Boletín nº 33 (17-02-2014)

VIII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Palma del Río (Córdoba)

Nº. 877/2014

Aprobadas, en sesión extraordinaria de Junta Rectora celebrada el día 2 de diciembre de 2013, las Bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Patronato Deportivo Municipal, y apertura del plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia; y habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de 28 de enero de 2014, la aprobación definitiva del Presupuesto para el ejercicio 2014, se publican las siguientes:

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2014

Con independencia de las especialidades que se indican en las presentes Bases, la regulación de las mismas se contiene en:

· La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

· Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

· Estatutos del PDM.

· Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Las subvenciones se imputaran a la aplicación o aplicaciones presupuestarias y por la cuantía destinadas a cada uno de las líneas de actuación que definitivamente figuren en el Presupuesto del PDM que apruebe el Pleno Municipal.

Para el ejercicio 2014 la cuantías con las que está dotado el programa son 5.240,00 € para la línea a), y 1.590,00 € para la línea b). Dichas cantidades figura en la aplicación presupuestaria 340.00.489.00 del Presupuesto del Patronato Deportivo Municipal, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma del Río en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2013, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 19 de 28 de enero de 2014.

2. CUANTÍA Y CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS

La subvención que se conceda no podrá superar el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Publicas o de otras entidades publicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones Publicas o Privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario esta obligado a comunicar al PDM la obtención de otras ayudas que financien la actividad subvencionada, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido.

3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

3.1. Las subvenciones se destinaran exclusivamente a la realización de actividades deportivas, según las siguientes líneas de actuación, realizadas durante la temporada 2013/2014:

a) Ayuda a Entidades Deportivas por la participación de sus equipos federados en competiciones deportivas oficiales.

b) Ayudas a entidades deportivas por la participación de sus deportistas federados en competiciones oficiales.

3.2. Una misma Entidad Deportiva sólo podrá presentar un proyecto, y sólo a una de las líneas de actuación.

3.3. Se establecen como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:

a) Gastos de alojamiento, transporte y manutención, con las limitaciones establecidas para la administración publicas.

b) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

c) Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas, derechos federativos. Quedan totalmente excluidos el pago de sanciones deportivas.

d) Material Deportivo: máximo 20% sobre el total del Proyecto aprobado.

3.4. No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.

4. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por el Ayuntamiento o Patronatos y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Aquellas acciones que se vean beneficiadas desde cualquier otro Programa contenido dentro del Plan de actividades del PDM.

c) Las Entidades Deportivas que formen parte del Programa de Promoción de la Ciudad de máximo Nivel en la temporada 2013-2014, no podrán presentar proyecto relacionado con el equipo patrocinado.

d) Aquellas participaciones en competiciones deportivas donde los deportistas o equipos de la Entidad hayan sido descalificados o no hayan finalizado la competición por la que se inscribieron.

e) Proyectos deportivos que se realicen por deportistas individuales que no estén domiciliados en Palma del Río.

f) Actividades en las que el desarrollo de sus entrenamientos y competiciones oficiales no se realicen en Instalaciones Deportivas Municipales o en aquellas en las que el PDM tenga cedido su uso.

5. RÉGIMEN DE CONCESIÓN

La presente convocatoria de subvenciones se tramitara en régimen de concurrencia competitiva.

6. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad y/o persona beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener domicilio en la ciudad de Palma del Río y realizar la mayor parte de su actividad en su ámbito.

c) Estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma del Río.

d) No tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

e) No estar incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación

f) Los méritos deportivos alegados en su proyecto por parte de los deportistas que se presenten a esta convocatoria de ayudas, deberán de costar en los pertinentes certificados federativos acreditativos, expedidos por la Federación correspondiente.

7. BENEFICIARIOS

Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:

a) Las asociaciones y entidades legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica y domicilio social en la ciudad de Palma del Río, que pretendan llevar a cabo proyectos o actividades a los que se refiere la Base 3.a-b.

b) También será requisito indispensable que la entidad solicitante este inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, para las actividades federativas.(Base 3.a-b)

8. PLAZO Y LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes se presentaran en el Registro del PDM, sito en el Polideportivo Municipal El Pandero, Avenida Aulio Cornelio Palma, s/n, 14700 de Palma del Río, o cualquier registro recogido en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento administrativo.

La presentación de la solicitud por las entidades conlleva la autorización al PDM para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de determinar que las mismas se hallan en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud, proyecto deportivo, documentación adjunta, así como toda la asociada a la documentación, podrá comportar la exclu

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad