Boletín nº 27 (07-02-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 471/2014

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 416/2013, a instancia de la parte actora doña Mariana Algar Hidalgo y Mariana Algar Hidalgo contra Fogasa, Ministerio Fiscal y Confecciones Dorado Soriano S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26-12-2013 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas que acumuladamente se resuelven en estos autos, debo de declarar y declaro extinguida la relación laboral que hasta el día de hoy ha vinculado a las partes, condenando a Confecciones Dorado Soriano, S.L. a pagar a doña Mariana Algar Hidalgo las siguientes cantidades:

1ª) 8.916,75 € (ocho mil novecientos dieciséis euros con setenta y cinco céntimos), en concepto de indemnización.

2ª) 9.986,76 € (nueve mil novecientos ochenta y seis euros con setenta y seis céntimos), en concepto de salarios de tramitación.

3ª) 14.115,51 € (catorce mil ciento quince euros con cincuenta y un céntimos), en concepto de salarios impagados.

El Fogasa -por su parte- responderá del pago de las mismas en los casos y dentro de los supuestos legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Y para que sirva de notificación a la demandada Confecciones Dorado Soriano S.., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de enero de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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