Boletín nº 44 (05-03-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.068/2014

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1164/2012, a instancia de la parte actora José Luis Calvo Agredano y Miguel Ángel Calvo Agredano contra Fogasa y Rafael García López, sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 5-12-13 que contiene el siguiente

Fallo

Que estimando las demandas que acumuladamente se han tramitado en estos autos, formuladas por don Miguel Ángel Calvo Agredano y don José Luis Calvo Agredano contra don Rafael García López, debo condenar y condeno a este último a que pague a don Miguel Ángel la cantidad de 6.600,96 € (seis mil seiscientos euros con noventa y seis céntimos) y a don José Luis la de 2.455,00 € (dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros), que les adeuda en concepto de salarios impagados, de las que el Fogasa, por su parte, responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla. Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avenida Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el número 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013 -que quien suscribe comparte-, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de diciembre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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