Boletín nº 39 (25-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 895/2014

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 27/01/2014, aprobó mediante acuerdo motivado el Proyecto de Actuación para la instalación de Fábrica de Quesos Artesanales de Cabra en calle Los Sauces (3 DEP) 10, de este Término Municipal, presentado a instancia de Miranda Crespín Manuel, cuyo literal es el siguiente:

«Tercero. Aprobar, si procede, propuesta de Alcaldía relativa a la aprobación del Proyecto de Actuación consistente en Fábrica de Queso Artesanal de leche de cabra, promovida por don Manuel Miranda Crespín, con emplazamiento en parcela 123, polígono 9 del Catastro de Rústica en Monte Alto (La Carlota).

Por la señora Alcaldesa-Presidenta, doña Rafaela Crespín Rubio (PSOE), se dio cuenta al resto de miembros de la Corporación asistentes del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Urbanos, Vivienda y Promoción y Desarrollo Carloteño, en sesión Ordinaria celebrada el día 20 de enero de 2014, sobre la propuesta relativa a la aprobación del Proyecto de Actuación consistente en Fábrica de Queso Artesanal de Leche de Cabra, con emplazamiento en parcela 123, polígono 9 del Catastro de Rústica en Monte Alto (La Carlota), cuyo tenor literal es trascrito a continuación:

«Propuesta de Alcaldía relativa a la aprobación del Proyecto de Actuación consistente en Fábrica de Queso Artesanal de leche de cabra promovida por don Manuel Miranda Crespín con emplazamiento en parcela 123, polígono 9 del catastro de rústica en Monte Alto (La Carlota).

Visto expediente número 5/2011 (GEX 5175/2013) del Negociado de Urbanismo, relativo al Proyecto de Actuación presentado por don Manuel Miranda Crespín con destino a la implantación de Fábrica de queso artesanal de leche de cabra en Parcela 123, Polígono 9 del Catastro de Rústica en Aldea Monte Alto de La Carlota (Córdoba).

Visto que el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2011 acordó:

1. Declarar el interés social de la instalación por concurrir en las mismas circunstancias tales como la capacidad de crear empleos estables y la demanda de los servicios que con dicha actividad son atendidos.

2. Valorar, sin perjuicio de lo establecido en el Informe emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 8 de noviembre de 2011, que teniendo el Proyecto de Actuación como objeto la reutilización parcial del edificio de nave ganadera existente para implantación de pequeña fábrica de quesos, las condiciones de formación de núcleo de población no resultan alteradas toda vez que la actuación consiste en la reutilización parcial de una edificación previamente existente.

Visto que, tras la admisión a trámite del Proyecto de Actuación indicado, mediante Resolución de Alcaldía número 100/2012, de 1 de febrero de 2012, se abrió un plazo de Información Pública, el cual fue expuesto al público durante un plazo de veinte días hábiles a contar desde su inserción en anuncio publicado en el B.O.P. número 38, de 24 de febrero de 2012 y notificación a los propietarios de fincas colindantes, no han sido presentadas alegaciones.

Visto el Informe emitido con fecha 23 de diciembre de 2013 por don Francisco Liñán Delgado, Asesor Técnico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el que se concluye lo siguiente:

[&] Conforme a lo previsto en el artículo 42.1 a 3 de la LOUA, la actuación contenida en el presente expediente cabe caracterizarla como Actuación de Interés Público. Y ello, por cuanto cabe verificar en ella, los requisitos de utilidad pública o interés social de la actividad a implantar, la necesidad de emplazarse en el suelo no urbanizable, la compatibilidad de los usos previstos con el planeamiento general vigente en el municipio, derivándose incumplimientos de las condiciones de implantación que pudieran inducir a la formación de núcleo de población, las que podrían ser objeto de valoración que, con carácter previo a la resolución del Proyecto de Actuación, deberá analizarse por el Ayuntamiento de La Carlota, a partir del examen de que la ubicación de la actividad de primera transformación es en una nave con licencia municipal, destinada a recogida de las reses de la explotación ganadera ya vigente y debidamente registrada. Planteándose la exención de los incumplimientos de las condiciones particulares de la edificación e implantación ya expuestos, ya que las instalaciones se corresponden con una unidad de explotación como actividad agroindustrial vinculada con el medio rural. En consecuencia, se informa favorablemente condicionado el proyecto de actuación, con las consideraciones y valoraciones que se exponen en el presente informe.

Estableciéndose, además, las siguientes observaciones:

- En el trámite de concesión de licencia se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela, conforme al artículo 67 d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de las legislaciones sectoriales aplicables.

- Finalmente, el promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5 D. c) de la citada LOUA.

[&].

Visto el Informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el procedimiento de aprobación de Proyecto de Actuación de Interés Público en suelo no urbanizable de 26 de diciembre de 2013, en el que se indica lo siguiente:

[&] En conclusión, se emite el presente informe favorable condicionado en el procedimiento de aprobación del proyecto de actuación contenido en el expediente de referencia, con las valoraciones realizadas, a los efectos de que sean tomadas en consideración previamente a la resolución por el Pleno del Ayuntamiento. Planteándose la exención de los incumplimientos de las condiciones particulares de edificación e implantación ya expuestos, ya que las instalaciones se corresponden con una unidad de explotación como actividad agroindustrial vinculada con el medio rural [&].

Considerando el Informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 15 de enero de 2014, en el que se concluye lo siguiente:

[&] El uso propuesto se considera admisible en el Suelo no Urbanizable Genérico; La edificación existente que sirve de soporte a la actividad pretendida, propuesta por el Proyecto de Actuación, si bien no se ajusta actualmente a los parámetros de implantación definidos por el Plan General de Ordenación Urbanística se corresponden con una unidad de explotación como actividad agroindustrial vinculada con el medio rural, por lo que pudiera eximirse del cumplimiento completo de los parámetros de edificación e implantación, considerando que mantiene el carácter aislado de la misma.[&].

Considerando lo establecido en los artículos 43 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativos a la aprobación del Proyecto de Actuación por el Ayuntamiento Pleno y la necesidad de que por el promotor han de concretarse las garantías y prestaciones compensatorias con anterioridad o simultáneamente al expediente de licencia de obras de la instalación y demás normativa concordante. Atendido lo anterior, propongo al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobar el Proyecto de Actuación correspondiente a implantación de Fábrica de queso artesanal de leche de cabra con emplazamiento en Parcela 123, Polígono 9 del Catastro de Rústica en Aldea Monte Alto de La Carlota (Córdoba), promovido por D. Manuel Miranda Crespín por ser declarada la implantación de interés social y a la vista de los informes a que se refieren la parte expositiva de los presentes acuerdos, estando sujeto al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

a) El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, conforme a lo regulado en el artículo 42.5.D.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) El Proyecto que se presente para la obtención de la correspondiente Licencia deberá ajustarse a las condiciones del Proyecto de Actuación.

c) En el trámite de concesión de licencia se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela, conforme al artículo 67 d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de las legislaciones sectoriales aplicables.

Segundo. Prestación, por parte del promotor de garantía por cuantía del 10 por 100 del importe de la inversión para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, conforme a lo dispue

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