Boletín nº 30 (12-02-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 602/2014

Doña Marina Meléndez- Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1513/2013, a instancia de la parte actora don Juan Francisco Espadas Villén contra Fogasa y Cantera Palacios Belmes S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por don Juan Francisco Espadas Villén contra la empresa Cantera Palacios Belmes S.L., debo de declarar y declaro resuelto a fecha de la presente el contrato de trabajo que hasta ahora les unían, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador demandante la indemnización de diez mil doscientos noventa y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (10.294,52€) y la cantidad de veintisiete mil ochocientos veintiún euros con noventa y seis céntimos (27.821,96 €) por salarios debidos hasta la presente con más de 2.782,20 € en concepto de intereses de mora, con más las costas en los términos del FD. 8º de esta Sentencia.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes personas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto (0030) con número 1446 0000 65 001513 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/2662/2012.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia condenatoria a la demandada Cantera Palacios Belmes S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de enero de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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