Boletín nº 31 (13-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 620/2014

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada con fecha 25 de noviembre de 2013, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en esta ciudad, para adecuar la duración de las autorizaciones municipales en esta materia al plazo indicado en el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero y eliminar las referencias normativas a la Ley 9/1988, ya derogadas, en la forma en la que se encuentra redactada. Expuesta al público mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 5 de diciembre de 2013 y en el Tablón de Edictos de la Corporación. Transcurrido el plazo de información pública no se han planteado alegaciones o sugerencias, por lo que el acuerdo anteriormente citado, se considera definitivamente adoptado y se procede a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza en el BOP, que entrará en vigor transcurridos los plazos que prevé el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN POZOBLANCO CONFORME A LA ADECUACIÓN NORMATIVA PROPUESTA

INDICE

Preámbulo

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Modalidades de comercio ambulante

Artículo 3. Emplazamiento

Artículo 4. Calendario laboral

Artículo 5. Características de los puestos

Artículo 6. Productos prohibidos

CAPITULO II. REGIMEN DE AUTORIZACIONES

Artículo 7. Autorizaciones Municipales

Artículo 8. Requisitos

Artículo 9. Solicitudes

Artículo 10. Concesión de autorización

Artículo 11. Carácter de la autorización

Artículo 12. Contenido de la autorización

Artículo 13. Vigencia de la autorización

Artículo 14. Renovación de la autorización

Artículo 15. Extinción de las autorizaciones

Artículo 16. Forma de pago

CAPITULO III. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 17. Comisión Municipal de Comercio Ambulante

CAPITULO IV. OTRAS MODALIDADES DE VENTA

Artículo 18. Puestos fijos

Artículo 19. Otras autorizaciones

CAPITULO V. INSPECCIÓN Y SANCIÓN

Artículo 20. Inspección

Artículo 21. Sanciones

CAPITULO VI. DERECHO SUPLETORIO

Artículo 22. Disposiciones legales

Preámbulo

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 25.2 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, articulo 178 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, modificado por el Decreto Ley 1/2013 de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio interior y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico, y en su propósito de arbitrar las medidas precisas en orden a la consecución del marco adecuado en el que se desenvuelva el ejercicio de expresada actividad en la ciudad de Pozoblanco, ante el crecimiento desmesurado producido últimamente y en su deseo de conjugar armónicamente los intereses de los distintos sectores afectados, y en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, ha procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, conforme a la normativa anteriormente consignada.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza regula la venta ambulante en el término municipal de Pozoblanco, abarcando tanto la que se desarrolla en la vía pública, como la que se efectúa en otros bienes o terrenos de carácter demanial o público.

2. Se entiende por comercio ambulante a los efectos antes indicado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables, móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en dicha Ley.

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante

1. Tendrán la consideración de comercio ambulante a efectos de la regulación contenida en esta Ordenanza:

a) El comercio ambulante en mercadillos que se celebren regularmente con la periodicidad determinada en lugares establecidos, en la presente ordenanza.

b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se realice en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en el párrafo anterior, es decir, en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

c) El comercio itinerante, realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos en la presente ordenanza, con los medios adecuados, ya sea transportable o móvil.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 4 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidos de esta ordenanza, las actividades siguientes:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tiene lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de las mismas.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) La llamada venta artesanal de artículos de bisutería, cuero, corcho, y similares siempre que procedan del trabajo manual del vendedor artesano.

e) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales, arraigados hondamente en algunos lugares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de artesanía de Andalucía.

Asimismo, también se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio interior de Andalucía:

- Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

- Venta automática, realizada a través de una máquina.

- Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

- Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

Artículo 3. Emplazamiento

1. Mientras no se determinen otros por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, oída la Comisión Informativa General, se efectuará:

a) El comercio en régimen de mercadillo, del término municipal de Pozoblanco, se ubicará en el Recinto Ferial de Pozoblanco y aparcamientos, conforme se indica en el estudio de viabilidad que deberá aprobarse por el Excmo. Ayuntamiento, antes de que esta ordenanza surta efectos.

El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

b) El comercio itinerante en camiones o furgonetas se permitirá en las calles que componen el municipio de Pozoblanco excepto en las zonas comerciales del mismo.

Itinerarios.

1. Para el ejercicio del Comercio Itinerante se fijaran los itinerarios, según las fechas, horas e itinerarios propuestos por el peticionario, en las calles del municipio excepto en las zonas comerciales.

2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios determinados en la resolución de autorización, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Calidad del aire.

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

Vehículos.

Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados.

c) El comercio callejero e itinerante requerirán autorización expresa que se otorgará

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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