Boletín nº 27 (07-02-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 476/2014

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 965/2013, a instancia de la parte actora don Antonio Porras Ruiz, Antonio Ranchal García, Francisco José Montiel Rodríguez y Eduardo Gabriel Gallardo Alamillo contra Fogasa, Fondo de Garantía Salarial, Ananda Tapas S.L. y Ananda Tapas S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 19-12-2013 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demandada formulada por don Eduardo-Gabriel Gallardo Alamillo, don Francisco-José Montiel Rodríguez, don Antonio Porras Ruiz y don Antonio Ranchal García contra Ananda Tapas, S.L., debo de declarar y declaro que los despidos de que fueron objeto los primeros el 24/05/13, con efectos de la misma fecha, son improcedentes por lo que condeno a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración. Y habiéndose optado ya por la indemnización, declaro extinguidos los contratos que han vinculado a las partes con efectos del día 24/05/13 y condeno a la Cía. empleadora a que pague a cada uno de los que fueron sus trabajadores las indemnizaciones especificadas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

El Fogasa -por su parte- responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Y para que sirva de notificación a la demandada Ananda Tapas S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de enero de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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