Boletín nº 44 (05-03-2014)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y
Comercio en Córdoba
Nº. 1.041/2014
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Transportes Colmapar S.L., que tenía su anterior domicilio en calle Atlantec 5 1, 43200-Reus (Tarragona), se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 10/12/2013, para conocer de la reclamación formulada por Cotraluc S.C.A. contra Transportes Colmapar S.L. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo:
Expediente CO-106/2013-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 944 euros la cantidad que Transportes Colmapar S.L. debe abonar a Cotraluc S.C.A., en concepto de pago de portes.
El punto 8 del artículo 9 del Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos Recurso de Anulación y de Revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, asimismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, a 11 de febrero de 2014. Firmado electrónicamente por el Presidente, Miguel Ángel Plata Rosales.