Boletín nº 30 (12-02-2014)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 599/2014

Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 136/2010, promovido por Telefónica Móviles España S.A., contra Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, se ha dictado por Tribunal Superior de Justicia, sección tercera de Andalucía en Sevilla sentencia el 26/9/13, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando parcialmente, como estimamos, el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la modificación de la Ordenanza Fiscal citada en el primer fundamento de derecho, debemos declarar, y declaramos, la nulidad de su artículo 2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local constituido en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales u otros terrenos públicos a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten la generalidad o una parte importante del vecindario aunque no sean las titulares de las redes fijas usadas, y de su artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa a las personas físicas y jurídicas titulares de las empresas explotadoras o prestadoras de telefonía móvil que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario aunque no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúan los referidos servicios, así como de su artículo 5, regulador de la cuota tributaria del servicio de telefonía móvil y de cuantificación de la tasa, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, sin hacer expresa condena en las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, pueden interponer Recurso de Casación fundado en los motivos previstos en el artículo 88 de la LRJCA, el cual habrá de prepararse en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.

Publíquese en el BOP de Córdoba el fallo de esta sentencia.

Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 21 de enero de 2014. La Secretario Judicial, Fdo. María López Luna.

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