Boletín nº 31 (13-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 9.997/2013

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Quinto. Aprobación Proyecto Actuación de Modificación para inclusión de Usos Complementarios.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de 21 de noviembre del 2013, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE (9), PP (6), PA (3) e IU-LV-CA (2), que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Aprobar la Modificación del Proyecto de Actuación para Inclusión de Uso Complementario Cafetería en las Instalaciones para Manipulación de Productos Hortofrutícolas (autorizadas por Decreto 2587/1998, de 5 de octubre) promovido por la Cooperativa Agrícola de Regantes, S.C.A., al amparo de los artículos 42 y 43 de la LOUA, siendo los datos de la finca donde se ubica el proyecto sita en Carretera Palma del Río a la Campana, Km. 6, los siguientes:

- Referencia Catastral 001700100TG97D0001AL: Parcela 8001 del Polígono 21, que tiene una superficie de 23.567,00 m².

- Datos registrales: Finca Registral número 9889, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma del Río, al tomo 763, Libro 227, Folio 11, con una extensión superficial de dos hectáreas, siete áreas y noventa centiáreas (2,0790 Has.), propiedad de Cooperativa Agrícola de Regantes, S.C.A.

- La clasificación del Suelo según el PGOU es Suelo no Urbanizable, Vega del Guadalquivir, especialmente protegidos por el Planeamiento Urbanístico.

Segundo. El Proyecto de Actuación queda condicionado, al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1. Se vincula la superficie total de la parcela a la actividad prevista, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como a la obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

2. Se ha de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el promotor de la actividad constituida según el artículo 42.5.D) de la LOUA por:

 Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen del Suelo no Urbanizable, Vega del Guadalquivir, Especialmente Protegidos por el Planeamiento Urbanístico.

 Al pago de la prestación compensatoria resultantes de la aplicación del 10% sobre los costes de la inversión a realizar según el Proyecto, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos y que se devengará al otorgamiento de la licencia preceptiva, y se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.5 de la LOUA.

 El propietario deberá asegurar la prestación de la garantía por cuantía mínima del diez por ciento del importe para cubrir los gastos que pudieran derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos,de conformidad con el artículo 52.5 de la LOUA, y que se fijará en la Licencia de Obras.

 Solicitar la licencia de Obras en el plazo máximo de un año a contar desde la adopción del presente acuerdo.

Tercero. Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía a los efectos que procedan.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la LOUA.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Palma del Río, a 2 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Concejal-Delegado de Urbanismo, José Gomero Ruiz.

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