Boletín nº 27 (07-02-2014)
VI. Administración Local
Mancomunidad Campiña
Sur Cordobesa
Córdoba
Nº. 522/2014
El Pleno de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2013, acordó aprobar inicialmente las Ordenanzas reguladoras de precios públicos de esta Entidad.
Que durante el periodo de exposición pública (10/12/2013 al 20/01/2014, ambos inclusive) no se han presentado contra las mismas reclamaciones ni sugerencias, por lo que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedan definitivamente aprobadas.
El texto literal de las mismas es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE MATERIAL CULTURAL E IMPRENTA
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza jurídica
En uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad en su calidad de Administración Pública establece el precio público por la utilización de material cultual e imprenta, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido.
La presente ordenanza será de aplicación a los municipios integrantes de la Mancomunidad y, sus organismos y empresas municipales.
Artículo 2. Objeto del precio público
Está constituido por la cesión temporal del material cultural en un acto público y por la elaboración de material impreso.
Artículo 3. Obligados al pago
Los precios a los que se refiere la presente ordenanza constituyen la contraprestación pecuniaria que vienen obligados a satisfacer los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad que lo soliciten.
Artículo 4. Cuantía
La cuantía del precio público, regulado en esta Ordenanza, será la fijada en la tabla contenida en el apartado siguiente:
Suelo Bateco |
30 €/día |
Escenario de 50 m² |
10 €/día |
Escenario de 100 m² |
20 €/ día |
Sistema de Audio |
15 €/día |
Play 3 (pack de 4 unidades) |
5 € unidad/día |
Wii (pack de 4 unidades) |
5 € unidad/día |
Pantallas TFT( pack de 4 unidades) |
5 € unidad/día |
Carpas |
5 € unidad/día |
El precio público no incluye el coste de desplazamiento.
Artículo 5. Procedimiento de encargo
La entidad interesada solicitará por escrito en el registro de esta Mancomunidad, la utilización del material requerido así como el plazo de entrega.
La Mancomunidad responderá aceptando el encargo y las condiciones concretas del mismo, así como definiendo sus parámetros de valor.
Cuando se demanden servicios para los cuales no exista tarifa a aplicar, se emitirá presupuesto a la administración que los solicita, no iniciándose los trabajos mientras no se acepte formalmente el presupuesto.
Artículo 6. Pago
El importe de los precios exigibles en virtud de la presente Ordenanza, se efectuará una vez se hayan cumplido los términos del encargo.
Disposición Final
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación de 4 de diciembre de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P y será de aplicación a partir del momento de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL SERVICIO DE APOYO Y ASESORAMIENTO EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza jurídica
En uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad en su calidad de Administración Pública establece el precio público por la prestación del servicio de Apoyo y Asesoramiento en la Gestión de los RR.HH., de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, artículo 41 a 47 del citado Texto Refundido.
La presente ordenanza será de aplicación en todos los municipios integrantes de la Mancomunidad y en aquellos otros que demanden el servicio desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2. Objeto del precio público
Está constituido por:
a. Elaboración de Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y Propuesta Organizativa, que consiste en la elaboración del Manual de Gestión y Organización de RR.HH del Ayuntamiento, que servirá de soporte formal de las distintas medidas que se efectúen, alcanzando la simbiosis entre legalidad y procedimiento técnico. El material auxiliar y complementario se entregará conjuntamente con este manual.
b. Asistencia a Entrevistas y Pruebas Psicotécnicas para la Selección de Personal, estableciendo los requisitos necesarios que han de tener las personas candidatas para desempeñar de manera eficaz un puesto de trabajo, y en base a ello, desarrollar el proceso de selección.
c. Gestión y Control de Bolsas de Empleo, son instrumentos mediante los cuales se garantiza la cobertura de las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en la Constitución Española.
Artículo 3. Obligados al pago
Los precios a los que se refiere la presente ordenanza constituyen la contraprestación pecuniaria que vienen obligados a satisfacer los Ayuntamientos destinatarios del servicio de Apoyo y Asesoramiento en la Gestión de los RR.HH definido en el artículo 2 de la presente ordenanza.
Artículo 4. Cuantía
La cuantía del precio público, regulado en esta Ordenanza, será la fijada en la tabla contenida en el apartado siguiente:
a) Elaboración de Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y Propuesta Organizativa: la cuantía del precio queda fijada en 120 € por trabajador/ra.
b) Asistencia a Entrevistas, Pruebas Psicotécnicas para la Selección de Personal y elaboración de informes: la cuantía del precio queda fijada en 19 €/hora.
c) Gestión y Control de Bolsas de Empleo: la cuantía del precio queda fijada en 4,7 € la solicitud registrada para la bolsa en cada municipio.
En el supuesto de que solicite la prestación del servicio un Municipio no integrante de esta Mancomunidad el importe, sufrirá un incremento de un 30%.
El precio público no incluye el coste de desplazamiento.
Artículo 5. Pago
El importe de los precios exigibles en virtud de la presente Ordenanza, se efectuará una vez se hayan cumplido los términos del encargo, si bien se podrá exigir el depósito previo del 20% en el caso de elaboración de Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
Disposición Final
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación de 4 de diciembre de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P y será de aplicación a partir del momento de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL SERVICIO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE LA MANCOMUNIDAD CAMPIÑA SUR DE CÓRDOBA
Artículo 1. Fundamentos y nat