Boletín nº 33 (17-02-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 891/2014
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 689/2013, a instancia de la parte actora don Juan Carlos Velasco García contra Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., EMACSA S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales, Actividades y Cauces del Sur S.A. y Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR S.A.), sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado providencia de fecha 07/02/14 del tenor literal siguiente:
"Providencia del Magistrado don Manuel Oteros Fernández.
En Córdoba, a siete de febrero de dos mil catorce.
Dada cuenta del anterior escrito y en cuanto a las pruebas propuestas, se admiten y requiérase al demandante don Juan Carlos Velasco García y a las codemandadas Actividades y Cauces del Sur S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. para que aporte/n en el acto de juicio, los documentos interesados en el escrito con el apercibimiento de si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 LRJS).
Respecto del interrogatorio solicitado, cítese en forma a los representantes legales de Actividades y Cauces del Sur S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Canalizaciones y Viales Andaluces, y al actor don Juan Carlos Velasco García, apercibiéndoles que de no comparecer sin justa causa a la primera citación, rehusare declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 L.R.J.S.)
Líbrese exhorto al Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad para que se expida y remita testimonio del expediente de regulación temporal de empleo número 234/2012 llevado a cabo por la codemandada Actividades y Cauces del Sur S.L. obrante en los autos 1512/12.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, dentro de los tres días siguientes a su notificación y ante este Juzgado, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado la cantidad de 25 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el banco Banesto, oficina Avenida Conde Vallellano, número 17 de Córdoba, con el número 1445000030, número y año de procedimiento.
Lo manda y firma S.Sª. Doy fe".
Y para que sirva de notificación a las demandadas Mantenimientos Urbanos Profesionales y Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR S.A.), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 7 de febrero de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.