Boletín nº 44 (05-03-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.062/2014

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 958/2013, a instancia de la parte actora D./Dª Ixone Basagoite Castillo contra Fogasa y Actividades y Cauces del Sur S.A (Acsur) sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado resolución de fecha  del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la formulada por D./Dª Ixone Basagoiti Castillo contra la empresa Actividades y Cauces del Sur S.A (Acsur), debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 30/5/13 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral con fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización, que asciende a la cuantía  de  diez mil cuatrocientos treinta y un euros con cincuenta y siete céntimos  (10.431,57 €) en concepto de indemnización, más catorce mil ciento noventa y siete euros con setenta y ocho céntimos  (14.197,78 euros), por salarios de tramitación devengados hasta la presente, pudiendo descontarse de este último importe las prestaciones de Seguridad Social (IT o desempleo) o los salarios de otros trabajos que hubieran podido percibir en el período referido en el F.D. quinto de esta Sentencia, y con las costas fijadas en el FD 6º de esta Sentencia.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con número 1446 0000 65 095813, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y  Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por ésta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación a la demandada Actividades y Cauces del Sur S.A. (Acsur), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 6 de febrero de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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