Boletín nº 40 (26-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.193/2014

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha treinta de septiembre de dos mil trece, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio Público Municipal de Radio de Priego de Córdoba.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 10 de enero de 2014, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE RADIO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Creación del servicio y régimen de prestación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.2 y 30 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba crea el servicio público municipal de radio. Dicho servicio se prestará en régimen de servicio público, gestionado por la propia entidad municipal con cargo al presupuesto municipal.

Artículo 2. Comienzo de la prestación del servicio

El servicio público municipal de radio comenzará su prestación real y efectiva tras la aprobación y entrada en vigor de la presente ordenanza.

Artículo 3. Principios del servicio público

El servicio público municipal de radio se rige principalmente por los principios establecidos en el artículo 103, 1 de la Constitución y 27 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. En los aspectos económicos de los ingresos susceptibles de producirse, se estará lo establecido en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Adscripción

El servicio público municipal de radio se integra en el área de Servicios Generales de la Concejalía de Presidencia, Gobierno Interior, Economía y Hacienda. Por Decreto de la Alcaldía podrá modificarse la integración o la adscripción en otra Concejalía sin necesidad de modificación de la presente ordenanza.

TÍTULO II. DE LA CALIDAD DEL SERVICIO Y DE LOS USUARIOS

Capítulo 1. Composición, ámbito territorial, prescripciones, contenido y regularidad de la prestación del servicio

Artículo 6. Composición del servicio

El servicio público municipal de radio está compuesto por la radiofrecuencia en la frecuencia 107.0

Artículo 7. Límite territorial de actuación

Su límite territorial está determinado por el término municipal de Priego de Córdoba

Artículo 8. Prescripciones

Dado el carácter público del servicio, está sujeto a las siguientes prescripciones:

a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión con los límites previstos en el apartado 4 del artículo 20 de la Constitución Española.

c) El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural.

d) La defensa y observancia del principio de igualdad, y los derechos a la libertad, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocidos en la Constitución Española.

e) La protección de la juventud y de la infancia, de acuerdo con lo que establece el Capítulo IV de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.

f) Protección de los derechos de la tercera edad, las personas con discapacidad, los inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, fundamentalmente en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias.

g) El respeto al derecho de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.

h) El fomento y la defensa de la cultura e intereses locales, así como la promoción de la convivencia, impulsando, a este efecto, la participación de los grupos sociales del ámbito territorial de cobertura correspondiente.

i) El fomento de la conciencia de identidad andaluza a través de la difusión de los valores culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, así como la preservación y transmisión de su historia.

j) La protección de la dignidad y de los derechos de la mujer y la promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo.

k) El fomento de comportamientos tendentes a la correcta utilización de los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente, así como del patrimonio histórico y cultural.

l) La separación perceptible de la programación y de la publicidad, de manera que resulte inequívoco el carácter publicitario de los mensajes.

m) Facilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva.

Artículo 9. Regularidad de la prestación

El servicio se prestará de modo continuado durante todo el día y todo el año. No obstante lo anterior, por razones de eficiencia y economía, se podrá limitar el servicio de modo que éste se preste preferentemente la mitad del día y de modo continuo.

Artículo 10. Financiación

La financiación del servicio público municipal de radio se efectuará con cargo a los presupuestos municipales, la gestión de publicidad pública y privada y la venta de programación.

Las ordenanzas fiscales o los acuerdos de imposición y ordenación de los precios privados relativos a publicidad establecerán, si procede, las posibles diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o que sean merecedoras de especial protección.

Artículo 11. Estándares de calidad del servicio

1. El Ayuntamiento promoverá en el servicio público municipal de radio la redacción e implementación de la correspondiente Carta de Servicios que determine los estándares de calidad del servicio. Además se procederá a redactar un plan de mejora continua basado en la eficiencia y reducción de costos como objetivos prioritarios. Ambos documentos deberán estar aprobados en el primer semestre natural a partir de la entrada en vigor del Presupuesto para el ejercicio correspondiente..

2. Se procederá a realizar encuestas de satisfacción e implantación de la señal de radio, así como el diseño, análisis y posterior evaluación de, entre otros, los siguientes indicadores de seguimiento de estos compromisos:

- Difusión de contenidos.

- Puesta a disposición de la señal de radio para las diferentes sensibilidades de la sociedad.

- Grado de satisfacción de la ciudadanía

- Grado de participación social en la evaluación de los servicios públicos.

- Grado de cumplimiento de los indicadores de calidad en la Carta de Servicios.

Artículo 12. Memoria anual

Por el servicio público municipal de radio se elevará una memoria anual sobre el mismo, que previo informe de la Comisión de Control, se someterá al Pleno de la Corporación, para su aprobación.

Capítulo 2. Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 13. Derechos de los usuarios

Los usuarios del servicio tendrán derecho, como mínimo, a:

1) Recibir la señal en sus domicilios en perfecto estado.

2) Expresar sus quejas por escrito que deberán ser contestadas obligatoriamente

3) Una programación estable, conocida y diversa que incluya las distintas sensibilidades de la sociedad.

4) Una información veraz, objetiva y rigurosa de las distintas noticias municipales, andaluzas y españolas.

5) Participar en los debates y programas que así lo contemplen.

6) Exigir en la vía administrativa, o en el orden judicial correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictos términos regulados en la correspondiente ordenanza.

7) Una publicidad leal y respetuosa con los valores imperantes en cada momento en la sociedad prieguense.

8) Que sean respetadas sus creencias y opiniones.

9) No sufrir discriminación en la recepción del servicio.

Artículo 14. Deberes de los usuarios.

Los usuarios del servicio tienen el deber de:

a) Soportar los cortes del servicio debido a problemas técnicos no imputables al servicio público municipal de radio.

b) Expresar sus quejas de modo respetuoso y por escrito.

c) Soportar los cambios de programació

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