Boletín nº 38 (24-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 868/2014

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 19 de diciembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 246, de fecha 28 de diciembre de 2013, relativo a la imposición y ordenación de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones para Gastos de Medicinas y Transporte de Enfermos Crónicos, y de conformidad con la legislación vigente, se entienden definitivamente aprobadas, insertándose a continuación el texto íntegro de las mismas:

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE MEDICINAS Y TRANSPORTE DE ENFERMOS CRÓNICOS

Exposición de Motivos

Tras la publicación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se adoptan una serie de medidas de gran calado que suponen una transformación del sistema nacional de salud en un entorno de grave crisis económica.

Así, en materia de prestación farmacéutica, se modifica el sistema de aportación por parte de los usuarios. Hasta esa fecha los pensionistas no tenían que hacer aportación alguna, y el resto de beneficiarios, esto es, los activos, realizaban una aportación del 40% del coste del medicamento.

Con la modificación legislativa se establece que la aportación de usuario será proporcional al nivel de renta, con arreglo a los siguientes porcentajes:

- El 60% del precio de venta al público para asegurados que tengan renta igual o superior a 100.000,00 €.

- El 50% del precio de venta al público para asegurados que tengan una renta igual o superior a 18.000,00 € e inferior a 100.000,00 €.

- El 40% del precio de venta al público para los asegurados que tengan una renta inferior a 18.000,00 €.

- El 10% del precio de venta al público para los pensionistas, con excepción de los pensionistas que tengan una renta igual o superior a 100.000,00 € que pagarán el 60%. En El supuesto del porcentaje general, con el fin de garantizar la continuidad del tratamiento, está sujeto a topes máximos de aportación de:

- 8,00 € mensuales cuando la renta del pensionista sea inferior a 18.000,00 €.

- 18,00 € mensuales cuando la renta del pensionista sea igual o superior a 18.000,00 € e inferior a 100.000,00 €.

- 60,00 € mensuales cuando la renta del pensionista sea superior a 100.000,00 €.

Respecto al transporte de enfermos crónicos -diálisis, oncología, rehabilitación física y rehabilitación salud mental-, existe en el actual sistema de salud problemas para el traslado en taxi de los pacientes.

Atendiendo a estas circunstancias, este Ayuntamiento considera imprescindible adoptar ciertas medidas que mejoren la calidad de vida de los vecinos enfermos del Municipio, y a tal efecto se entiende oportuna la aprobación de una Ordenanza Reguladora de Subvenciones para Gastos de Medicinas y Transporte de Enfermos Crónicos.

Artículo 1. Objeto de las ayudas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de El Viso (Córdoba) para la mejora de las condiciones de la salud de sus vecinos, mediante el otorgamiento de ayudas para la adquisición de medicinas a jubilados y el transporte de enfermos crónicos diálisis, oncología, rehabilitación física y de salud mental -, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

Artículo 2. Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Ordenanza respecto de medicinas, jubilados y pensionistas, que cumplan los requisitos que fundamenten su otorgamiento.

Únicamente podrá ser beneficiario de estas ayudas un miembro de cada unidad familiar.

Asimismo y por lo que se refiere al transporte, serán beneficiarios los enfermos que sufran tratamientos de diálisis, oncológicos y de rehabilitación física y de salud mental, y se trasladen a Centros de Salud, u Hospitalarios, fuera del Municipio.

Artículo 3. Requisitos para la concesión de ayudas

1. Dará lugar al reconocimiento de la ayuda la adquisición de medicamentos y/o el transporte de enfermos en diálisis, tratamientos oncológicos, rehabilitación física o de salud mental.

2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de dicha ayuda que el beneficiario resida en el Municipio con carácter efectivo y acreditado, al menos un año de antelación a la fecha de solicitud. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento donde se especifique su antigüedad.

Será requisito para el pago efectivo de la ayuda, que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior, continúen residiendo en el Municipio.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en que concurran alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y en particular los que no se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier otra índole, Municipales.

4. En ningún caso serán subvencionables, los programas, actividades y/o adquisición de material, para los que se hayan convocado o planes o programas a nivel nacional, autonómico o provincial, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere el artículo 2, salvo que realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos, haya sido denegada.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de ayudas

El procedimiento ordinario de concesión de estas ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual, se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados -cuantías-, dentro de crédito disponible. El Ayuntamiento anualmente en su presupuesto destinará la cantidad global a conceder por este tipo de ayudas, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

A) Presentación de solicitudes:

- Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el mes de noviembre de cada año, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1997, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dichas solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Certificado de empadronamiento con especificación de la antigüedad.

- Factura legalmente expedida a nombre del solicitante de los gastos por medicinas durante el ejercicio en curso. No se aceptarán facturas de ejercicios anteriores.

- Respecto de los gastos por transporte, asimismo se requerirá factura legalmente expedida, si el citado traslado se efectúa en taxi. Si fuera con vehículo propio o de algún miembro de la unidad familiar, declaración jurada del solicitante de tales extremos, así como certificado de titularidad fiscal del vehículo expedido por este Ayuntamiento. En este caso -transporte-, se requerirá así mismo certificado expedido por Médico de Familia, Especialista, de la Trabajadora Social del Consultorio de El Viso (Córdoba) o del Centro de Salud u Hospitalario donde reciba tratamiento, donde conste el lugar y periodicidad del mismo.

En caso de acreditada necesidad económica, podrán presentarse solicitudes mensuales.

- En todo caso, declaración de la renta del solicitante, donde se acrediten los ingresos anuales totales de todos los miembros que integren la unidad familiar, del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud. Si no estuviere obligado, certificación negativa y de imputación de renta, expedida así mismo por la Administración de Hacienda.

- Certificado Municipal acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones y del ingreso público Municipal.

Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

B) Instrucción del procedimiento:

Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, evaluación de solicitudes, elevándolas al órgano colegiado -Junta del Gobierno Local-, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, que emitirá informe sobre las solicitudes. El órgano instructor será el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

A la vista del expediente y del informe

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