Boletín nº 29 (11-02-2014)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 568/2014

Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 94/2010, promovido por Vodafone España, S.A., contra Ordenanza Fiscal reguladora para el sometimiento de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en el término municipal de Luque (Córdoba), se ha dictado por Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla sentencia en 31 de octubre de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallamos

Que estimando parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Vodafone España, S.A., contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas de telefonía móvil, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Luque y publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba de 28 de diciembre de 2009, declaramos la nulidad del artículo 2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa de utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local constituido en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales u otros terrenos públicos a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil aunque no sean las titulares de las redes fijas usadas, y del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa a las personas físicas y jurídicas titulares de las empresas explotadoras o prestadoras de telefonía móvil aunque no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los referidos servicios, así como del artículo 5, regulador de la base imponible, cuota tributaria del servicio de telefonía móvil y de cuantificación de la tasa, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho; ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación fundado en los motivos previstos en el artículo 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 2 de enero de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. María López Luna.

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