Boletín nº 42 (03-03-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social número 15
Valencia

Nº. 952/2014

Doña Sagrario Plaza Golvano, Secretario del Juzgado de lo Social Número 15 de los de Valencia, hago saber:

Que en este Juzgado, se siguen autos número 506/2013/I, a instancias de María Francisca García Bueno contra FOGASA, Contenedores DSA S.L., Alimentos Pet Food S.L., Haciendas Agrícolas del Sur S.L., Iniciativas Cordobesas del Medio Ambiente S.L. y Sistemas Rents & Investments S.L., en la que el día 3/2/2014 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

"Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Francisca García Bueno frente a la empresa Contenedores DSA Sociedad Limitada que cambió su denominación a Fertilizantes D.S.A. Sociedad Limitada Unipersonal, debo declarar y declaro constitutivo de despido improcedente, la baja de la trabajadora en la seguridad social del 13 de marzo de 2013 y por resuelto el contrato de trabajo que a las partes vinculaba, condenando al empresario citado a que, no siendo posible la readmisión de la trabajadora, le indemnice con la cantidad de 24.669,88 euros (equivalente a 86 meses a razón de 3,75 días de salario y 24 meses a razón de 2,75 días de salario) y le abone salarios por importe de 14.161,31 euros netos en concepto de salarios en este caso con más el diez por ciento de dicha cifra por razón de mora en el pago, absolviendo a las mercantiles Alimentos Pet Food Sociedad Limitada, Haciendas Agrícolas del Sur Sociedad Limitada, Iniciativas Cordobesas del Medio Ambiente Sociedad Limitada y Sistems Rent & Investments Sociedad Limitada, de las pretensiones en su contra deducidas en el pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que, contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Español de Crédito, S.A., en la "cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4481-0000-64-0506-13.

Igualmente, y "al tiempo de interponer el recurso", el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, conservándose el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. doña Esperanza Montesino Llorens, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 15 de Valencia

Y para que conste y sirva de notificación a Haciendas Agrícolas del Sur S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a 5 de febrero de 2014. El Secretario, firma ilegible.

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