Boletín nº 35 (19-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 840/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de Aprobación de Ordenanza Municipal reguladora del Servicio Municipal de Grúa para la Retirada de Vehículos de la Vía Publica y Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la Realización de Actividades de la Competencia Municipal encaminada a la Retirada de Vehículos de las Vías Públicas Municipales en Alcaracejos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GRÚA PARA LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN ALCARACEJOS

Artículo 1.

Es objeto de la presente ordenanza la retirada de vehículos de la vía pública por el Servicio Municipal de Grúa en los casos y en la forma que se señalan a continuación.

Artículo 2.

El servicio Municipal de Grúa comprende la retirada de vehículos de la vía pública y su depósito en el local o recinto que el Ayuntamiento dispondrá para tal fin.

Artículo 3.

La retirada de vehículos de la vía pública y su depósito procederá, a título meramente enunciativo, en los siguientes casos:

a) Por causa de fuerza mayor:

1. En el supuesto de accidente o avería que impida continuar la marcha.

2. Cuando el conductor se halle con un grado de impregnación alcohólica mayor al permitido.

b) Por orden de la autoridad municipal:

1. Cuando por las condiciones externas al vehículo se considere un peligro y produzca o pueda producir daños en la calzada.

2. Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria y su conductor no se hallare presente o, estándolo, se negara a retirarlo y entorpezca la circulación rodada o peatonal o impida el movimiento de otro vehículo correctamente estacionado.

c) Cuando, como consecuencia de accidente, atropello, etcétera, se disponga el depósito del vehículo por las autoridades judiciales.

d) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones tales que hagan presumir su abandono.

e) El estacionamiento e itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva, actos o espectáculos debidamente autorizados y previamente anunciados, así como la zona destinada a mercadillo ambulante los días que éste se celebre.

h) Siempre que sean necesarios para efectuar obras de reparación de la vía pública.

i) En los supuestos no señalados anteriormente y que están previstos en el artículo 192, apartado III del vigente Código de Circulación.

Artículo 4.

A los efectos del apartado b), 2 del artículo anterior, se entiende, a título meramente informativo, que un vehículo se encuentra estacionado de forma antirreglamentaria cuando se encuentre estacionado en los lugares y casos siguientes:

a) En aquellos lugares en que estén prohibidos las paradas.

b) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas a uso personal.

c) En doble fila, cualquiera que sea el motivo.

d) En los lugares reservados para la carga y descarga de mercancías, durante las horas a ello destinadas.

e) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos para el servicio público, organismos oficiales, etcétera.

f) Cuando un vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura inferior a la de un carril.

g) Cuando un vehículo se encuentre estacionado a una distancia inferior a 3 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo que exista señalización en sentido contrario.

h) Delante de las salidas de servicios de urgencia.

i) Cuando impida u obstruya la salida de otro vehículo debidamente estacionado.

j) Cuando impida el acceso de personas a los inmuebles.

k) En los vados permanentes y frente a los mismos, cuando con ello se dificulte la entrada y salida.

Artículo 5.

En los casos que proceda la retirada de vehículos por el Servicio Municipal de Grúa, conforme a lo dispuesto anteriormente, se depositará éste en el local o recinto que el Ayuntamiento dispondrá a tal fin.

Dicha retirada llevará consigo el depósito del vehículo y el propietario del mismo vendrá obligado a satisfacer el importe del traslado y el de la estancia del vehículo en el depósito, conforme a las normas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente, excepto en los supuestos comprendidos en los apartados e) y h) del artículo 3, en los que procederá la retirada del vehículo sin costo alguna para el propietario del mismo.

En el caso de actuación del Servicio Municipal de Grúa, como consecuencia de los supuestos contemplados en la presente ordenanza, según se establece en los supuestos anteriores y personado el propietario del vehículo cuando se ha iniciado la actuación, éste deberá abonar los gastos ocasionados como consecuencia de la intervención del Servicio Municipal de Grúa, tal y como figura descrito en la correspondiente ordenanza fiscal como medio enganche.

Artículo 6.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles, a contar desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se presente ninguna reclamación contra la misma. En caso contrario, desde que se resuelvan las reclamaciones presentadas.

Lo cual se hace público, a efectos de reclamaciones o sugerencias, durante el plazo de treinta días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL ENCAMINADA A LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DELAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES EN ALCARACEJOS

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos establece las tasas por la realización de actividades de la competencia municipal encaminada a la retirada de vehículos de las vías públicas municipales.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

La recogida, traslado y depósito de vehículos de la vía pública, de conformidad con el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Tendrá la condición de sujeto pasivo de la tasa el conductor, y subsidiariamente el propietario del vehículo, excepto en el supuesto de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Municipal.

En los casos de adquisición en pública subasta, serán los adjudicatarios de los vehículos y los depositarios judiciales nombrados al efecto, cuando se les autorice por el Juez para retirar el vehículo previamente a la celebración de la subasta.

Artículo 4. Base Imponible

Se tomará como base la naturaleza del servicio prestado o de la actividad municipal realizada, no sólo en función de los gastos de persona, material, conservación, tiempo invertido, cargas financieras y amortización de instalaciones directamente afectadas, sino también del porcentaje de los gastos generales de administración que les sean atribuibles, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

Artículo 5. Tarifas

b) Conducción de vehículos a los depósitos municipales:

- Carros, motocarros, automóviles, furgonetas y camionetas de peso inferior a 3.000 kg.: 99,00.

- Camiones, autocares y autobuses y vehículos sup. a 3.000kg.; 420,41.

Las tarifas establecidas par

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