Boletín nº 26 (06-02-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 434/2014

Habiéndose publicado en el BOP número 162, de 26 de agosto de 2013, anuncio relativo a la texto íntegro de los estatutos del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y al haberse detectado error en referido texto por tratarse de una versión antigua se procede a publicar anuncio del texto correcto de referidos Estatutos y que resulta el siguiente:

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTE A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA. INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, FINES, REGULACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. Constitución y naturaleza

La Diputación Provincial de Córdoba, en ejercicio de las competencias que la vigente legislación le confiere, acuerda crear el Organismo Autónomo de carácter Administrativo Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, para el cumplimiento de los fines previstos en los presentes Estatutos.

Este organismo contará con personalidad jurídica pública y patrimonio especial e independiente para el cumplimiento de los fines que le asignan los presentes Estatutos, extendiendo su jurisdicción a todo el territorio provincial. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de tutela que le corresponden a la Diputación provincial.

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local quedará adscrito a la Delegación de Hacienda de la Diputación de Córdoba.

Artículo 2. Fines

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local tendrá como finalidad la prestación de los siguientes servicios:

a) La gestión, inspección, liquidación y recaudación de ingresos de derecho público, cuyo ejercicio le corresponda a la Diputación de Córdoba, en virtud de sus propias competencias, por delegación de los entes locales de la provincia o mediante acuerdo de cooperación alcanzado con otros entes públicos.

a) bis. La recaudación de ingresos de derecho privado que corresponda a la Diputación de Córdoba en virtud de sus propias competencias, por delegación de los entes locales de la provincia o mediante acuerdo de colaboración o cooperación alcanzado con otros organismos o entidades del sector público.

b) La cooperación financiera con las entidades locales de la provincia, mediante la entrega de anticipos a cuenta de la recaudación.

c) La asistencia y asesoramiento a los entes locales de la provincia y sus organismos o sociedades dependientes, en materia de ingresos, presupuestos, contabilidad y gestión de nóminas.

d) La realización de todas aquellas actividades conexas o complementarias de las anteriores que sean necesarias para una actuación eficiente.

Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo estará revestido de las siguientes potestades administrativas de carácter general:

a) La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes estatutos.

b) La potestad de programación o planificación.

c) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Regulación

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos por el ordenamiento jurídico local y demás disposiciones de derecho público que le sean de aplicación; en especial, los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resulte de aplicación.

Artículo 4. Domicilio

El domicilio legal del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local queda fijado en la calle Reyes Católicos número 17 de la ciudad de Córdoba.

Por acuerdo del Consejo Rector que deberá ser ratificado por el Pleno de la Diputación provincial, podrá modificarse el domicilio.

El Consejo Rector podrá acordar el establecimiento de las oficinas periféricas que considere necesarias para la prestación de servicios.

Artículo 5. Duración

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local se constituye por tiempo indefinido, procediendo su extinción cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Capítulo I - Órganos de Gobierno

Artículo 6. El gobierno, dirección y administración del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local estará a cargo de los siguientes órganos:

* Órganos superiores:

- El Consejo Rector.

- El/la Presidente/a.

* Órganos directivos:

- El/la Gerente/a.

Capítulo II - Del Consejo Rector

Artículo 7. Composición, designación y cese

El Consejo Rector es el órgano supremo del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y asume la superior dirección del mismo.

Este órgano estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente que será el Presidente de la Diputación Provincial.

b) Un Vicepresidente que será un Diputado designado por el Presidente de la Diputación.

c) Cinco vocales que deberán tener la condición de Diputados/as Provinciales elegidos/as por el Pleno de la Corporación Provincial.

El Consejo Rector estará asistido por el Secretario del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Cuando sea requerido para ello, podrá asistir a las reuniones del Consejo el personal técnico que se considere necesario.

Los Consejeros cesarán automáticamente por decisión propia, por pérdida de la condición que determina su nombramiento y, en todo caso, en el momento de constituirse una nueva Corporación.

Artículo 8. Funciones

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) La superior dirección del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

b) Aprobar el proyecto de Presupuesto y sus modificaciones con sujeción a lo estipulado en las Bases de ejecución del Presupuesto de Diputación, y elevarlo al Pleno de la Corporación para su aprobación definitiva.

c) Rendir y proponer inicialmente las Cuentas anuales del Organismo y el Inventario de bienes, que serán sometidos posteriormente a la aprobación del Pleno de Diputación.

d) Proponer la liquidación del Presupuesto, que previo informe de la Intervención, se someterá a la aprobación del Presidente de Diputación.

e) Aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos.

f) &

g) Aprobar la Memoria anual de gestión.

h) &

i) Proponer a Diputación la modificación de los Estatutos, del Reglamento Orgánico y Funcional del servicio y de la Ordenanza General de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público.

j) Aprobar el proyecto de plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, que se someterá a la aprobación definitiva del Pleno de la Diputación.

k) Nombrar y separar al Gerente del Organismo a propuesta del Presidente.

l) Aprobar el Convenio Colectivo que regula las condiciones de trabajo y retribuciones del personal. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto pueda aprobar el Pleno de la Diputación de Córdoba.

m) Aprobar las Bases para la selección del personal

n) Aprobar la separación o despido disciplinario del personal con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

o) Aprobar el sistema de incentivos al personal.

p) &

q) Proponer al Pleno de Diputación la aprobación de las tasas que, en su caso deba percibir el Organismo.

r) Fijar los precios públicos, previamente establecidos por la Diputación provincial, correspondientes a los servicios a cargo del Organismo, siempre que cubran su coste y en caso contrario, proponer al Pleno de Diputación su aprobación.

s) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local en materias de su competencia, así como la declaración de lesividad de los actos del Organismo.

t) Las demás competencias que se le asigne expresamente en los presentes Estatutos.

La competencia prevista en el apartado m), podrán ser delegable.

En materia de contratación y concertación de operaciones de crédito, el Consejo Rector tendrá las mismas competencias que las Leyes atribuyan al Pleno de la Diputación.

Artículo 9. Régimen de sesiones del Consejo Rector

El Consejo Rector se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre en sesión ordinaria. No obstante, podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a petición de al menos tres de sus miembros, cuantas veces se considere necesario para el correcto funcionamiento del Organismo.

La convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, será cursada por escrito y notificada a sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, debiendo expresar la hora, el lugar de celebración y el orden del día previsto para la reunión.

Para la válida constitución del Consejo se requiere la asistencia de al menos cuatro de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes según los Estatutos les sustituyan. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, podrá reunirse media hora después en segunda convocatoria con un mínimo de tres miembros. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día, siempre que se hubiera declarado su urgencia por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo.

Exceptuando los supuestos previstos expresamente en estos Estatutos, los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 10. Los Consejeros gozarán de los siguientes derechos inherentes a su condición de miembros del Consejo de Rector:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo.

b) Examinar los expedientes, documentos y demás antecedentes que conformen el orden del día de las reuniones.

c) Elevar propuestas y mociones al Consejo relativas a los fines del Organismo.

d) Solicitar del Presidente cualquier información relativa al funcionamiento interno del Organismo.

e) Solicitar con la debida antelación, la inclusión de asuntos en el orden del día.

Capítulo III - Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 11. Corresponderá al Presidente el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ostentar la máxima representación del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Rector, fijando el orden del día.

c) Presidir y moderar las sesiones del Consejo, decidiendo con su voto de calidad los empates en la adopción de acuerdos.

d) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Organismo.

e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación del titular de la Gerencia del Organismo.

f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno de la Diputación y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Sancionar al personal a propuesta de la Gerencia, excepto en los casos que proceda la separación del servicio o el despido.

i) &

j) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos del Organismo.

k) &

l) Aprobar las transferencias de créditos, ampliaciones de crédito, generaciones de crédito e incorporaciones de remanentes de crédito, de conformidad con las previsiones que establece la legislación reguladora de las haciendas locales.

m) Autorizar los gastos para retribución del personal y las dietas por asistencia, alojamiento, manutención y locomoción.

n) Autorizar los gastos ocasionados por el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos.

o) Aprobar las liquidaciones periódicas de ingresos recaudados y autorizar las transferencias de fondos que proceda a las entidades titulares de los derechos.

p) Reconocer las obligaciones de gastos previamente aprobados y ordenar los pagos.

q) Acordar la apertura y cancelación de toda clase de cuentas corrientes.

r) Dictar los actos administrativos que en relación con la gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público le asigne el Reglamento Orgánico y Funcional del Organismo.

s) Aprobar la liquidación de anticipos a cuenta de la recaudación.

t) &

u) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Asimismo le corresponderá la iniciativa para proponer al Consejo Rector la declaración de lesividad en materias de su competencia.

v) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Organismo.

w) Con carácter residual, corresponderá a la Presidencia, el ejercicio de cualquier competencia que no esté atribuida de forma expresa al Consejo Rector o al Gerente.

Las competencias previstas en los apartados f) g) h) i) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) u), podrán ser delegables.

En materia de contratación y concertación de operaciones de crédito, a la Presidencia le corresponderán las mismas competencias que las Leyes atribuyan a la Presidencia de la Diputación.

Artículo 12. Corresponderá al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Ejercer por delegación las competencias que le encomiende la Presidencia.

Capítulo IV - De la Gerencia

Artículo 13. La Gerencia es el máximo órgano de dirección del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local. Su titular será nombrado y separado por acuerdo del Consejo Rector a propuesta del Presidente del Organismo.

El nombramiento habrá de efectuarse de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia fijados por los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada, así como la sujeción al control y evaluación de la gestión por la Delegación de Hacienda de la Diputación de Córdoba, sin perjuicio de los controles establecido por la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

El Gerente deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas con titulación superior adecuada al puesto. Así mismo podrá ser nombrado Gerente un profesional del sector privado con más de cinco años de ejercicio profesional que posea la titulación y formación específica anteriormente indicada.

Artículo 14. La Gerencia ostenta la representación ordinaria del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y a ella corresponde la dirección inmediata de la actividad del Organismo, coordinando, impulsando y supervisando el funcionamiento de sus distintos servicios y departamentos, con sujeción a los criterios marcados por el Consejo Rector.

Son funciones del Gerente:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y la Presidencia.

b) Colaborar con la Presidencia en la conformación del orden del día de las reuniones del Consejo Rector.

c) Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto.

d) Colaborar con la Presidencia en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos y sus modificaciones.

e) Preparar la Memoria anual de gestión, liquidación de los Presupuestos y Cuenta General, así como el inventario de bienes que debe aprobar el Consejo Rector.

f) Proponer el nombramiento y cese de las personas que ocupan puestos de Jefatura.

g) Acordar el traslado del personal laboral.

h) Proponer la asignación individualizada de incentivos al personal.

i) Autorizar la realización de horas extraordinarias.

j) Negociar el Convenio Colectivo y proponer al Consejo Rector su aprobación.

k) Proponer previa incoación del correspondiente expediente disciplinario, la imposición de sanciones al personal.

l) Elaborar y proponer para su aprobación el Reglamento Orgánico y Funcional del Organismo, la Plantilla Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo.

m) Cualquier otra que le deleguen la Presidencia o el Consejo Rector.

Capítulo V - De la Secretaría, Intervención y Tesorería

Artículo 15. Las funciones reservadas por la legislación vigente a los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería del Organismo, corresponderán a los titulares de las referidas funciones en la Diputación provincial, no obstante, podrán delegar su ejercicio en funcionarios adscritos o pertenecientes al Organismo o a la Diputación Provincial.

TÍTULO III

DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO

Artículo 16. El personal al servicio del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, estará compuesto de:

a) Funcionarios propios.

b) Funcionarios de Diputación adscritos.

c) Personal laboral.

Artículo 17. Los funcionarios de Diputación que presten servicios en el Organismo, mantendrán la situación de servicio activo en Diputación y se integrarán en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Organismo a todos los efectos.

Artículo 18. La selección de personal del Organismo se realizará mediante los procedimientos previstos en la legislación vigente, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local estará sometido a controles específicos sobre evolución de los gastos de personal y de gestión de sus recursos humanos por la Delegación de Hacienda de la Diputación de Córdoba.

TÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 19. Contra los actos del Organismo sobre aplicación y efectividad de los tributos y otros ingresos de derecho público, los interesados podrán interponer recurso de reposición preceptivo ante el mismo órgano que lo dictó.

Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y las resoluciones dictadas por la Presidencia y la Gerencia del Organismo Autónomo, sobre materias no incluidas en el apartado anterior y sujetas al derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición.

Con carácter preceptivo, para la interposición de acciones civiles o laborales contra el Organismo, deberá interponerse reclamación previa ante el Consejo Rector.

La recaudación de los ingresos de derecho privado se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos de derecho privado.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 20. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia.

En la elaboración y ejecución de su Presupuesto, régimen de contabilidad y gasto público, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local estará sometido a lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones de desarrollo, así como a los criterios fijados por la Diputación provincial en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación.

La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria del Organismo Autónomo corresponderá a la Intervención de Fondos de la Corporación provincial, quien las ejercerá con plena autonomía respecto a los órganos y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local estará sometido a un control de eficacia por la Delegación de Hacienda de la Diputación de Córdoba.

Artículo 21. Patrimonio y Contratación

1. El patrimonio del Organismo estará constituido:

a) Por los bienes que le adscriba la Diputación provincial en uso, conservando su calificación jurídica original.

b) Por los bienes, derechos y acciones que adquiera el Organismo por cualquier título legítimo.

2. De la totalidad de bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, existirá un Inventario separado que anualmente se revisará en lo procedente y que una vez aprobado, se remitirá a la Delegación de Hacienda de la Corporación Provincial para su inclusión en el Inventario General de la Diputación. Este Inventario separado de bienes y derechos se conservará en las oficinas del Organismo Autónomo.

3. En materia de contratación administrativa, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local se regirá, en cuanto Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa, por la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas. Será necesaria la autorización de la Delegación de Hacienda de la Diputación de Córdoba para la celebración de contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla.

Artículo 22. Recursos económicos

Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo contará con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones iniciales acordadas por la Diputación provincial.

b) Las compensaciones que según convenio, deban satisfacer los Ayuntamientos y demás entidades por la prestación de los servicios de cooperación, cuya realización se hubiere encomendado al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

c) Las aportaciones que anualmente consigne la Diputación en sus presupuestos.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes o de los asignados en uso.

e) Las tasas y precios públicos que pudiera obtener por la prestación de servicios.

f) Los préstamos o créditos que se le concedan.

g) Las subvenciones que puedan aportar entidades u organismos de carácter oficial o particular para la ejecución de sus fines.

h) Los legados o donaciones que pudieran otorgarle previa su aceptación por el Consejo Rector.

i) Cualquier otro recurso que le pueda ser legalmente atribuido.

TÍTULO VI

TUTELA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Artículo 23. La Diputación provincial, a través del órgano competente, ejercerá funciones de tutela sobre el Organismo en relación con los asuntos expresados en estos Estatutos y aquellos otros que disponga la legislación vigente de régimen local.

TÍTULO VII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 24. La modificación de los presentes Estatutos exigirá iguales formalidades que su aprobación y podrá acordarse por propia iniciativa de la Diputación provincial o a propuesta del Consejo Rector aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

TÍTULO VIII

EXTINCIÓN DEL ORGANISMO

Artículo 25. El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo Plenario de la Diputación provincial.

b) Por la imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

En caso de extinción, tanto los recursos humanos como el patrimonio del Organismo se reintegrarán a la Diputación provincial que le sucederá universalmente.

Disposición Transitoria

Única: Atendiendo a que el Organismo Autónomo que se crea es consecuencia de un acuerdo sobre modificación de la forma de gestión de parte de los servicios de cooperación que constituyen sus fines, anteriormente estos servicios venían prestándose mediante gestión directa a través de la Empresa Provincial de Recaudación e Informática S.A. (EPRINSA), previo acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación, con fecha 1 de julio de 2002 quedarán adscritos al Organismo Autónomo el conjunto de bienes que conforman el patrimonio y el personal humano afectos a la actividad que quedará escindida de EPRINSA.

Asimismo, el Organismo se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los convenios y contratos suscritos por EPRINSA en el ámbito de actividad escindida, vigentes a la fecha de escisión.

El personal incorporado al Organismo Autónomo procedente de EPRINSA, mantendrá todos sus derechos y obligaciones derivadas del Convenio Colectivo o los contratos suscritos que le fueran de aplicación en el momento de la incorporación.

Disposición Final

En todo lo que no esté expresamente regulado en los presentes Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen local, y supletoriamente, lo dispuesto en la normativa que regula el régimen jurídico de los Organismos Autónomos del Estado.

Córdoba, a 22 de enero de 2013. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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