Boletín nº 44 (05-03-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.074/2014
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 690/2012, a instancia de la parte actora don Juan Antonio Torres Vidal contra INSS, S.C.A. Monte-Río y Mutua de Accidentes Fraternidad Muprespa, sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 30/10/2013 del tenor literal siguiente:
Fallo:
Que estimando la demanda que ha originado estos autos, debo de condenar y condeno a la empresa Soc. Coop. Andaluza Monte Río, como responsable directa, a pagar a don Juan Antonio Torres Vidal la cantidad de 1.438,04 € (mil cuatrocientos treinta ocho euros con cuatro céntimos), en concepto de prestación de IT devengada en los periodos que fueron de 24/06/11 a 07/10/11 (AT) y de 14/02/12 a 29/02/12 (EC), incrementada en los intereses moratorios procesales del 576 LEC. No obstante, La Fraternidad-Muprespa tiene la obligación de anticipar dicha suma a la parte actora y, una vez efectuada, la posibilidad de ejercitar la acción de repetición frente a la empresa. La responsabilidad del INSS y de la TGSS sólo sería en último grado para el improbable caso de insolvencia tanto de la empresa como de la propia mutua, conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que es firme (artículo 191.2.g) LRJS).
Y para que sirva de notificación a la demandada S.C.A. Monte Río, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 30 de enero de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.