Boletín nº 33 (17-02-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 694/2014

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 880/2013, a instancia de la parte actora don José Luis Marín Reyes contra Fogasa y Hotel Villa de Trassierra S.A.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Luis Marín Reyes, contra la empresa Villa de Trassierra S.A.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de siete mil setecientos treinta y un euros con cuarenta y dos céntimos (7.731,42 €) en concepto de principal, más 749,50 € en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 6ª de esta resolución.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en al cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con número 1446 0000 65 088013 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Hotel Villa de Trassierra S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de enero de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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