Boletín nº 37 (21-02-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.043/2014

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1070/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de José Ángel Lomeña Guerrero y Ramón Calvo Cabrera contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Magtel, Redes de Telecomunicaciones S.A. y ACSUR S.A., en la que con fecha 14/02/14 se ha dictado Providencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Providencia del Magistrado don Manuel Oteros Fernández.

En Córdoba, a siete de febrero de dos mil catorce.

Dada cuenta del anterior escrito y en cuanto a las pruebas propuestas, se admiten y requiérase a los demandantes don José Ángel Lomeña Guerrero y don Ramón Calvo Cabrera y a los codemandados Actividades y Cauces del Sur S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. para que aporten en el acto de juicio, los documentos interesados en el escrito con el apercibimiento de si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 LRJS).

Respecto del interrogatorio solicitado, cítese en forma a los representantes legales de Actividades y Cauces del Sur S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Canalizaciones y Viales Andaluces, y a los actores don José Ángel Lomeña Guerrero y don Ramón Calvo Cabrera, apercibiéndoles que de no comparecer sin justa causa a la primera citación, rehusare declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. (Artículos 91,2 y 91,4 L.R.J.S)

Constando en los autos número 797/13 de este Juzgado testimonio del expediente de regulación temporal de empleo número 234/2012 llevado a cabo por la codemandada Actividades y Cauces del Sur S.L. obrante en los autos 1512/12, téngase a la vista para el acto de juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, dentro de los tres días siguientes a su notificación y ante este Juzgado, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado la cantidad de 25 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el banco Banesto, oficina Avenida Conde Vallellano, número 17 de Córdoba, con el número 1445000030 número y año de procedimiento.

Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y ACSUR S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 14 de febrero de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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