Boletín nº 42 (03-03-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.032/2014

Convenio o Acuerdo: II Convenio Colectivo entre el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y el Personal Laboral

Expediente: 14/01/00252/2014

Fecha: 11/02/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Francisco Javier Pereda Pérez

Código: 14002292012004

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, con vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

II CONVENIO COLECTIVO DEL INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL

Convenio Colectivo que ha de Regir las Relaciones entre el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y el Personal Laboral durante 2013 a 2015.

Córdoba, a 17 de enero de 2014.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito del Convenio

Artículo 2. Cláusula de absorción y compensación

Artículo 3. Unidad e indivisibilidad de las cláusulas del Convenio

Artículo 4. Legislación supletoria

CAPÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 5. Estructura salarial

Artículo 6. Revisión salarial

Artículo 7. Dietas y gastos por desplazamiento

Artículo 8. Complemento de Productividad

CAPÍTULO III. RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 9. Relación de Puestos de Trabajo (RPT)

Artículo 10. Grupos y categorías profesionales

CAPÍTULO IV. PROMOCIÓN INTERNA

Artículo 11. Promoción del Personal

CAPÍTULO V. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 12. Principios y procedimientos

Artículo 13. Provisión de Puestos de Trabajo

Artículo 14. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso

Artículo 15. Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación

Artículo 16. Otras formas de provisión

Artículo 17. Permuta interna

Artículo 18. Legislación supletoria

CAPÍTULO VI. SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 19. Selección de Personal

Artículo 20. Incompatibilidades

CAPÍTULO VII. CONTRATACIÓN TEMPORAL

Artículo 21. Contratación

Artículo 22. Bolsa de Trabajo

Artículo 23. Periodo de prueba

CAPÍTULO VIII. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 24. Organización y racionalización del trabajo

Artículo 25. Mejora de la competitividad

Artículo 26. Afianzamiento de la calidad y la formación

Artículo 27. Movilidad funcional

Artículo 28. Trabajos de categoría superior o inferior

Artículo 29. Movilidad geográfica

Artículo 30. Teletrabajo

Artículo 31. Adscripción a puesto de trabajo por necesidades del servicio

CAPÍTULO IX. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 32. Jornada laboral

Artículo 33. Trabajo en festivos y sábados

Artículo 34. Horas Extraordinarias

Artículo 35. Lactancia

Artículo 36. Reducción de jornada

CAPÍTULO X. PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 37. Permisos y licencias

Artículo 38. Vacaciones

Artículo 39. Licencias sin retribución

Artículo 40. Excedencias

CAPÍTULO XI. ACCIÓN SOCIAL

Artículo 41. Complemento en caso de baja

Artículo 42. Prestaciones médico-farmacéuticas

Artículo 43. Bolsa de Estudios

Artículo 44. Ayuda por hijos con minusvalía

Artículo 45. Anticipos reintegrables

Artículo 46. Seguro de vida e invalidez

Artículo 47. Defensa jurídica

CAPÍTULO XII. DERECHOS SINDICALES

Artículo 48. Derechos y garantías sindicales

CAPÍTULO XIII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 49. Consideraciones generales

Artículo 50. Servicios de Prevención

Artículo 51. Vigilancia de la salud

Artículo 52. Trabajos en Pantallas de Visualización de Datos (PVD)

CAPÍTULO XIV. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 53. Comisión de Interpretación y Vigilancia

Artículo 54. Solución extrajudicial de conflictos colectivos

CAPÍTULO XV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 55. Responsabilidad disciplinaria

Artículo 56. Ejercicio de la potestad disciplinaria

Artículo 57. Faltas disciplinarias

Artículo 58. Sanciones

Artículo 59. Prescripción de las faltas y sanciones

Artículo 60. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales

Artículo 61. Fases del procedimiento disciplinario

ANEXO I. TABLA DE RETRIBUCIONES SALARIALES PARA 2013

ANEXO II. BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS

ANEXO III. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito del Convenio

1. Personal. Regulará las relaciones de todo el personal laboral que presta servicios al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

2. Territorial. El presente convenio afecta a todos los centros de trabajo del Organismo, así como los que pudiera tener en el futuro.

3. Temporal. El presente convenio, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y tendrá una vigencia temporal desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

4. Prórroga y denuncia. Se prorrogará de año en año de no mediar denuncia de las partes con una antelación de dos meses. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo, el convenio se aplicará en su totalidad.

Artículo 2. Cláusula de absorción y compensación

Operará la compensación y absorción, cuando cualquier trabajador/a o grupo de trabajadores/as, en el momento de la entrada en vigor del convenio, disfrute de unas condiciones más favorables que las aquí previstas, en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 3. Unidad e indivisibilidad de las cláusulas del Convenio

Este convenio está conformado por un todo indivisible. Sus condiciones se aplicarán en su conjunto y globalmente, de manera que no se podrá invocar una cláusula, prescindiendo del resto. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que la informa y al principio general del derecho in dubio pro operario.

Artículo 4. Legislación supletoria

En todo lo no dispuesto en el presente Convenio Colectivo, se estará a los pactos que adopte el Comité de Empresa con el Organismo, y supletoriamente a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y sus posteriores desarrollos y demás legislaciones en vigor en materia laboral.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 5. Estructura salarial

La estructura salarial

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