Boletín nº 35 (19-02-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 822/2014
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 241, de fecha 20 de diciembre de 2013, relativo a la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación:
1º. Se modifica el título de la Ordenanza, que queda como sigue:
Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria y de la garantía en suelo no urbanizable.
Redacción anterior:
Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.
2º. La Exposición de Motivos se completa con los siguientes párrafos:
Asimismo, en el supuesto de las referidas actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que el propietario deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del diez por ciento del importe de la inversión para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.
Dicho precepto normativo no ha sido aún desarrollado reglamentariamente mediante la regulación de los plazos y condiciones de la referida garantía para que ésta no se convierta contra toda lógica en algo indefinido, siendo posible entre tanto la regulación de la materia mediante Ordenanza municipal.
3º. Se modifica el artículo 1, cuyo tenor literal pasa a ser el siguiente:
Artículo 1. Objeto
La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obra o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelo que tenga el Régimen de No Urbanizable.
La garantía regulada en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, tiene por objeto cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos; todo ello con ocasión de la ejecución, en suelo no urbanizable, de actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga.
Redacción anterior:
Artículo 1. Objeto
La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obra o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelo que tenga el Régimen de No Urbanizable.
4º. Se crean dos Títulos:
Título I. De la Prestación Compensatoria y
Título II. De la Prestación de Garantía
El Título I comprende los artículos 2 a 8, ambos inclusive.
El Título II abarcará los artículos de nueva creación que se indicarán a continuación.
5º. Se añaden los siguientes artículos, que quedan comprendidos en el Título II:
Artículo 9. Cuantía
El Ayuntamiento exigirá, con ocasión del otorgamiento de la correspondiente licencia de obra, la prestación de una garantía proporcionada a la incidencia de la actuación sobre el medio y que como mínimo será del 10% sobre el presupuesto del proyecto presentado.
Artículo 10. Forma
La garantía regulada en la presente Ordenanza podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval, prestado con carácter indefinido por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Artículo 11. Devolución
Se procederá a la devolución de la garantía, a instancia del interesado, una vez se hayan concluido las obras y se haya obtenido la correspondiente licencia de ocupación o utilización, habiéndose acreditado el cumplimiento y ejecución correcta del Plan Especial o Proyecto de Actuación.
La devolución de la garantía no limita ni excluye la potestad administrativa de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con infracciones urbanísticas que pudieran producirse con posterioridad a la referida devolución.
Artículo 12. Derecho Supletorio
En todo lo no previsto por la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba; no obstante, surtirá efectos retroactivos en lo que respecta a cuanto resulte favorable en su aplicación a situaciones preexistentes.
La Rambla, a 31 de enero de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Jiménez Campos.