Boletín nº 42 (03-03-2014)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 1.032/2014
Convenio o Acuerdo: II Convenio Colectivo entre el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y el Personal Laboral
Expediente: 14/01/00252/2014
Fecha: 11/02/2014
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Francisco Javier Pereda Pérez
Código: 14002292012004
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, con vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.
II CONVENIO COLECTIVO DEL INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL
Convenio Colectivo que ha de Regir las Relaciones entre el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y el Personal Laboral durante 2013 a 2015.
Córdoba, a 17 de enero de 2014.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito del Convenio
Artículo 2. Cláusula de absorción y compensación
Artículo 3. Unidad e indivisibilidad de las cláusulas del Convenio
Artículo 4. Legislación supletoria
CAPÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 5. Estructura salarial
Artículo 6. Revisión salarial
Artículo 7. Dietas y gastos por desplazamiento
Artículo 8. Complemento de Productividad
CAPÍTULO III. RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 9. Relación de Puestos de Trabajo (RPT)
Artículo 10. Grupos y categorías profesionales
CAPÍTULO IV. PROMOCIÓN INTERNA
Artículo 11. Promoción del Personal
CAPÍTULO V. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 12. Principios y procedimientos
Artículo 13. Provisión de Puestos de Trabajo
Artículo 14. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso
Artículo 15. Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación
Artículo 16. Otras formas de provisión
Artículo 17. Permuta interna
Artículo 18. Legislación supletoria
CAPÍTULO VI. SELECCIÓN DE PERSONAL
Artículo 19. Selección de Personal
Artículo 20. Incompatibilidades
CAPÍTULO VII. CONTRATACIÓN TEMPORAL
Artículo 21. Contratación
Artículo 22. Bolsa de Trabajo
Artículo 23. Periodo de prueba
CAPÍTULO VIII. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 24. Organización y racionalización del trabajo
Artículo 25. Mejora de la competitividad
Artículo 26. Afianzamiento de la calidad y la formación
Artículo 27. Movilidad funcional
Artículo 28. Trabajos de categoría superior o inferior
Artículo 29. Movilidad geográfica
Artículo 30. Teletrabajo
Artículo 31. Adscripción a puesto de trabajo por necesidades del servicio
CAPÍTULO IX. TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 32. Jornada laboral
Artículo 33. Trabajo en festivos y sábados
Artículo 34. Horas Extraordinarias
Artículo 35. Lactancia
Artículo 36. Reducción de jornada
CAPÍTULO X. PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 37. Permisos y licencias
Artículo 38. Vacaciones
Artículo 39. Licencias sin retribución
Artículo 40. Excedencias
CAPÍTULO XI. ACCIÓN SOCIAL
Artículo 41. Complemento en caso de baja
Artículo 42. Prestaciones médico-farmacéuticas
Artículo 43. Bolsa de Estudios
Artículo 44. Ayuda por hijos con minusvalía
Artículo 45. Anticipos reintegrables
Artículo 46. Seguro de vida e invalidez
Artículo 47. Defensa jurídica
CAPÍTULO XII. DERECHOS SINDICALES
Artículo 48. Derechos y garantías sindicales
CAPÍTULO XIII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 49. Consideraciones generales
Artículo 50. Servicios de Prevención
Artículo 51. Vigilancia de la salud
Artículo 52. Trabajos en Pantallas de Visualización de Datos (PVD)
CAPÍTULO XIV. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 53. Comisión de Interpretación y Vigilancia
Artículo 54. Solución extrajudicial de conflictos colectivos
CAPÍTULO XV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 55. Responsabilidad disciplinaria
Artículo 56. Ejercicio de la potestad disciplinaria
Artículo 57. Faltas disciplinarias
Artículo 58. Sanciones
Artículo 59. Prescripción de las faltas y sanciones
Artículo 60. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales
Artículo 61. Fases del procedimiento disciplinario
ANEXO I. TABLA DE RETRIBUCIONES SALARIALES PARA 2013
ANEXO II. BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS
ANEXO III. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito del Convenio
1. Personal. Regulará las relaciones de todo el personal laboral que presta servicios al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.
2. Territorial. El presente convenio afecta a todos los centros de trabajo del Organismo, así como los que pudiera tener en el futuro.
3. Temporal. El presente convenio, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y tendrá una vigencia temporal desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.
4. Prórroga y denuncia. Se prorrogará de año en año de no mediar denuncia de las partes con una antelación de dos meses. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo, el convenio se aplicará en su totalidad.
Artículo 2. Cláusula de absorción y compensación
Operará la compensación y absorción, cuando cualquier trabajador/a o grupo de trabajadores/as, en el momento de la entrada en vigor del convenio, disfrute de unas condiciones más favorables que las aquí previstas, en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 3. Unidad e indivisibilidad de las cláusulas del Convenio
Este convenio está conformado por un todo indivisible. Sus condiciones se aplicarán en su conjunto y globalmente, de manera que no se podrá invocar una cláusula, prescindiendo del resto. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que la informa y al principio general del derecho in dubio pro operario.
Artículo 4. Legislación supletoria
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio Colectivo, se estará a los pactos que adopte el Comité de Empresa con el Organismo, y supletoriamente a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y sus posteriores desarrollos y demás legislaciones en vigor en materia laboral.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 5. Estructura salarial
La estructura salarial