Boletín nº 40 (26-02-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Cádiz

Nº. 936/2014

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Cádiz, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 263/2011, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de Julio Pineda Romero contra TGSS, INSS, Écija Balompié S.A.D., Lucena Club de Fútbol, Córdoba Club de Fútbol S.A.D., Club Deportivo Numancia de Soria S.A.D., U.D. Almería S.A.D., Xerez Club Deportivo S.A.D., Unión Mutuas Unimat, Umivale, Mutua Fremap y Mutua Asepeyo, en la que con fecha 31/01/14 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por don Julio Pineda Romero, asistido por el Licenciado don Tomás Romero Díaz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Licenciado don José Miguel Alcántara y Colón, debo declarar y declaro que el demandante, que se encuentra afecto a invalidez permanente total para su profesión habitual de jugador profesional, derivada de accidente no laboral, con derecho al percibo de una pensión del 55% de su base reguladora que se ha calculado en 2.268,69 €, más sus mejoras y revalorizaciones y con fecha de efectos desde el 12 de enero de 2011, condenando a las entidades gestoras de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.

Esta sentencia no es firme, cabe contra ella Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte, o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o Graduado Social Colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada dentro del indicado plazo, tramitándose éste en el modo y forma previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011.

Y para que sirva de notificación en forma a Lucena Club de Fútbol, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Cádiz, a 6 de febrero de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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