Boletín nº 27 (07-02-2014)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Córdoba

Nº. 521/2014

El Pleno de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Interno de Recaudación de esta Entidad.

Que durante el periodo de exposición pública (10/12/2013 al 20/01/2014, ambos inclusive) no se han presentado contra el mismo reclamaciones ni sugerencias, por lo que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobado.

El texto literal del mismo es el siguiente:

Reglamento Interno de Recaudación

Exposición de Motivos

La Mancomunidad de Municipios se financia, esencialmente, a través de las aportaciones de los municipios y mediante las subvenciones que las distintas administraciones otorgan, de acuerdo con la legislación vigente y sus correspondientes convocatorias.

Su razón de ser se basa en la necesaria eficacia para asegurar el abono de las cuotas de los ayuntamientos dentro del ejercicio en curso, con la consiguiente eliminación del riesgo que este hecho supone para la tesorería de la mancomunidad, así como a la posibilidad de asegurar la recuperación de las cantidades que los respectivos ayuntamientos adeudan a la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba.

Por otra parte, a medida que crece el presupuesto que soporta la Mancomunidad hay que asegurar la disponibilidad de la tesorería mínima, que permita realizar la mejor gestión financiera posible. Existe la necesidad de disponer criterios de gestión financiera y normas suficientemente estrictas como para minimizar los costes financieros e indirectos (como multas, devolución de subvenciones, etc&). En la misma línea, según nuestra entidad crece y se consolida, resulta más necesario dotarnos de una norma interna que permita asegurar el cobro de las cuotas que se aprueben.

También y en sintonía con nuestra Política de la Calidad, es prioritario que facilitemos a los Ayuntamientos su labor presupuestaria ofreciéndoles un Reglamento que les permita realizar previsiones y conocer nuestra forma de abordar el trabajo en materia presupuestaría, incluyendo nuestra relación con ellos en esta materia. Este Reglamento, por tanto, debe incorporar todas las circunstancias y opiniones que provengan de parte de los distintos Ayuntamientos y que contribuyan a la mejora de nuestra relación con ellos y a facilitarles su labor. Así pues, este será una norma que quede abierta a la dinámica de funcionamiento de todas las partes afectadas y se enmarque en nuestros principios de mejora continua.

Por último, solo cabe decir, que los principios y valores deben tener su correspondiente reflejo normativo y, consiguientemente, que su cumplimiento se garantice para alcanzar los objetivos propuestos.

Hasta el presente, las iniciativas económicas propuestas han arrojado un apoyo unánime por parte de los miembros de ambos órganos. La modificación del Reglamento de Recaudación Interna persigue, al igual del resto de medidas propuestas, dotar de mayor eficacia la gestión de la mancomunidad y garantizar su operatividad sin obstaculizar tampoco, la eficacia y garantía de los servicios que los ayuntamientos miembros prestan a sus ciudadanos. Y en ese ámbito, la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba debe constituirse en el colaborador eficaz de los municipios en el ámbito de los servicios que a ésta encomienden su gestión dichos municipios.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo1. Objeto y ámbito de aplicación

a. El objeto del presente Reglamento es regular y normalizar el cobro de las cuotas o aportaciones municipales que los distintos Ayuntamientos integrantes deban hacer a la Mancomunidad.

b. Este Reglamento será de aplicación a todos los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, respecto de las cuotas o aportaciones económicas que estos deban efectuar a la entidad supramunicipal.

Capítulo II. Sobre las aportaciones

Artículo 2. Atendiendo al momento de su aprobación:

a. Aportaciones Ordinarias: Son aquellas que se aprueban como resultado del presupuesto anual.

b. Aportaciones extraordinarias: Responden a las generadas por la prestación de servicios recogidos en las Ordenanzas Reguladoras de precios públicos, intereses, gastos imprevistos e indemnizaciones.

Artículo 3. Atendiendo al objeto de financiación:

a. Aportación Ordinaria: es la que se aprueba con el objeto de financiar los gastos generales y la estructura básica de la Mancomunidad, que incluye el coste de determinados servicios.

b. Aportaciones Extraordinarias: son las correspondientes a la aplicación de las Ordenanzas Reguladoras de precios públicos, generación de intereses, gastos imprevistos e indemnizaciones.

Artículo 4. Cálculo de las aportaciones

a. La aportación ordinaria estará constituida por la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje sobre distintos tramos de población que serán aprobados en la Junta de Gobierno previa a la aprobación por el Pleno del correspondiente ejercicio presupuestario.

En dicha Junta se aprobaran igualmente las aportaciones por los servicios de libre configuración en función al coste de los mismos y el resto de servicios cuya aportación será determinada en proporción al número de habitantes.

b. Las aportaciones extraordinarias, serán calculadas algunas de ellas en proporción al número de habitantes y otras mediante la suma de los costes de los servicios recogidos en las correspondientes Ordenanzas reguladoras de precios públicos de esta Mancomunidad.

Artículo 5. Aprobación de las aportaciones

a. Las aportaciones deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba, en la misma sesión en la que se aborde el presupuesto para el año siguiente de forma previa a su aprobación en el Pleno.

b. El acuerdo debe recoger la definición de la cuota, incluyendo el método de cálculo así como el importe concreto que le corresponde a cada municipio.

c. En los casos en los que el importe no se pueda determinar previamente, deberá fijarse, al menos, el procedimiento de cálculo a fin de que los criterios estén fijados previamente.

Capítulo III. Procedimiento de cobro

Artículo 6. Emisión de recibos. Formato y contenidos

a. Para el cobro de las cuotas se emitirán los recibos correspondientes, en los que se harán constar los siguientes datos:

" Fecha de emisión: fecha en la que se pone al cobro.

" Fecha de vencimiento: fecha límite para su abono por parte de la entidad pagadora.

" Número de recibo: número de identificación del recibo. En dicha numeración se hará constar el bimestre al que corresponde.

" Entidad pagadora: se referirá al Ayuntamiento sobre el que recae la obligación del pago al que se refiere el recibo.

" Concepto: En este apartado se describe resumidamente la razón de la aportación objeto del recibo.

" Referencia: Se detalla el órgano que toma el acuerdo y la fecha en la que se produce.

" Importe: Cifra que representa el importe objeto del recibo.

" Cuenta Bancaria para el Abono: Datos Bancarios necesarios para que la entidad pagadora pueda realizar la transferencia del importe citado.

" Firma del Tesorero/a: Todos y cada uno de los recibos serán firmados por el/la tesorero/a de la Mancomunidad.

b. Se emitirán seis recibos, correspondientes cada uno de ellos, a los seis plazos en los que quedará fragmentada la cuota ordinaria anual previamente fijada por el órgano competente de la Mancomunidad. El primero de dichos plazos corresponderá al 25% de la cuota y los cinco restantes al 15% cada uno de ellos, correspondientes al 75% restante.

Aquel Ayuntamiento que lo desee podrá hacer efectiva la aportación de su cuota ordinaria en un solo plazo, cuya liquidación coincida con la fecha de liquidación de la primera cuota aplazada (artículo 7, apartado b, punto 1).

c. Todos los recibos de las aportaciones ordinarias se emitirán y se pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de la aprobación definitiva del presupuesto de la Mancomunidad.

d. Los recibos de las aportaciones extraordinarias se emitirán y se pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días, contados desde la aceptación del encargo en el caso de provisión de fondos y desde la finalización del servicio en todo caso.

e. Cada recibo se remitirá a la atención del Alcalde o Alcaldesa del municipio mediante escrito correspondiente firmado por el Gerente y adjuntando certificado del acuerdo que fundamenta la emisión del recibo, así como un informe de los recibos pendientes de pago.

f. Además se remitirá escrito firmado por el Gerente a la atención del Interventor o Interventora del Municipio informándole de la puesta al cobro del recibo y de la ejecución del envío mencionado anteriormente, así como de los recibos pendientes de pago a la fecha.

Artículo 7. Obligaciones de los Ayuntamientos y plazos para el pago

a. Los Ayuntamientos tienen

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