Boletín nº 44 (05-03-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.070/2014

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue Autos número 274/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de José Trillo Campaña, Antonio Martín Fernández, Manuel de Jesús Herrera Navas, Sebastián Merino Leña, Joaquín Navarro García, José Carlos Merino Leña, Luis Marín Molina Núñez, Rafael Buendía Redondo, Francisco Alcaide Lorenzo, Francisca Oliván Gutiérrez, Francisco Alcaide Lorenzo, Manuel Blanco Luna, Emilio Latorre Blanco, Rafael Perales Zafra, Alfonso Luque Ríder, José Pérez Molina, Rafael Manuel Lozano López, Juan Carlos de la Cerda Agudo, Pedro Herrera Olivares, Francisco Tena López, Juan Carlos Oliván Gutiérrez, Manuel Blanco Zafra, Rafael Perales Zafra, Emilio Latorre Blanco y Manuel Blanco Luna contra Fondo de Garantía Salarial y Cristalería Luis Salamanca S.L., en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

En Córdoba, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

Antecedentes de Hecho

Único. El 28/06/13 se dictó sentencia en los autos de referencia, que se siguieron por extinción de contrato, despido y reclamación de cantidad, cuyo testimonio obra en autos y se da aquí por reproducido.

Notificada, la parte demandante presentó los días 30/07/13 y 21/08/13 dos escritos de rectificación de sentencia (errores materiales y aritméticos) y por diligencia de ordenación de 06/09/13 se unieron a los autos quedando pendientes de resolución.

Fundamentos de Derecho

Único. En aplicación de lo establecido en los artículos 214.1 y 2 de la LEC y 267.1 y 2 de la LOPJ es posible la aclaración de sentencias y de otras resoluciones judiciales, así como, en todo caso, la rectificación de los errores materiales o aritméticos y de las omisiones que contengan.

En la presente resulta que:

- Respecto de don Rafael Manuel Lozano López:

Debe de rectificarse su nombre en el fundamento de derecho segundo y en el apartado 2º) del fallo de la sentencia, donde erróneamente consta don Rafael Manuel "Lorenzo" López porque el primer apellido es Lozano.

- Respecto de don Juan Carlos de la Cerda Agudo:

En el hecho probado tercero se omite el salario correspondiente a los días 01-09/09/12 cuyo importe es 437,35 €.

En consecuencia, en el fallo, apartado 3º) donde dice "&salarios por importe de 4.299,38 €&", debe de decir: salarios por importe de 4.736,73 € (cuatro mil setecientos treinta y seis euros con setenta y tres céntimos).

- Respecto de don José Trillo Campaña:

Debe de rectificarse su nombre en el fundamento de derecho segundo y en el apartado 4º) del fallo de la sentencia, donde erróneamente consta don "Juan José" Trillo Campaña porque su nombre es José.

- Respecto de don Manuel Jesús Herrera Navas:

Debe de rectificarse su nombre en el fundamento de derecho segundo y en el apartado 6º) del fallo de la sentencia, donde erróneamente consta don Rafael Manuel Herrera "Olivares" porque el segundo apellido es Navas.

- Respecto de don Sebastián Merino Leña:

En el hecho probado segundo se incurre en un error en la suma total de las cantidades relacionadas en el mismo, y donde dice "Total&7.275,09 €", debe de decir Total&7.599,01 €.

En consecuencia, en el fallo, apartado 7º) donde dice "&salarios por importe de 7.275,09 €&", debe de decir: salarios por importe de 7.599,01 € (siete mil quinientos noventa y nueve euros con un céntimo).

- Respecto de don Pedro Herrera Olivares:

En el hecho probado undécimo donde dice "&con antigüedad que data de 10/09/99&", debe de decir con antigüedad que data de 10/09/79.

En atención a lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Acuerdo:

A) Rectificar la sentencia en los extremos que se puntualizan en el fundamento de derecho único de esta resolución.

B) El Resto de la Sentencia permanecerá en sus términos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que es firme, sin perjuicio de que los plazos para interponer los recursos que procedan contra la sentencia que rectifica o complementa comiencen a computarse nuevamente desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución aclaratoria (artículos 215.4 de la LEC y 267.8 de la LOPJ). No obstante, en este caso no cabe recurso alguno porque no en absoluto se ha variado el sentido de la sentencia aclarada.

Así lo acuerda, manda y firma Doña María del Rosario Flores Arias, titular de este órgano.

Publicación. La anterior resolución es leída y publicada por la Magistrada que la dictó, estando en audiencia pública, de lo que yo, el/la Secretario/a Judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Cristalería Luis Salamanca S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 23 de julio de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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