Boletín nº 26 (06-02-2014)

VI. Administración Local

Mancomunidad de La Subbética
Córdoba

Nº. 10.577/2013

La Junta General de la Mancomunidad, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2013, adoptó acuerdos de aprobación de establecimiento del Precios Públicos por la realización de Actividades Deportivas por la Mancomunidad, por la realización de Actividades Formativas por ésta, y de introducción de una Disposición Transitoria Segunda en el Precio Público por Prestación del Servicios del Parque de Maquinaria de la misma, cuyo texto íntegro de los mismos se publican seguidamente para general conocimiento:

PRECIO PÚBLICO POR LA PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 1. Fundamento legal y hecho imponible

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por la realización por particulares de actividades de carácter deportivo, de forma individualizada o en grupos, que se lleven a cabo por los servicios de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética cordobesa.

Constituye el hecho imponible la participación en cualesquiera de las actividades deportivas contempladas por esta ordenanza en la que el/los interesado/s reciban de forma individualizada o colectivamente la prestación de un servicio de aprendizaje, tutorización, monitorizaje y/o práctica deportiva realizada bien directamente por los servicios de la Mancomunidad bien por cualquier otro agente externo al servicio de ésta.

Artículo 2. Nacimiento de la obligación

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación puede exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. Obligados al pago

Estarán obligados al pago del precio público quienes soliciten la inscripción en cualesquiera de las actividades contempladas en la presente ordenanza o, en su caso, quien ostente la patrio potestad, tutela o legal representación del partícipe, y se beneficien de la actividad por la que deba satisfacerse aquel.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

1. Tenis. Actividad de monitorizaje y práctica deportiva de Tenis (recepción de clases en Escuela comarcal de Tenis-Padel). Precio por alumno:

Tarifa: 9,92 euros/mes.

Dos horas semanales.

2. Pádel. Actividad de monitorizaje y práctica deportiva de Pádel (recepción de clases en Escuela comarcal de Tenis-Padel). Precio por alumno:

Tarifa: 24,79 euros/mes.

Dos horas semanales.

La aplicación de estos precios públicos podrá realizarse bien directamente a través de la gestión por los servicios de la mancomunidad, o bien a través de otras fórmulas admitidas en derecho mediante contrato, acuerdo o convenio con empresas especializadas del sector.

Artículo 5. Cobro

El pago del presente precio se realizará al formalizarse la solicitud de inscripción en cualesquiera de las modalidades en que el interesado realice actividad. En los meses sucesivos en que el interesado/partícipe permanezca inscrito el pago de la mensualidad se realizará por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes.

La baja en cualesquiera de las actividades deberá realizarse al menos con cinco días de antelación a la finalización del mes en curso, caso contrario procederá la facturación correspondiente al mes siguiente conforme al apartado anterior.

El pago se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente que se indique por esta Mancomunidad.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución al interesado del importe correspondiente.

Disposición Adicional

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente según la legislación vigente.

Disposición Final

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, teniendo vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia al presente acuerdo de establecimiento del precio público una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, estará a disposición de los administrados durante el horario de atención al público en las oficinas de la Mancomunidad.

PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS POR LA MANCOMUNIDAD (CURSOS DE FORMACIÓN, JORNADAS, SEMINARIOS, TALLERES OCUPACIONALES Y ACTIVIDADES FORMATIVAS EN GENERAL)

I. Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.

De conformidad con el artículo 25.2.m), por el que se establece la competencia de las Entidades Locales en relación con actividad y/o actividades culturales y de ocupación del tiempo libre, y con el artículo 41.1.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por la Mancomunidad de la Subbética, se establece el Precio Público por la realización de Actividades Formativas, en el que se incluyen la realización de cursos de formación, talleres ocupacionales, jornadas, seminarios y actividades formativas en general, que habrá de regirse por lo previsto en la presente Ordenanza y demás disposiciones legales de pertinente aplicación.

Artículo 2.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los Precios Públicos que habrán de satisfacer los destinatarios de los distintos servicios y actividades de carácter formativo que se organicen por la entidad por su asistencia o participación en los mismos, ya sean organizados directamente por la Mancomunidad de la Subbética, ya lo sean o en colaboración con otras Administraciones Públicas, Entidades privadas o Colectivos, tales como Asociaciones, Clubes, etc. constituidos de acuerdo con la legalidad vigente.

Artículo 3.

El precio se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir la entidad supramunicipal por la prestación de los servicios de realización de actividades formativas y ocupacionales.

El precio público se devengará desde que se inicia la prestación del servicio, por cualquier curso de formación, taller, jornada, seminario o cualquier otra actividad formativa que promueva la Mancomunidad y que suponga coste económico.

Artículo 4.

A efectos de lo previsto en la presente Ordenanza, tendrán la consideración de actividades formativas:

- Cursos de Formación dirigidos a distintos colectivos cuyos destinatarios sean públicos y/o privados, programados dentro de los distintos Planes Formativos de la Mancomunidad de la Subbética, (dirigido a personal público de cualquier Administración, personas desempleadas en general, personas ocupadas).

- Talleres formativos.

- Seminarios.

- Jornadas y ponencias.

- Simposiums, fórums y análogos.

- Y cualesquiera otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que tengan carácter formativo.

II. Hecho Imponible

Artículo 5.

El hecho imponible del presente Precio público está constituido por la prestación de los servicios y la realización de actividades de carácter formativo, que se organicen bien directamente desde la Mancomunidad, o bien en colaboración con otras Entidades Públicas o privadas, u otros colectivos legalmente constituidos.

III. Sujetos pasivos y Obligación de contribuir

Articulo 6.

Son sujetos pasivos del presente Precio Público los distintos destinatarios o beneficiarios, a quienes van dirigidos las actividades, por su participación en las distintas acciones formativas programadas, bien sea cursos de formación, talleres, jornadas, seminarios, ponencias, o cualquiera otra actividad formativa, desde el momento en que se produce la formalización de la matrícula.

Estarán obligados al pago quienes se beneficien directamente de la prestación del servicio, objeto de la presente Ordenanza.

V. Derechos de matrícula

Artículo 7.

1. El precio público se determinará atendiendo a las diferentes actividades formativas que se programen para los diferentes colectivos a los que van dirigido; personal público de la Administración Local, personas ocupadas, personas desempleadas, y contempladas en los distintos planes formativos que promueva la Entidad Mancomunidad de la Subbética.

La determinación del precio público se realizará estrictamente en coste reales de la actividad, una vez determinados, costes directos e

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