Boletín nº 40 (26-02-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.211/2014
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 799/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de María Belén Martín Gómez contra Actividades y Cauces del Sur S.A., Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. EMACSA y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., en la que con fecha 20/02/14 se ha dictado providencia que sustancialmente dice lo siguiente:
"Providencia del Magistrado don Manuel Oteros Fernández.
En Córdoba, a veinte de febrero de dos mil catorce.
Dada cuenta del anterior escrito, únase a los autos de su mención y en cuanto a las pruebas propuestas, se admiten, cítese a la demandante doña María Belén Martín Gómez para que comparezca el próximo día 3 de marzo de 2014, a las 11:15 horas, para interrogatorio de parte, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa a la primera citación, rehusare declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91,2 y 91,4 L.R.J.S), requiriéndola al propio tiempo para que aporte/n en el acto de juicio, los documentos interesados en el escrito con el apercibimiento de si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 LRJS).
Cítese a las codemandadas Actividades y Cauces del Sur S.L. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. para que comparezcan el día de juicio indicado anteriormente para interrogatorio de parte, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa a la primera citación, rehusare declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91,2 y 91,4 L.R.J.S) y requiérase a/a los demandado/s para que aporte/n en el acto de juicio, los documentos interesados en el escrito en los puntos 4º y 5º Más documental con el apercibimiento de si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 LRJS).
Constando en numerosos procedimientos de este Juzgado que la codemandada Actividades y Cauces del Sur S.L. (ACSUR) se encuentra en ignorado paradero, cítesela a través del Boletín Oficial de la Provincia.
Constando igualmente en este Juzgado en el procedimiento número 797/13 testimonio del Expediente de Regulación Temporal de Empleo número 234/2012, téngase a la vista para el acto de juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, dentro de los tres días siguientes a su notificación y ante este Juzgado, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado la cantidad de 25 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el banco Banesto, oficina Avenida Conde Vallellano, número 17 de Córdoba, con el número 1445000030 número y año de procedimiento.
Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación y citación en forma a Actividades y Cauces del Sur S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 20 de febrero de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.