Boletín nº 26 (06-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 481/2014

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de las Escuelas Deportivas del Ayuntamiento de El Carpio de fecha 26 de noviembre de 2013, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO (CÓRDOBA)

Capítulo I - Objeto

Artículo 1.

Es objeto del presente Reglamento la regulación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales prestado en el Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba) bien sea directamente a través de sus propios servicios o, en su caso, mediante gestión indirecta en la modalidad de convenio con entidad pública o privada.

Tienen la condición de Escuelas Deportivas Municipales además de las que ya vienen funcionando todas aquellas que con este carácter acuerde constituir el órgano competente de acuerdo con la normativa de régimen local.

Capítulo II - Definición del servicio

Artículo 2.

La Escuela Municipal de Deportes (EMD) del Ayuntamiento de El Carpio es un servicio público que tiene por finalidad general ofrecer a la población escolar del municipio una formación práctica en las diferentes modalidades deportivas en las que se articule la oferta de Escuelas Deportivas.

Artículo 3.

La Escuela Municipal de Deportes, en sus diferentes modalidades, no pretende la instrucción físico-deportiva ni tampoco tiene como objetivo la consecución de éxitos deportivos sino que la pretensión es conseguir a través del ejercicio físico y la práctica del deporte los siguientes objetivos:

- Que el niño realice actividad física mejorando su condición física evitando, así, el sedentarismo con todos los beneficios que ello conlleva.

- Convertir la práctica deportiva y conductas saludables asociadas al deporte en hábitos que hayan de perdurar a lo largo de la vida de los niños y jóvenes.

- Integrar al niño en un entorno deportivo próximo a su lugar de residencia fomentando las relaciones sociales.

- Formar adecuadamente a la población infantil y adolescente en hábitos, valores y actitudes beneficiosos tanto para su desarrollo físico como personal tales como el compañerismo, responsabilidad, disciplina&

Capítulo III - Usuarios

Articulo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios del Servicio de Escuelas Deportivas del Ayuntamiento de El Carpio la población infantil y juvenil con edades comprendidas entre los cuatro y dieciocho años de edad.

Artículo 5. Derechos de los usuarios

1. Los usuarios del servicio tienen derecho a recibir la prestación del servicio público local de Escuelas Deportivas Municipales, en las diferentes modalidades existentes, como en aquellas otras que puedan crearse en el futuro, en régimen de igualdad y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y demás normativa de aplicación, partiendo de las sesiones programadas de aprendizaje deportivo y la utilización de instalaciones deportivas municipales.

2. El material docente necesario será aportado por el Ayuntamiento o, en su caso, por los propios usuarios cuando se trate de deportes individuales.

Artículo 6. Deberes de los usuarios

1. Los que resulten admitidos deberán asistir puntualmente a las sesiones de aprendizaje deportivos fijadas al efecto. Si no se pudiera asistir tal circunstancia deberá comunicarse con antelación suficiente al monitor correspondiente.

2. Asimismo deberá observarse buena conducta con educación y respeto hacia el resto de alumnos, monitores y espectadores.

3. Deberá cuidarse con la debida diligencia el material deportivo entregado.

4. Deberá presentarse un certificado médico de aptitud para la realización de la actividad deportiva en los casos que determinen los técnicos deportivos encargados de la correspondiente EDM, o en su defecto, un informe individualizado firmado por padres o tutores legales.

Capítulo IV - Gestión del servicio

Artículo 7.

La Escuelas Municipales del Ayuntamiento de El Carpio podrán gestionarse, previo acuerdo del órgano competente, en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen local.

Artículo 8.

1. Con carácter anual se expondrá al público mediante Bandos Municipales, anuncios en el tablón de edictos del municipio o, en su caso, a través de cualquier otro medio que se considere adecuado, la apertura del plazo para solicitar la inscripción en las diferentes Escuelas Municipales.

2. Las matriculaciones se realizarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Carpio en modelo normalizado aprobado al efecto.

La admisión de alumnos se hará por riguroso orden de inscripción.

Cubiertas las plazas anualmente disponibles se procederá a constituir una lista de espera inscribiéndose en la misma los alumnos que no hayan resultado seleccionados a efectos de que previo sorteo público, se proceda a la cobertura de vacantes o bajas que hubieran de producirse durante el curso.

3. Si en la documentación presentada junto con la solicitud de inscripción se observaren omisiones o alguna incorrección se requerirá al interesado, de conformidad con lo indicado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, para su subsanación en el plazo de diez días a computar desde la notificación del requerimiento con la constancia expresa de que si no se subsanara en plazo se tendrá por decaído en su derecho con archivo del expediente previa resolución dictada al efecto.

4. Las clases con carácter general coincidirán con los periodos lectivos señalados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para los Centros de Educación Infantil y Primaria. En el caso de existencia de demanda suficiente las EDM se prolongarán también en período estival.

5. El horario lectivo será determinado en la respectiva convocatoria de cada una de las EDM, teniendo en cuenta criterios pedagógicos y usuarios a los que va dirigida. Siempre tendrán preferencia para gestionar dichos horarios sobre cualquier otra actividad realizada por clubes y/o asociaciones de la localidad.

6. La no asistencia a las clases, sin causa justificada, de más de tres días consecutivos, o en su caso, de cinco mensuales alternos será causa para acordar la baja del alumno procediéndose a cubrir la plaza en la forma descrita en el apartado segundo de este artículo.

Capítulo V - Económico-Financiero

Artículo 9.

1. El servicio de las Escuelas Deportivas Municipales se financiará con las tarifas que se perciban directamente de los usuarios, por la aportación económica del Ayuntamiento así como por cualquiera de otros ingresos de derecho público o privado que se obtengan.

2. Los usuarios deberán satisfacer el correspondiente precio público aprobado al efecto por la Corporación mediante la correspondiente Ordenanza reguladora.

3. Las tarifas podrán ser revisadas anualmente.

Capítulo VI - Infracciones y sanciones

Artículo 10.

1. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

2. La dirección, inspección, y vigilancia del servicio público de la Escuela Deportiva Municipal, en sus diferentes modalidades correrá a cargo de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de El Carpio, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Derogatoria

Con la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas Ordenanzas o Reglamentos se opongan a la presente.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su completa publicación en el BOP, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Carpio a 24 de enero de 2014. El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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