Boletín nº 31 (13-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 816/2014

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 243, de fecha 24 de diciembre de 2013, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan los textos íntegros de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal y de las de nueva creación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 10. Cuotas

La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

- El tipo de gravamen cuando se trata de bienes de naturaleza urbana será de 0,63 %.

Artículo 11.5. Bonificaciones. Tendrán derecho a una bonificación del 25% a la cuota íntegra del impuesto las personas en riesgo de exclusión social que serán determinadas con los criterios objetivos establecidos por la Junta de Andalucía en el Decreto Ley de medidas urgentes para la lucha contra la exclusión social. Dicha bonificación será rogada a instancia de los interesados previa convocatoria pública una vez efectuado el pago de los tributos municipales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE LA OFICINA INTEGRADA DE RECEPCIÓN Y REGISTRO (VENTANILLA ÚNICA) DEL AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES

Artículo 1. Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 y 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Cañete de las Torres acuerda establecer la tasa por tramitación de documentos a través de la oficina integrada de recepción de documentos a través de la Oficina Integrada de Recepción y Registro (Ventanilla Única).

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de la documentación que se presente ante la oficina integrada de recepción y registro del Ayuntamiento (ventanilla única), incluida mediante protocolo de adhesión al Convenio Marco entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma Andaluza y el Convenio de Colaboración suscrito ante la Diputación Provincial de Córdoba para aplicar lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico Común, para la implantación de una red de oficinas de atención personalizada al ciudadano.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. Devengo

Esta tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente el documento o documentos de que se trate para su tramitación ante la oficina integrada de recepción y registro del Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

Artículo 5. Cuotas y tarifas

La cuota que corresponde abonar por la prestación de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará con arreglo a la siguiente tarifa:

2,00 € por tramitación de documentación.

Artículo 6. Normas de gestión

1. La exanción de la tasa se realizará en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento.

2. El documento o documentos presentados para su tramitación ante la oficina integrada de recepción y registro del Ayuntamiento (ventanilla única), sólo serán tramitados previa acreditación del pago de la tasa correspondiente.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición Final

La presente ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno celebrada el día 28-11-2013, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014 y estará en vigor hasta tanto se acuerde su derogación o modificación.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE Y URBANO CONSOLIDADO Y POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LAS EDIFICACIONES AISLADAS, TERMINADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 19/1975, DE 2 DE MAYO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cañete de las Torres establece la tasa por la expedición de la resolución administrativa para las declaraciones mediante reconocimiento de los actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas en suelo no urbanizable y previstas en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se determina el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las asimilables a fuera de ordenación que son las realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales ya no se puede adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. En estos casos se ha de proceder por el órgano competente al reconocimiento de la citada situación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Decreto 60/2010 de 10 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 9 y siguientes del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo se incluye la expedición de resoluciones declarativas de las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación y las edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que en determinadas circunstancias pueden resultar asimilables a las que cuentan con licencia urbanística. Igualmente se incluyen las certificaciones de reconocimiento de situación de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación en Suelo Urbano.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa de los procedimientos de reconocimiento municipal de las situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación y de las certificaciones administrativas de reconocimiento de las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación y en situación de asimilación a edificaciones con licencia urbanística, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, para edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable ello en desarrollo del artículo 10.2 del Decreto 2/2012, donde se establece que los municipio podrán determinar cualquier otra documentación que se deba acompañar a las solicitudes de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen legal de fuera de ordenación y en lo previsto en la normativa reguladora de las haciendas locales y de reconocimiento de situación de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación en Suelo Urbano de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Decreto 60/2010, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que siendo titulares de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones que se refiere el artículo primero, soliciten y obtengan de la Administración Municipal la resolución administrativa acreditativa por la que se declare el inmueble en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 2 de estas ordenanzas.

Artículo 4. Responsables

1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance señalado en el mismo.

2. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance señalado en el mismo.

Artículo 5. Base imponible

Constituye la base imponible el presupuesto de ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, que figure en el certificado técnico aportado por el interesado junto a la correspondiente solicitud.

El Presupuesto de ejecución Material nunca podrá ser inferior al calculado en función de los precios mínimos aprobados y editados por el colegio oficial de Arquitectos correspondiente a esta provincia, en cada momento. A falta de referencia en el indicado módulo de valoración, se tomará como valor, el resultante de la tabla precios unitarios base que se contempla en la Base de Costes de la Construcción en Andalucía (BCCA) y en su defecto o de forma justificada por el uso de la construcción o instalación, de acuerdo con un banco de precios oficial.

Articulo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por:

- Para el caso de edificaciones declaradas asimilables a fuera de ordenación, la aplicación del tipo impositivo del 5% del presupuesto de ejecución material. En caso de desestimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán el 30% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

- Para el caso de edificaciones declaradas fuera de ordenación o asimilables a las edificaciones con licencia urbanística, anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, que cumplan determinados requisitos, la aplicación del tipo impositivo del 5% del presupuesto de ejecución material. En caso de desestimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán el 30% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 8. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por parte del sujeto pasivo.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación del inmueble en cuestión, o cualquiera de las situaciones objeto de esta ordenanza, ni en su caso por la renuncia del solicitante una vez se haya dictado el acto administrativo de declaración.

3. En caso de desestimiento de la solicitud la obligación de contribuir se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ordenanza.

Artículo 9. Declaración

Los titulares de los actos de uso del suelo, y en particular de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones que estando interesados en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación o cualquiera de las situaciones objeto de esta ordenanza, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, acompañada de la documentación administrativa y técnica que al efecto se requiera en la normativa reguladora, así como, el correspondiente impreso de autoliquidación de tasas.

Artículo 10. Liquidación e ingreso

1. Las Tasas por expedición de la resolución administrativa por la que se declara en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación los actos de uso del suelo o cualquiera de las situaciones objeto de esta ordenanza, y en particular las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones, se exigirán en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

4. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal, una vez haya recaído el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cañete de las Torres, a 3 de febrero de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Félix Romero Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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