Boletín nº 45 (06-03-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 1.135/2014
Teniendo conocimiento que la persona que a continuación se relaciona ha dejado voluntariamente el domicilio en el que figuraba empadronada, no residiendo, por tanto, en esta localidad, desconociéndose si ha solicitado el alta en el Padrón Municipal de otro municipio, al no haber recibido este Ayuntamiento comunicación alguna, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quiénes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento.
Intentada la notificación en el último domicilio conocido, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Relación:
Nombre y apellidos.- DNI/NIF/Pasaporte.-
Juan Villalba Arjona; 37373050M.
Durante el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento, el interesado podrá examinar el expediente a los efectos de que pueda alegar y presentar en este Ayuntamiento los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegación alguna, se continuará con el procedimiento de baja de oficio, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado II-1-c) c.2) de la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal.
Benamejí, a 11 de febrero de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.