Boletín nº 33 (17-02-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 6
Sevilla

Nº. 687/2014

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 347/2013, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Zahira de Baena Albañilería en General S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 27/01/2014 del tenor literal siguiente:

 

Decreto 36/14

Secretaria Judicial doña María de los Ángeles Peche Rubio.

En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Antecedentes de Hecho

Primero. Fundación Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a Zahira de Baena Albañilería en General S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 25-11-2013 por un total de 261,08 € en concepto de principal, más la cantidad de 78,32 € calculados para intereses y costas procesales.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de Derecho

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la L.R.J.S. que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos por preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Declarar al ejecutado Zahira de Baena Albañilería en General S.L. en situación de insolvencia total por importe de 261,08 euros, en concepto de principal más la cantidad de 78,32 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso de hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación a la demandada Zahira de Baena Albañilería en General S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 27 de enero de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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