directivo, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva y el mantenimiento y mejora de los cauces de participación colectiva de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.